
Fuente imagen original: RTVE
Mimunt Hamido, Observatorio del Laicismo / Cuaderno III de Formación de Europa Laica, 27 de mayo de 2021
Todas las religiones –al menos las monoteístas que tenemos el placer de conocer en el ámbito del Mediterráneo– imponen al creyente un conjunto de valores y actitudes justificados como voluntad divina y, por lo tanto, blindados contra todo debate. Pero mientras poco caso se hace desde los púlpitos a la vulneración de mandamientos del tipo No matarás hay un campo en el que los teólogos han perseguido siempre con dureza todo atisbo de insubordinación: el de las normas sexuales. Y en concreto, las impuestas a la mujer.
En el ámbito de la moral sexual, prácticamente no hay diferencias entre judaísmo, cristianismo e islam, si atendemos a las Escrituras. En lo que sí se diferencian mucho las tres religiones es en la cuota de poder de la que disponen hoy día para imponer sus normas a la población. Desde la Revolución Francesa de 1789, la Iglesia ha perdido su posición como autoridad legisladora. Y este proceso de secularización política es algo que queda pendiente en gran parte de los países de mayoría islámica –Turquía es una honrosa excepción– y especialmente en el llamado mundo árabe.
En este llamado mundo árabe, con la excepción de Líbano y Siria, todos los países proclaman el islam religión del Estado en su Constitución. Esto implica que el ciudadano es por definición musulmán, salvo si pertenece a una minoría religiosa conocida, como la judía en Marruecos, o la cristiana copta en Egipto. La noción de religión (islam) se confunde así con la de ciudadanía: se nace musulmán, se muere musulmán. El derecho a la apostasía no existe: incluso en los países que no la tipifican como delito, simplemente no se contempla que un ciudadano nacido musulmán pueda dejar de serlo. Puede pecar, puede incumplir los preceptos de la fe, pero no puede renunciar a la fe. Y siempre le serán aplicables las leyes dirigidas a la población musulmana.
Un ejemplo que lo ilustra: el artículo 222 del código penal marroquí castiga con seis meses de cárcel a cualquiera que «conocido notoriamente por su pertenencia a la religión musulmana» coma en público durante el ayuno de Ramadán (salvo si es exento según las normas). En la práctica significa que ningún marroquí, salvo si es judío, puede comer en público en su país en Ramadán: la pertenencia al islam es notoria por el hecho de ser ciudadano. Proclamarse ateo en público puede no perseguirse, según el clima político del momento, pero tampoco aceptarse. Y a menudo sí se persigue invocando el artículo que prohíbe «sacudir la fe de los musulmanes»: declararse ateo, se argumenta, es un atentado contra la fe de los demás. Porque demostrar que es posible –concluimos– socava el discurso oficial.
Read the rest of this entry »