¿Es la oficina de mediación de Catalunya la solución para resolver el conflicto de las inmatriculaciones de la Iglesia?

agosto 22, 2020

La Generalitat pondrá en marcha en septiembre el primer órgano de arbitraje de toda España para intentar acuerdos bilaterales en el polémico caso de los miles de bienes inscritos a nombre de los obispos.

Cartel a la entrada del edificio de la Conferencia Episcopal en Madrid en el que se lee 'Conferencia Episcopal Española'. Europa Press.

Cartel a la entrada del edificio de la Conferencia Episcopal en Madrid / Europa Press.

A.Moreno, Público, 22 de agosto de 2020

La Generalitat de Catalunya pondrá en marcha en septiembre una oficina de mediación para intentar resolver por la vía del acuerdo las reclamaciones de bienes inmatriculados por la Iglesia católica que presenten particulares o ayuntamientos. Se trata del primer instrumento administrativo arbitrado por una comunidad autónoma en el espinoso asunto de las más de 100.000 inscripciones eclesiales registradas en toda España, muchas de las cuales afectan a buena parte del valioso patrimonio histórico, pero también a huertos, casas, plazas públicas, cementerios y hasta frontones. Pero, ¿es esta la solución adecuada? ¿La oficina de mediación dará respuesta al aluvión de casos detectados en todo el país? ¿Qué pasa con los bienes de dominio público? ¿Y si la Iglesia se cierra en banda y se niega a negociar?  

No hay una contestación concluyente para todas las incógnitas planteadas. Las dudas son innumerables y las opiniones sobre su eficacia difieren notablemente según los actores implicados. Por lo pronto, la oficina ya ha empezado a recibir numerosas consultas preliminares de particulares y ayuntamientos catalanes. Así lo ha revelado a Público su directora, Rosa Creus, que coordina un equipo de doce expertos. «Estamos recibiendo ya muchas preguntas y se están respondiendo, pero hasta septiembre la oficina no se pondrá en marcha», afirma en conversación telefónica.

La Generalitat hizo público el pasado 23 de julio el listado de inmatriculaciones de la Iglesia católica, que incluye 3.722 bienes inscritos a su nombre a través del controvertido artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que fue derogado en 2015 por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, debido a sus visos de inconstitucionalidad. El artículo abolido permitía a los obispos autocertificar la propiedad de fincas e inmuebles sin aportar título escrito de dominio, gracias a una prerrogativa especial aprobada por el régimen confesional de Franco que los equiparaba a funcionarios públicos. El Govern ha habilitado un portal interactivo para que particulares y ayuntamientos puedan reclamar la inmatriculación de bienes que pudieran pertenecerles. Del total de propiedades, 1.855 son templos de culto; 1.518 fincas rústicas; y 349 edificios de carácter civil. Algunas de las casas, ermitas y cementerios inmatriculados se encuentran en el interior de fincas agrícolas privadas, cuyos propietarios protagonizaron en Catalunya la movilización contra las inscripciones eclesiales a través del sindicato agrario mayoritario Unió de Pagesos. Read the rest of this entry »


¿Son símbolos franquistas las cruces levantadas en honor a «los caídos»?

agosto 22, 2020

Aguilar de la Frontera

Carles Mulet, Todos los nombres, 22 de agosto de 2020

¿Son símbolos franquistas las cruces levantas en honor a “los caídos”?

Nuestros pueblos y ciudades son el lienzo de nuestra historia; algunos han quedado prácticamente sin pinceladas desde hace décadas o siglos, congelados, otros han ido cambiando, ampliando, demoliendo y adaptándose a modas y nuevas necesidades.

Han crecido (o no lo han hecho) en torno a los antiguos núcleos,  donde las iglesias, los edificios (nobles o no) de los ayuntamientos, suelen ser los centros históricos  ¿Qué instrucción más clara para detectar el casco histórico de un pueblo  o ciudad, que divisar el campanario e ir hacia él?

