Granada Laica rechaza el confesionalismo del futuro Reglamento Municipal de Honores y Distinciones

junio 4, 2021

¿Una imagen religiosa es «alguien capaz de realizar actos extraordinarios»?

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Virgen de la Esperanza, Granada

Fuente Granada Laica, vía Observatorio del Laicismo, 4 de junio de 2021

La Comisión Municipal Delegada de Presidencia, Contratación y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Granada aprobó, en su sesión ordinaria de 18 de mayo de 2021, la modificación del Reglamento Municipal de Honores y Distinciones, y el texto inicialmente aprobado se somete ahora al trámite de información pública antes de su aprobación definitiva.

El Artículo 1 del Reglamento, que fija su “Objeto y Distinciones”, dice: «Las disposiciones previstas en el presente Reglamento tienen por objeto la regulación de los Honores y Distinciones que, con carácter oficial, podrá conceder el Excmo. Ayuntamiento de Granada a favor de aquellas personas naturales o jurídicas que, por especiales merecimientos generados por actos, servicios extraordinarios, obras concretas, actitudes o trayectorias mantenidas en beneficio directo o indirecto de la población, se hagan acreedoras de tales reconocimientos».

Sin embargo, nos encontramos con que el artículo 16.2 del mismo Reglamento dice: «Aquellas imágenes sagradas de la Ciudad de Granada que sean honradas con el símbolo humano de la Corona serán distinguidas con la concesión de la Granada de Oro. En este caso no regirá la limitación a la concesión contemplada en el artículo 18».

En Granada Laica nos hacemos dos preguntas:

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