23 de agosto de 1957: Decreto-Ley por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos / #TalDíaComoHoy

Lo que sigue siendo el Valle de los Caídos

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Franco revisa unos planos durante una de las visitas a las obras del Valle de los Caídos / Fuente foto

23 de agosto de 2018

El día 1 de abril de 1940 (BOE) Franco disponía la construcción de la Basílica y el Monasterio del Valle de los Caídos, como un «lugar de reposo y meditación», con el fin esencial y principal de «perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada».

Preámbulo:

La dimensión de nuestra Cruzada, los heroicos ‘sacrificios ‘que la victoria encierra y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España esta epopeya no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos salientes de nuestra Historia y los episodios gloriosos de sus hijos.

Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al olvido y que constituyan lugar de meditación y de reposo en que las generaciones futuras rindan tributo de admiración a los que les legaron una España mejor.

A estos fines responde la elección de un lugar  retirado donde se levante un templo grandioso de nuestros muertos en que por los siglos se ruegue  por los que cayeron en el  camino de Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación en que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo en que reposen los héroes y mártires de la Cruzada.

Antes de la inauguración del valle de los Caídos,  el 1 de abril de 1959 haciéndola coincidir con el 20 aniversario del fin de la Guerra Civil, un decreto-ley de 23 de agosto de 1957 establecería como titular y administradora del lugar a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, cuyo Patronato y representación correspondían al Jefe del Estado y cuyos fines serán «rogar a Dios por las almas» de «todos los Caídos», y por España, así como «laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres», sobre la base de la doctrina social católica.  Tarea delegada a la Abadía Benedictina de la Santa Cruz en 1958.

Preámbulo

El mismo día de la Victoria, primero de abril de mil novecientos treinta y nueve, en el que el último parte Oficial del Cuartel General del Generalísimo de los Ejércitos Nacionales anunciaba que la Guerra había terminado se .dictó un Decreto disponiendo la erección de un magno monumento destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Liberación, para honra de quienes dieron sus vidas por Dios y por la Patria y para ejemplo ele las generaciones venideras.

La fe religiosa de nuestro pueblo, el sentido profundamente católico ele la Cruzada y el signo social del nuevo Estado nacido de la Victoria, exigen que el Monumento Nacional a los Caídos no sea una simple construcción material, sino también un lugar de oración y de estudio donde a la vez que se ofrezcan sufragios por las almas de los que cdieron su vida· por su Fe y por su Patria, se estudie y se difunda la doctrina social católica, inspiradora de las realizaciones sociales del régimen.

La Cruz grandiosa que preside e inspira el Monumento imprime a esta realización un carácter profundamente cristiano.

Por ello el sagrado deber de honrar a nuestros héroes y nuestros mártires ha de ir siempre acompañado del sentimiento de perdón que impone el mensaje evangélico. Además, los lustros de paz que han seguido a la Victoria han visto el desarrollo de una política guiada por el más elevado sentido de la unidad y hermandad entre los españoles. Este ha de ser, en consecuencia, el Monumento a todos los Caídos, sobre cuyo sacrificio triunfen los brazos pacificadores de la Cruz.

A fin de que la erección de tan magno monumento no representara un cargo para la Hacienda Pública, sus obras han sido costeados con una parte del importe de la suscripción nacional abierta durante la guerra y, por tanto, con la aportación voluntaria de todos los españoles que contribuyeron a aquélla.

Para el logro de la doble finalidad asignada al Monumento resultaba indispensable la colaboración de una orden religiosa que se obligase a mantener el culto litúrgico y los sufragios en el Valle de los Caídos, así como a sostener un Centro de Estudios Sociales. Al efecto,se han celebrado las oportunas conservaciones con la Abadía de Silos, de la Gloriosa Orden de San Benito, cuyo lema, «Ora et labora», avalado por su rica y multisecular tradición litúrgica y cultural, ofrece la más plena garantía de que serán dignamente cumplidos los fines que se persigue.

Próximas a su terminación las obras de construcción del Monumento, y fieles a la espíritu fundador de los mejores tiempos españoles, es llegado el momento de crear una Fundación que, colocado bajo el Alto Patronato del Jefe del Estado, ejerza la titularidad del Monumento, con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, vele por el cumplimiento de los fines religiosos y sociales a que está destinado, y celebre el oportuno convenio con la Abadía Benedictina de Silos, según las Normas del Derecho Canónico y con arreglo a las bases establecidas por el presente Decreto-Ley.

Decreto: Tras la introducción se disponen 9 artículos entre los que figuran fines y objetivos, el reconocimiento de la personalidad jurídica plena de la Fundación, cuya representación corresponde al Jefe del Estado, para administrar sus bienes, y su integración en el Patrimonio Nacional. Se incluye también la dotación de bienes al Patronato (el Valle de Cuelgamuros con todos sus edificios…. serán bienes de dominio público y tendrán, por consiguiente, el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributación), o el concierto que se establecerá con la Abadía Benedictina de Silos para el establecimiento de una abadía con carácter independiente y una serie de obligaciones también establecidas en el decreto.

El «Convenio entre la fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos«, firmado por Luis Carrero Blanco, Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, e Isaac María Toribios, Abad de Silos, se promulgaría el 29 de mayo de 1958.

*** Procedencia de datos:  Ministerio de Presidencia. Memoria Histórica

Inauguración del Valle de los Caídos 1 de abril de 1959 / ABC

Este Decreto Ley de 1957 está aún vigente. En la actualidad, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, se encuentra administrada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mientras no se desarrolle lo previsto en la Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

Disposición final Tercera

Uno. Las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Dos. El Gobierno constituirá una Comisión en la que estarán representadas las entidades titulares de relaciones jurídicas con la Fundación creada por el Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Dicha Comisión deberá elaborar y elevar al Gobierno una propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes integrados en el patrimonio de la Fundación y sobre las situaciones jurídicas derivadas del mencionado Decreto-ley.

Tres. Se autoriza al Gobierno para, mediante Real Decreto, regular las materias objeto del Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete con las finalidades siguientes:

a) Adecuar la Fundación a los preceptos de está Ley y establecer el nuevo régimen jurídico de sus bienes, disponiendo, cuando proceda, su integración en el Patrimonio del Estado.

b) Proveer, especialmente, al régimen jurídico de los bienes que deban quedar sometidos a la legislación aplicable sobre cementerios y sepulturas.

c) Proceder, en lo demás, a resolver o novar en los términos que correspondan las relaciones y situaciones jurídicas a las que se refiere el número anterior.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, depende del Ministerio de Presidencia, actualmente en manos de la actual Vicepresidenta del Gobierno, la socialista Carmen Calvo.

Cabe pues una pregunta, ¿cómo puede ser que ningún Gobierno, tampoco el actual, se haya planteado ni el desarrollo de esa disponibilidad tercera de la Ley 23/1982 ni la posibilidad de derogar ese Decreto? Un Decreto que permite que los gastos corran a cargo de Patrimonio Nacional mientras permite la actuación totalmente autónoma y sin rendición de cuentas de la Abadía.

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