El TSJA también valida la medalla de oro de Cádiz a la Virgen del Rosario

junio 27, 2021

A falta de conocer el texto del TSJA, quedémonos con lo que recoge el diario sobre las consideraciones tenidas en cuenta por el Tribunal para desestimar el recurso de Europa Laica: …”el TSJA acepta las consideraciones defendidas por la defensa de los dominicos, el abogado gaditano Martín José García, y entiende que la medalla de oro a la Patrona “como símbolo representativo de la Casa de Nuestra Señora del Rosario y Santo Domingo en Cádiz”; que la Virgen María “fue una persona que históricamente existió como tal, independientemente de las consideraciones religiosas que pueden existir alrededor de la misma”…

MEDALLA

Pascual Saturio y los entonces concejales David Navarro y Adrián Martínez de Pinillos, el día que fue entregada la medalla de oro de la ciudad a la Virgen del Rosario, 2017 / Fuente Público

Pablo Durio, Diario de Cádiz, 26 de junio de 2021

Tercer tribunal que valida la concesión de la medalla de oro de la ciudad a la Virgen del Rosario y enésimo batacazo del colectivo Europa Laica en su cruzada contra estas distinciones. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación presentado por Europa Laica contra la sentencia que dictara el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz en diciembre de 2018. Sentencia que, a su vez, refrendaba la decisión del Pleno del Ayuntamiento otorgando la medalla el 26 de mayo de 2017.

Hasta siete argumentos diferentes ha empleado Europa Laica para intentar que el TSJA retire esta concesión a la Patrona; argumentos que han sido rechazados, uno a uno, por el Tribunal, que incluso se ha apoyado en anteriores sentencias relacionadas con otras condecoraciones a imágenes religiosas que igualmente fueron en su momento recurridas por Europa Laica, que sigue así sin convencer a ninguna sala de sus postulados.

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Sangüesa insiste en la vía judicial contra el Arzobispado por las ermitas

junio 27, 2021

Tras la tercera sentencia contraria, se interpondrá un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

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Ermita de la Virgen del Camino de Sangüesa, ubicada en las inmediaciones de Gabarderal.

El pasado mayo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sangüesa contra una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la propiedad del Arzobispado de Pamplona y Tudela de cuatro ermitas ubicadas en el término municipal. Contra la sentencia no cabía recurso. De ahí el recurso, ahora, al Constitucional

A.V. Diario de Navarra, 27 de junio de 2021

El Ayuntamiento de Sangüesa mantendrá abierto su litigio judicial con el Arzobispado por la propiedad de 4 ermitas (San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y La Nora) inmatriculadas el 29 de agosto del 2000. Tras tres sentencias contrarias a los intereses municipales, el pleno acordó el jueves, con los votos de APS y EH Bildu, y en contra de AISS, interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del 19 de mayo de 2021 del TSJN.

Según defendió la alcaldesa, Lucía Echegoyen (APS)*, “las ermitas figuran desde 1929 como bienes comunales del Ayuntamiento de Sangüesa en los Inventarios de bienes municipales, en el Registro de la riqueza territorial de Navarra y en los Catastros”. “Y la decisión de interponer una acción judicial no es discrecional. Es una obligación legal. La Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, en su artículo 110, establece que las entidades locales deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio”. Además, dijo que “las tres sentencias dictadas no han dado respuesta a cuestiones concretas planteadas por el Ayuntamiento”.

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Eminentísimos y reverendísimos ‘ex’

junio 27, 2021

“El descorazonador panorama palaciego episcopal”

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Fidel Herráez

Antonio Aradillas, Religión Digital, 26 de junio de 2021

De personas que se hayan titulado, exigido y ejercido de manera “eminentísima y reverendísima”, y además “en el nombre de Dios”, con expresa invocación al Código de Derecho Canónico y a los preceptos litúrgicos, se puede esperar cualquier cosa.

Además, a la espera de alcanzar la connotación de “ex” por edad o por otras razones, huelga advertir que las exigencias de la preposición “ex” antepuesta al nombre o al objeto que indica que ya no se es lo que esto significan, la única intención que conllevan es la intensidad y el aumento de su gravedad.

Reconozco con sinceridad y crudeza, que tal fue, y sigue siendo, la impresión que recibí al enterarme de las noticias jerárquicas que a continuación refiero y subrayo, con el fin exclusivo y misericordioso de alertar a determinados lectores dotados de capacidad de abstracción de cuanto acontece en sus alrededores “religiosos”, sin sensibilidad o ánimo de haber llegado ya a la infeliz conclusión de encontrarse en tiempos del acabose, en el que todo- casi todo,- resulta normal, porque esa es “la voluntad del Señor”, y porque “las fuerzas del Mal, por canónico que sea, jamás podrán contra la institución eclesiástica, “por los siglos de los siglos, Amén”, por más señas y con tranquilidad de conciencia.

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