La larga historia de la relación Iglesia-Estado en España, por Eduardo Montagut

noviembre 15, 2022

Serie en 9 artículos sobre la relación entre la Iglesia y el Estado en la Historia de España: del Antiguo Régimen al Concordato de 1953

Visita de Carlos III a la basílica de San Pedro en Roma cuando era rey de Nápoles / Giovanni Paolo Pannin

Eduardo Montagut, Nueva Revolución, 18 de octubre de 2022

1.- Antiguo Régimen

Durante la época moderna la firma de Concordatos con Roma debe inscribirse dentro de la política regalista seguida por los Austrias, pero, sobre todo, por los Borbones en el siglo XVIII. El regalismo es una doctrina jurídica, surgida a fines del siglo XV, en relación con el fortalecimiento de las monarquías, que propugnaba la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito menos en el de la doctrina. Uno de los objetivos de los monarcas regalistas era constituir una Iglesia nacional sometida a su autoridad, aunque sin romper en lo religioso con el Papa, como queda expresado. Para ello, necesitaban el patronato regio o derecho de la Corona consistente en la potestad de poder de nombrar a las dignidades eclesiásticas. En Francia se dio un mayor acusado regalismo, conocido como galicanismo, que se puede definir como la afirmación de la independencia del rey francés frente al papado, la colaboración del clero y los poderes seculares para limitar la intervención papal en el estado francés, y la superioridad de un concilio ecuménico sobre el Papa. El galicanismo llegó a su culminación con la aprobación de los Acuerdos Galicanos, promulgados por un sínodo del clero francés en el año 1682.

El antecedente más inmediato en relación con el patronato, regresando a España, estaría en el siglo XV cuando el papa Martín V reconoció por el Concordato de Constanza (1418) el derecho de Juan II de Castilla a supervisar las elecciones de obispos. Los Reyes Católicos consiguieron el patronato regio para el Reino de Granada y para los nuevos territorios a conquistar en Ultramar. En 1640 se firmó una Concordia entre el nuncio papal y el Consejo Real, y luego ratificada por Felipe IV y Urbano VII para reformar el poder que la nunciatura tenía en España en un momento de difíciles relaciones entre Madrid y Roma.

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Victoria Kent y el laicismo a fines de 1930

junio 11, 2021

Intervención (1) de Victoria Kent en la presentación en Madrid de la Liga Nacional Laica

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Victoria Kent en su época como directora general de Prisiones / Dominio público

11 de junio de 2021

Importantísimo mitin de la Liga Nacional Laica (número 6783 de El Socialista, 4 de noviembre de 1930)

El teatro de la Comedia estaba totalmente ocupado de púbico de cada sexo. Las mujeres, en un acto de significación laicista, dan una nota de gran optimismo. […]

[…] Hubo necesidad de colocar sillas por los pasillos. Y aún sí, quedó infinidad de gente sin poder entrar. Esto nos da la sensación del actual espíritu español. Convocan las derechas a un acto público, y van los curas y las damas de catequistas; pero el pueblo permanece ausente… Se convoca un acto de orientación laicista, liberador de conciencia, y acude el pueblo unánimemente. Y esto es lo que descompone a las derechas y encrespa y violenta sus pasiones

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El domingo por la mañana, en el Teatro de la Comedia, se celebró le primer acto público de la Liga Nacional Laica.

La entrada fue por rigurosa invitación, no obstante lo cual, a la hora de empezar el mitin el teatro presentaba un aspecto imponente con todas las localidades ocupadas y numerosos público aglomerado en los pasillos y puertas de entrada. Asisten numerosísimas damas.

A las once y minutos abre la sesión el presidente, Ramón Pérez de Ayala, y concede la palabra al compañero Antonio Fernández Quer

En el mitin de presentación de la Liga intervinieron además de Antonio Fernández Quer y Victoria Kent, que lo haría a tras él, Luis Araquistain, Rodolfo Llopis, Pedro Rico y Álvaro de Albornoz.

Victoria Kent y el laicismo a fines de 1930

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Los “delitos religiosos”, según la visión de Sánchez-Rivera en 1926

abril 18, 2021

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El ministro Eugenio Montero Ríos presentó el Código penal el 30 de mayo de 1870

Eduardo Montagut, Historalia, 18 de abril de 2021

El socialista Juan Sánchez-Rivera, aunque luego terminaría alejándose del PSOE, tenía costumbre de dirigirse a las autoridades a través de El Socialista para solicitar reformas y cambios en distintos ámbitos, especialmente en los relacionados con la justicia. En este sentido, hemos abordado ya su petición a Fernando de los Ríos sobre la reforma de la justicia vinculada a los accidentes laborales en los inicios de la Segunda República. En este artículo que planteamos ahora veremos como Sánchez-Rivera, además de abogar por la necesidad de reformar completamente el Código Penal de 1870 y plantear cómo hacerlo, se centró en los que denominaremos “delitos religiosos”.

El Código Penal de 1870 pretendió adaptar el Código anterior del año 1850 a la nueva realidad española, surgida de la Revolución de 1868 y la aprobación de la Constitución de 1869. Curiosamente, el propósito inicial era que fuera provisional, ya que se redactó y tramitó con carácter de urgencia a la espera de preparar un texto definitivo, pero terminó por estar en vigor mucho tiempo, hasta la reforma que tuvo lugar, precisamente, en la Dictadura de Primo de Rivera, estableciéndose el Código de 1928.

Sánchez-Rivera pedía que se derogase el artículo 240 del Código, especialmente en su punto tercero porque consideraba que era “terrible” y “anacrónico”. Se refería a que incurrirían en penas de prisión correccional y con multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas los que con hechos, gestos o amenazas ultrajasen al ministro de cualquier culto cuando se hallare desempeñando sus funciones, los que con por los mismos medios impidieren, perturbaren o interrumpieran la celebración de las funciones religiosas en el lugar destinado habitualmente para ellas o en cualquier otro en que se celebrasen, los que encarnecieran públicamente alguno de los dogmas o ceremonias de cualquier religión que tuviera prosélitos en España, y los que profanasen públicamente imágenes, vasos sagrados o cualquier otros objetos destinado al culto.

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