El día que dios entró en el BOE  | Acontece que no es poco

marzo 16, 2022

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Pío IX e Isabel II

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Nieves Concostrina, Acontece que no es poco, La Ventana-Cadena SER, 16 de marzo de 2022

El 16 de marzo de 1851 España firma un Concordato de 46 artículos con la Santa Sede, lo firman el Nuncio Brunelli y el Ministro de Estado, Bertrán de Lis.

De este Concordato leemos en Wikipedia: “El concordato de 1851 fue un tratado firmado entre España y la Santa Sede. En esta fecha, el entonces presidente del Consejo de Ministros español Juan Bravo Murillo, de acuerdo con la reina Isabel II trató de cumplir un viejo objetivo del Partido Moderado: el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado a través de la firma de un concordato.

A lo largo del siglo XIX, desde las Cortes de Cádiz hasta Mendizábal se había sucedido un proceso acelerado de desamortización de los bienes eclesiásticos. Aprovechando el momento propicio de la Década Moderada que en 1845 ya había aprobado la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la Iglesia católica en los bienes desamortizados y no vendidos, aprobó y firmó con el papa Pío IX un concordato por el que el Estado español reconocía a la Iglesia católica como la única de la nación española, así como sus derechos a poseer bienes”

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Europa Laica se suma al grupo de organizaciones sociales que reclaman la derogación de la ley Mordaza

marzo 16, 2022

Comunicado de Europa Laica

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Observatorio del Laicismo, 16 de marzo de 2022

Compañeros/as NO SOMOS DELITO

Europa Laica, organización de ámbito estatal, tiene como objetivo reivindicativo la laicidad del Estado, lo que comporta, como principio básico, el pleno derecho a la libertad de conciencia de las personas y, en consecuencia, el derecho efectivo a la libertad de pensamiento, expresión, opinión, información, etc.

En este sentido, nos adherimos a la lista de organizaciones que reclaman la derogación de la Ley Mordaza en aquellos puntos que limitan gravemente estos derecho en contra de estándares internacionales democráticos.

Reclamamos igualmente la derogación de los artículos del Código Penal que limitan estas libertades y, en particular, el artículo 525 y similares sobre el delito por ofensas a los sentimientos religiosos, figura legal, arcaica y antidemocrática, que es utilizada por organizaciones confesionales fundamentalistas, con la complicidad de cierta judicatura, para denuncias y condenas de artistas de distintas disciplinas, limitando la libertad de expresión.

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