El objetivo principal del laicismo es la defensa y promoción de la libertad de conciencia establecida en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Y por su estrecha relación, también de las libertades de pensamiento, de religión, de opinión y expresión (art. 18-19 DUDH) así como del derecho a la igualdad y no discriminación (especialmente por motivos de conciencia) del art. 2 DUDH.

Los amantes, René Magritte, 1928
Observatorio del laicismo, 30 de diciembre de 2021
Gonzalo Puente Ojea explicaba el laicismo en contraposición al dogmatismo. La libertad de conciencia se basa en el rechazo a la verdad absoluta (revelada o como sea) y la afirmación de la autonomía, y dignidad de la conciencia en tanto que autónoma, para usar por sí misma la razón en la búsqueda (siempre asintótica y nunca definitiva) de la verdad. De esta forma cualquier conciencia siempre es digna si hace un uso autónomo (que no arbitrario ni falaz) de la razón, independientemente de las conclusiones a las que llegue. Esta idea de libre conciencia se opone a la idea religiosa de ortodoxia o “recta conciencia”: la adecuación de la conciencia a la verdad revelada (al dogma). Para Tomás de Aquino, por ejemplo, la conciencia puede alcanzar la verdad de forma plena con la fe y de forma incompleta con la razón, de ahí que la razón autónoma sea insuficiente y por sí misma pueda conducir a errores si no se conduce o completa con la fe.
El principio de libertad de conciencia derivado del rechazo al dogmatismo conduce a la igualdad entre las conciencias: dado que es imposible establecer una verdad absoluta, diferentes conciencias utilizando legítimamente la razón de forma autónoma pueden llegar a conclusiones distintas. Y entre ellas solo queda el recurso al diálogo en base a razones para lograr acuerdos y consensos (necesariamente provisionales y nunca definitivos, dado que pueden aparecer nuevos argumentos, información o pruebas que modifiquen los establecidos).
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