Okupas con sotana

agosto 23, 2018

Foto Toni Castillo Quero / Atlántica XXII

Tras el anuncio del Gobierno de hacer público el listado de bienes inmatriculados por la iglesia católica desde 1998, Atlántica XXII recupera un artículo de Patricia Gallo publicado inicialmente en septiembre de 2012, antes, por ejemplo, de que en 2015 una modificación de la Ley Hipotecaria eliminara el privilegio a la Iglesia para realizar inmatriculaciones de bienes en un futuro pero consolidando las apropiaciones hechas hasta ahora al no tener carácter retroactivo o se hubiera resuelto favorablemente para sus propietarios casos como el de Palencia que se cita en el artículo y que condena  al Estado a pagar 615.000 euros por privilegiar a la Iglesia en el litigo por Santa Cruz de la Zarza en Ribas en abril de 2017  por no haber protegido el derecho a la propiedad de una empresa frente a la Iglesia Católica…

Patricia Gallo, periodista. Atlántica XXII, 23 de agosto de 2018

La Iglesia católica se ha hecho con miles de propiedades sin dueño conocido, no solo religiosas, utilizando un privilegio que le otorga la ley hipotecaria desde 1944. Son ermitas, pero también fincas, escuelas, cementerios, garajes y hasta la Mezquita de Córdoba.

La Mezquita de Córdoba fue construida entre los años 780 y 785 por Abderramán I. Doce siglos después, el 2 de marzo de 2006, la Iglesia católica inscribió el inmueble a su nombre en el registro de la propiedad número 4 de esa ciudad. Lo hizo por 30 euros. Solo fue necesario demostrar que nadie tenía escrituras del edificio y que un obispo «certificara», como fedatario público, que era de la Iglesia. La noticia, textual, apareció en la web de la plataforma en defensa del Patrimonio Navarro. Muchos no se la creyeron, pero es tan cierto como la existencia de Dios para los creyentes. La Iglesia alegó que la Mezquita se construyó sobre una catedral cristiana y que desde el año 1235 está catalogada como tal. No hizo un mal negocio. El inmueble está exento de IBI y además los gastos de conservación corren a cargo del erario público.

Mil casos solo en Navarra

Este caso es quizá el más llamativo, pero no el único y demuestra que la llegada de la democracia no nos hizo a todos iguales ante la ley. En concreto la ley hipotecaria de 1944, en su artículo 206, concede a la Iglesia católica, como al Estado, Provincia, Municipio y Corporaciones locales, la potestad de inscribir a su nombre bienes que no estuvieran escriturados. Se llama inmatricular y está levantando ampollas, sobre todo en pequeños pueblos que creían suya la Iglesia, la casa parroquial o incluso la del maestro por haberlas construido y arreglado con sus manos y sus dineros, y que ahora descubren que han pasado, «como por arte de magia», a manos de la Iglesia, que en determinados casos ha decidido vender para sacarse algunos euros.

«Ha ocurrido en pueblos donde ya no hay cura o maestro porque son pocos vecinos», cuenta Pascual Larumbe, miembro de la Plataforma en Defensa del Patrimonio navarro, que lleva ya años luchando contra lo que califican de un «privilegio de la Iglesia católica en un estado aconfesional». Su lucha y su tesón les ha permitido saber el secreto mejor guardado: cuántas posesiones tiene la Iglesia en Navarra y cómo se ha hecho con ellas. Read the rest of this entry »


Parques, plazas, campos de fútbol y un frontón, entre los bienes inmatriculados por la Iglesia en Gipuzkoa

agosto 23, 2018

Las propiedades inmatriculadas por la Iglesia entre los años 1978 y 2015 ascienden a 379 en Gipuzkoa, el 73% de todas las de Euskadi

Vista del barrio de Marín de Eskoriatza. Los montes-bosque Ustubi, Konpañu y Portale son de propiedad eclesiástica. /

Vista del barrio de Marín de Eskoriatza. Los montes-bosque Ustubi, Konpañu y Portale son de propiedad eclesiástica. /

Iker Marín, El Diario Vasco / 23 de agosto de 2018

Plazas, viviendas, fincas rústicas, parroquias, solares, huertas, montes y hasta un frontón y un campo de fútbol llevan la firma de propiedad en Gipuzkoa de la Iglesia católica, el obispado y la diócesis de Gipuzkoa. Es decir, la Iglesia tiene en Gipuzkoa decenas de propiedades inmatriculadas. En total, cerca de 400 repartidas en más de 60 municipios del territorio.

