El bienestar animal como posible límite a los sacrificios religiosos · Miguel Presno

febrero 15, 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala prohibir el sacrificio de animales con el ritual halal (musulmán) y kosher (judío).  Primera sentencia europea que vincula libertad religiosa y bienestar animal

Un judío ultraortodoxo realiza el ritual con un pollo vivo en en Jerusalén, previo al inicio de la fiesta judía del Yom Kipur / Jim Hollander -EFE
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Miguel Presno, El derecho y el revés -blog-, 15 de febrero de 2024

El pasado 13 de febrero se conoció la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Executief Van de Moslisms Van België y otros c. Bélgica (disponible en francés) a partir de la demanda interpuesta por trece ciudadanos belgas y siete organizaciones no gubernamentales con sede en Bélgica, que invocaron su derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación por razones religiosas. 

En Bélgica, una Ley de 14 de agosto de 1986 sobre protección y bienestar de los animales, establece que, salvo en casos de fuerza mayor o necesidad, los animales vertebrados no pueden ser sacrificados sin ser anestesiados o aturdidos aunque este requisito no se aplicaba a sacrificios propios de ritos religiosos. En 2014 la competencia sobre el bienestar animal pasó a depender de las regiones y dos de ellas aprobaron (el 17 de julio de 2017 la Región flamenca y el 4 de octubre de 2018 la Región valona) normas que ponían fin a la excepción que permitía el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento. Dos años después, el 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el Derecho de la Unión no se oponía a la legislación de un Estado miembro que exigía, en el contexto del sacrificio ritual, un procedimiento de aturdimiento reversible

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