El ayuntamiento de Gijón vota ser laico de palabra y obra

agosto 2, 2018

La oposición de izquierdas respalda en el pleno la creación de un Reglamento Orgánico de Laicidad que concrete en normas medidas como la ausencia de la autoridad municipal en actos religiosos

29 de junio / Acto de afirmación laicista convocado por Asturias Laica frente a la iglesia de San Pedro, Gijón / La Voz de Asturias

J. C. G.  / La Voz de Asturias

¿Se ha terminado la polémica que, en Gijón, rodea cada 29 de junio, festividad de San Pedro, o cada 15 de agosto, día de la Virgen de Begoña? Seguramente no. La presencia de representantes políticos municipales, con la alcaldesa a la cabeza, en los actos religiosos organizados con motivo del patrón y la patrona de la ciudad, respectivamente, seguirá teniendo defensores y detractores tras las banderas de las tradiciones locales o de la laicidad en las instituciones públicas. Lo que sí está más cerca desde ayer es la existencia de una norma de rango municipal que impediría la presencia de miembros de la corporación o de cualquier otra representación oficial del ayuntamiento en actos organizados por la Iglesia. Frente al criterio del gobierno local de Foro y de los grupos del PP y Ciudadanos, los votos del PSOE, Xixón Sí Puede e IU sacaban adelante en el último pleno antes de las vacaciones una propuesta de esa última formación para convertir la declaración de ciudad adscrita a la Red de Municipios Laicos suscrita en 2016 por el ayuntamiento en un Reglamento Orgánico de Laicidad; una norma que, según explicaba el portavoz de IU Auelio Martín, se inspira en la aprobada por el ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, (***), la primera de este tipo en vigor en un municipio español. Y que debería, según lo aprobado, estar lista en tres meses.

El Reglamento del municipio madrileño se propone como objeto«regular la aplicación concreta de la aconfesionalidad o laicidad que establece la Constitución Española en el ámbito municipal», y se extiende «a todo el término territorial del municipio, y a todas sus instituciones públicas o dependientes de la Administración local». Se basa en los principios de separación entre «los poderes públicos locales y las religiones u otras convicciones particulares» y de neutralidad, tanto para impedir «a los poderes públicos locales inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido» y para garantizar la «igualdad y no discriminación» por razón de ideología o religión». ¿A qué comprometen esos principios, que el Reglamento sustenta en tres sentencias del Tribunal Constitucional? A bastante que la supresión de la presencia ediles en las misas del patrono.

Actos seculares

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