Estos bienes públicos los pusieron a su nombre los representantes eclesiásticos guipuzcoanos en los registros de la propiedad del territorio entre los años 1978 y 2015, la gran mayoría durante la etapa del obispo José María Setién. Desde la aprobación de la Constitución española hasta que en marzo de hace tres años el Parlamento de España decretó eliminar este privilegio que no se materializó hasta siete meses después. Durante todos esos años, por no hablar de lo sucedido desde 1946 cuando se instauró la Ley Hipotecaria en plena dictadura franquista, la Iglesia acumuló propiedades con la sola autorización del obispo que dirigiera en ese momento la diócesis, igual que si fuera un representante de la administración pública. En 1998, con José María Aznar en el Gobierno, la Ley Hipotecaria que permitía a la jerarquía católica registrar a su nombre los bienes sin demostrar ser los propietarios fue ampliada con una reforma.

En los propios registros de la propiedad que requirió el Parlamento Vasco en 2015, a propuesta de EH Bildu, PSE y PNV para comenzar a trabajar en la recuperación de los bienes y certificar a quién deberían pertenecer, se hablaba de una finca urbana propietaria de la Iglesia en «pacífica posesión desde tiempo inmemorial, sin que exista título alguno que lo acredite». El registrador se refería en este caso a una propiedad situada en Oñati.

Bienes de Eskoriatza

Es la comarca del Alto Deba donde se concentra el mayor número de propiedades inmatriculadas por la Iglesia en Gipuzkoa. Son alrededor de 120 bienes los que han pasado a manos de la diócesis del territorio. Más que los llevados a cabo en Bizkaia (74) y Araba (68). Entre los pueblos de la comarca es Eskoriatza el que con cerca de 45 propiedades encabeza el listado. En este municipio la Iglesia puso a su nombre huertas, una plazuela frente a la parroquia Apotzaga en el que hay un parque infantil, una campa al lado de la misma iglesia que se convirtió en campo de fútbol y tres montes-bosques en el barrio de Marín: Ustubi, Konpañu y Portale.

Entre las propiedades eclesiásticas situadas en Oñati, Bergara, Aretxabaleta y Arrasate los escritos del registro de la propiedad señalan un monte de 6.380 metros cuadrados, conocido como el Monte del Sacristrán, ubicado en el barrio de Garagarza arrasatearra y que pertenece a la parroquia de San Miguel o la plazoleta de Katabi en Bergara situado al lado de la parroquia de Santa María. El resto de comarcas, de norte a sur y de este a oeste, están representadas en el informe pedido por el Parlamento Vasco. Destacan un aparcamiento público que se utiliza en la «zona zaguera del Hostal» situado en el Santuario de Arrate de Eibar y solares situados en Oiartzun y Lezo por los que transcurre el Camino de Santiago. Sobre este particular, el registrador señala que estas parcelas «se hallan sujetas al derecho de Preferente Adquisición establecido en el artículo 25 de la ley 7/1990 a favor de la Comunidad Autónoma Vasca» por ser un bien cultural. En las más de 750 páginas que los registradores de la propiedad enviaron al Parlamento Vasco no se menciona ningún inmueble situado en San Sebastián.

120 bienes en el Alto Deba.Son las propiedades que la Iglesia Católica puso a su nombre en municipios como Oñati, Bergara, Aretxabaleta, Arrasate y Eskoriatza. Este último pueblo es el que más propiedades inmatriculadas tiene de todo Euskadi con cerca de 45. Bizkaia tiene un total de 74 y Araba 68.

40.000 bienes en el Estado

La situación de los bienes inmatriculados en el Estado está en la agenda del Gobierno de Pedro Sánchez. De hecho, el Ministerio de Justicia anunció el martes que está procesando los datos para la realización del listado y prevé, una vez finalizado, su publicación para garantizar el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la de Protección de Datos. El parlamentario socialista Antonio Hurtado, que preguntó al ejecutivo de Sánchez sobre este asunto, señaló que se trata de «un paso adelante después de muchos años mareando la perdiz por parte del Gobierno de Mariano Rajoy».

