Una ley franquista le otorgó el privilegio de hacerlo con la mera firma de un obispo, que actuaba como un notario sin necesidad de más documentación. La reforma de Aznar de 1998 extendió esta posibilidad a los lugares de culto. Desde entonces, la Iglesia inmatriculó decenas de catedrales y lugares emblemáticos como la Mezquita de Córdoba por apenas 30 euros

Grabado de Agustín Cruz / Artelista
Marta Borraz, El Diario, 22 de agosto de 2018
El Gobierno hará público el listado de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia católica, algo sobre lo que ya está “procesando los datos”. Así lo ha confirmado el Ministerio de Justicia en una respuesta parlamentaria al diputado socialista Antonio Hurtado. Ante la ausencia de datos oficiales y públicos sobre el número de propiedades que la Iglesia ha hecho suyas sin control, este censo dará a conocer las que inmatriculó desde 1998, aunque no son la mayoría. Pero, ¿qué son las inmatriculaciones? ¿por qué tiene la Iglesia este privilegio? ¿qué lugares emblemáticos ha registrado?
Las inmatriculaciones: registrar un bien por primera vez
En la jerga administrativa, inmatricular es inscribir un bien inmueble por primera vez e incorporarlo al Registro Público de la Propiedad. La Iglesia encontró en esta acción, en connivencia con la dictadura franquista y más tarde con el Gobierno de Aznar, el instrumento perfecto para incrementar su patrimonio inmobiliario a base de cementerios, pisos, huertos, parroquias, catedrales y otro tipo de propiedades que hasta ese momento pertenecían al pueblo o a particulares.
De esta manera, la Iglesia logró inscribir a su nombre miles de bienes de forma opaca y sin ningún control, algo que diversas organizaciones han denunciado como una “apropiación ilegítima”. Muchos de estas propiedades fueron posteriormente vendidos, con sus correspondientes ingresos por una cuantía desconocida.
La ley franquista que lo permitió
Las inmatriculaciones han sido posibles gracias a una aprobada durante la dictadura. La reforma que hizo Franco de la Ley Hipotecaria en 1946 incluía en su artículo 206 –y el 304 del Reglamento que la desarrollaba– la equiparación de la Iglesia católica con una corporación pública a la hora de inscribir un bien inmueble. De esta forma, únicamente era necesaria la mera firma de un obispo, que actuaba como funcionario público, para que una propiedad fuera inscrita a su nombre.
Mientras que para cualquier ciudadano, la inscripción de una finca, un piso o cualquier otro bien en el Registro era un proceso complejo, para la Iglesia se trataba de un sencillo trámite sin necesidad de darle publicidad ni de aportar ningún título que acreditara la propiedad.
La reforma de Aznar que agrandó el privilegio Read the rest of this entry »