Es un reflejo de cómo la religión ha sido históricamente un elemento cultural, aglutinador,  identitario, si quieres gregario de primer orden  (dejemos para otro debate si impuesto o no) , y de cómo ha ido perdiendo ese  papel a lo largo de nuestra historia. Los cascos históricos suelen acumular los templos, las obras de arte arquitectónicas que suelen ser la mayoría de casos en edificios religiosos (iglesias, conventos, monasterios, capillas), las calles suelen tener nombre de santos, vírgenes, elementos bíblicos. Todas estas características se disipan en las nuevas zonas de las ciudades o pueblos.

La religión, en nuestra cultura, ha sido parte vertebradora para mal o para bien.  Viniendo de la ruralidad, se percibe todavía más este hecho; el calendario festivo lo marca o se mezcla con el calendario religioso, hasta hace poco no se concebía una festividad local sin su preceptiva misa, procesión, o romería.  Las misas, como la fórmula “normal” de celebrar todo, el día de la tercera edad, el día de las amas de casa, el centenario del nacimiento del vecino más longevo.

Creyentes o no, practicantes o no, “lo religioso” ha formado parte de nuestra vida en muchos casos. Nos ha marcado la costumbre y  el no plantearse el motivo de los hábitos. La religión, por otra parte, forma parte del ámbito más personal e íntimo; ni todos los que siguen las costumbres y tradiciones son creyentes y religiosos, ni los creyentes ni religiosos son todos practicantes.

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Un poco de historia de la blasfemia como medida de la importancia social de la religión / Alemania

agosto 22, 2020

Según la Biblia, todo aquel que se burla, insulta o calumnia a Dios de palabra, escritura o acción es sancionado. Como los gobernantes absolutistas han basado su reclamo de poder en el derecho divino, esta prohibición realmente religiosa de la blasfemia también encuentra su camino en la jurisdicción estatal

Monumento a Jean-François Lefèbvre de la Barre en Square Nadar en París / Imagen: © picture alliance / Gilles Targat /

Paul Hartmann, Katholisch.de  / Vía Religión Digital, 22 de agosto de 2020

«El que injuria el nombre del SEÑOR merece la muerte; toda la congregación lo apedreará hasta que muera. Esto se aplica tanto al extranjero como al nativo: si injuria el nombre de Dios, será muerto». (Lev 24:16.) Cuando se trata de blasfemia, el Antiguo Testamento encuentra palabras duras. No es de extrañar, la burla del Todopoderoso ya es un tema en los diez mandamientos: «No abusarás del nombre del SEÑOR tu Dios; porque el SEÑOR no deja sin castigo a los que abusan de su nombre». (Éxodo 20,7)

Cualquiera que se burle, insulte o calumnie a Dios de palabra, escritura o acción, es sancionado según la Biblia. La blasfemia o blasfemia (de las palabras griegas bláptein / traer daño y phếmê / la reputación; así traducido literalmente como daño a la reputación) es un modelo de pensamiento que solo existe en las religiones monoteístas; la blasfemia contra diosas, por ejemplo, es bastante inusual.

Un ejemplo muy conocido es Jean-François Lefèbvre de la Barre a mediados del siglo XVIII. El entonces joven de 19 años de edad de una familia aristocrática hizo, como sigue siendo el caso hoy en día, lo que muchos adultos jóvenes de su edad: cuestionó el sistema de gobierno y a las autoridades, incluyendo la Iglesia, aunque en una medida contenida en comparación a las condiciones de hoy en día.

Se dice que no se quitó el sombrero en una procesión de Corpus Christi y cantó canciones salaces en otro momento. Por esta razón, entre otras, y por otras nimiedades, de la Barre fue juzgado en 1766. El castigo: se le corta la lengua al joven de ya entonces 21 años, se le corta la mano derecha, se le tortura, se le decapita y luego se le quema. Read the rest of this entry »