El parlamentario socialista valoró que Justicia se haya comprometido a hacer público el listado, ya que el anterior Ejecutivo, en una repuesta al mismo diputado en noviembre de 2017, le informó de que había pedido al Colegio de Registradores de la Propiedad una relación de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia en virtud de la Ley Hipotecaria, «pero nada más». Hurtado insistió en la importancia de que se haga público el listado, porque «es el punto de partida para poder recuperar parte de esos bienes, que, según algún representante de la Iglesia, pueden estar en torno a los 40.000 en todo el territorio nacional», aunque «se concentran más en unas provincias que en otras», lo que el diputado achaca a la mayor o menor «permisividad de los notarios».

 


23 de agosto de 1957: Decreto-Ley por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos / #TalDíaComoHoy

agosto 23, 2018

Lo que sigue siendo el Valle de los Caídos

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Franco revisa unos planos durante una de las visitas a las obras del Valle de los Caídos / Fuente foto

23 de agosto de 2018

El día 1 de abril de 1940 (BOE) Franco disponía la construcción de la Basílica y el Monasterio del Valle de los Caídos, como un «lugar de reposo y meditación», con el fin esencial y principal de «perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada».

Preámbulo:

La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos ‘sacrificios ‘que la victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra Historia y los episodios gloriosos de sus hijos.

Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y que constituyan lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor.

A estos fines responde la elección de un lugar  retirado donde se levante un templo grandioso de nuestros muertos en que por los siglos se ruegue  por los que cayeron en el  camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposen los héroes y mártires de la Cruzada.

Antes de la inauguración del valle de los Caídos,  el 1 de abril de 1959 haciéndola coincidir con el 20 aniversario del fin de la Guerra Civil, un decreto-ley de 23 de agosto de 1957 establecería como titular y administradora del lugar a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, cuyo Patronato y representación correspondían al Jefe del Estado y cuyos fines serán «rogar a Dios por las almas» de «todos los Caídos», y por España, así como «laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres», sobre la base de la doctrina social católica.  Tarea delegada a la Abadía Benedictina de la Santa Cruz en 1958.

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Inmatriculaciones: La publicación del listado no debe ser el punto final de la actuación del Estado

agosto 23, 2018

Puerta de la Mezquita de Córdoba

Por Julio González, catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Complutense / Global Politics and Law, 22 de agosto de 2018

Las inmatriculaciones de bienes en el Registro de la Propiedad a favor de la Iglesia católica vuelven a los medios de comunicación. La decisión del Gobierno de hacer público el listado de las realizadas en virtud de la reforma de la época de Aznar ha provocado cierta polémica, especialmente por la Iglesia que quiere que se publiquen las de todas la confesiones; a pesar de que el régimen privilegiado es sólo para ella.

El listado de bienes incluirá, imagino, bienes de especial significación, muchos de interés cultural; bienes que en el imaginario colectivo siempre han sido del pueblo. Cierto es que, durante mucho tiempo (y aún hoy, me atrevo a decir), la imprecisión del régimen de la Iglesia católica no permitía meterse en honduras sobre cuál es el régimen concreto de estos bienes. Nadie se habría planteado nunca en cada pueblo de quién es una iglesia del siglo XIII, si pertenece al común de los vecinos que la construyeron o si es de la iglesia. Pero esta imprecisión también lo era en contra de la iglesia.

La entrada de los bienes de la Iglesia católica en el Registro de la Propiedad ha tenido un régimen privilegiado desde la modificación de la Ley Hipotecaria de 1946. La reforma de Aznar lo que hizo fue facilitar el procedimiento de inscripción de bienes que no estaban en él en términos escandalosos, con una mera certificación de la propia Iglesia. En todo caso, se observa una identidad entre ambas disposiciones; que tienen una linea de continuidad clara.

Esto tiene una consecuencia: el listado que va a ser hecho público debiera incluir todo lo inscrito a través del procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y los preceptos correspondientes del Reglamento Hipotecario de 1998. Esto es, el listado se ha de remontar a los bienes inscritos desde 1946 utilizando el procedimiento extraordinario del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Y no estaría mal si se indicaran, además, cuáles han sido las transacciones que se han producido con posterioridad. Porque al amparo de los privilegios del Registro se han podido producir transacciones onerosas en perjuicio colectivo.

Cuando se analizan las reformas de la legislación hipotecaria hay que resaltar tres ideas: Read the rest of this entry »