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Esto nos hace observar de nuevo, la situación de privilegio de la Iglesia Católica, situación que ha pervivido y pervive en el tiempo, que ningún partido, ni tampoco la derecha, obviamente la derecha no, tampoco la izquierda se ha atrevido a cambiar y sólo en momentos relativamente recientes en el tiempo, hemos visto en programas electorales, la derogación de los acuerdos, el cambio, pero ya vamos reformando leyes y leyes y leyes y esto sigue y sigue y sigue y da la sensación de que va a seguir y seguir.
¿Qué legislación de desarrollo ha colaborado a esta situación? Obviamente no tengo tiempo para nombrarla, aunque sea enunciarla toda, por lo tanto sólo me voy a centrar en algunas cuestiones: la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR); los Acuerdos con Confesiones Minoritarias y la Enseñanza de la Religión en la escuela.
La LOLR por qué se les ocurrió de repente qué hacemos con esto? Pues una Ley Orgánica (están obligados por qué es un derecho fundamental), que desarrolla los artículos 14 y 16, solamente en una parte, lo religioso y se excluye todo lo que no sea religioso y además como la Iglesia Católica ya tenía los Acuerdos con el Estado, tampoco es de aplicación a la Iglesia Católica, con lo cual quedan ahí unos mimbres con los que es difícil tejer muchas cuestiones. Luego están los Acuerdos con judíos, protestantes y musulmanes del año 1992 que son Leyes aprobadas en el Parlamento, para ello era necesario que se les concediera el notorio arraigo, que es algo jurídicamente bastante indeterminado, pero aquí fue bastante sencillo, no se ajustaron mucho a lo que establecía la normativa, dijeron que son confesiones históricas, lo cual no es cierto y por ello se les reconoce el notorio arraigo, con lo cual en estos Acuerdos que se añaden cómo anexo a la Ley se regulan algunas cuestiones, podríamos decir, similares, pero bastante diferentes , que en el caso de la Iglesia Católica: los ministros de culto, el matrimonio religioso, que es reconocido, pero no de manera idéntica a la Iglesia Católica, la financiación que no tiene nada que ver porque no participa en el IRPF, salvo que entren por fines sociales, la Enseñanza de la Religión en la escuela, que tampoco es idéntica porque para empezar se exige un número determinado y luego inicialmente tampoco se financiaba, o sea la financian las propias religiones, aunque luego hay una colaboración económica.
También como no teníamos bastante con esto, en el 2015, aprovechando otra Ley, se reconocen efectos a los matrimonios religiosos de las confesiones que tienen reconocido el notorio arraigo, con lo cual tenemos un batiburrillo de confesiones en nuestro país, que desde el punto de vista jurídico podríamos decir que está, de mayor a menor por sus efectos jurídicos, obviamente la Iglesia Católica, luego las confesiones minoritarias, luego las confesiones con notorio arraigo, luego las confesiones que simplemente están inscritas y luego confesiones no inscritas, porque nada obliga a que una confesión se tenga que inscribir en el Registro.
Y en último lugar haré referencia a la Enseñanza de la Religión en la escuela, que entiendo es una reminiscencia histórica que la reconoce el Acuerdo y el propio artículo 27, que es el relativo a la educación, en el apartado tercero y también la LOLR. En todas las Leyes Orgánicas, que se han ido sucediendo y que han sido recurridas ante el TC se recoge la Enseñanza de la Religión Católica, que es de oferta obligada, si bien es libre para el alumnado y la alternativa a la Religión será, según la etapa educativa en este momento, valores cívicos y sociales o valores éticos, con lo cual, significa que el alumnado que curse religión católica no cursará ni valores éticos, ni valores cívicos y sociales, que no hay quién lo entienda, porque deberían ser unos valores para toda nuestra pequeña ciudadanía que se está formando en valores, con lo cual esta regulación, en mi opinión, no puede estar más lejos del lugar por donde hemos empezado porque en un estado laico, la enseñanza debería ser laica y la enseñanza elemental debería ser obligatoria, laica y de calidad, como establece también la última de las Leyes, lo que pasa es que algunas cosas se cumplen y otras se quedan ahí, durmiendo el sueño de los justos.
Propuestas
Bien, con todo esto y en los minutos que me quedan, voy a establecer algunas propuestas de reforma, porque parece que existe un miedo excesivo a abrir el debate constitucional a abrir la posible reforma del texto constitucional, pero no deja de ser un texto legal que se puede actualizar, obviamente se puede interpretar de conformidad con los Acuerdos y Tratados Internacionales, de conformidad con los avances de la sociedad, pero hay cosas como por ejemplo algo que nos llega a todas las mujeres muy directo: que no aparezcamos en el texto constitucional más que como madres o esposas, o como decía una compañera antes, en el tema de la Corona, para decir que somos inferiores, no aparecemos en todo el texto, los derechos se supone que son nuestros, pero se supone y cuándo se supone, ya sabemos lo que puede suceder. Bien, pues en mi opinión no son las únicas reformas posibles, sino sólo algunas que propongo. La Red Feminista de Derecho Constitucional, en la que participo, apoya la existencia de lo que, entiende que debería ser, un proceso constituyente, porque nos encontraríamos en una situación de este tipo, caso de abrir el tc.
En mi opinión la primera, la inicial, debería ir dirigida a ubicar la Laicidad, como definición del Estado en el lugar que le corresponde, así pues debería estar en el artículo 1 donde debería decir: España se constituye en un Estado Laico, social y democrático de Derecho. Entre otras cuestiones porque la ubicación actual de la Confesionalidad- aunque no seáis juristas es fácil de entender- no tiene ningún sentido dónde está, porque está ubicada entre los Derechos Fundamentales y la Laicidad o la Confesionalidad, aun no siendo términos equivalentes, no son Derechos Fundamentales, sino una definición del Estado. Ello supondría, obviamente, la modificación del punto 1 del artículo 16, pero también la supresión del punto 3 dónde se nombra especialmente a la Iglesia Católica, entre otras cosas porque seguiría vigente el 9.2, que antes comentaba, en virtud del cual y en aplicación del cual, se pueden remover los obstáculos que dificulten la Igualdad o promover la Igualdad real.
En el 16.2, dónde se dice que no hay obligación de declarar, la ideología, religión o creencias, creo que posiblemente esto tenía sentido en la etapa de elaboración de la Constitución, en el que sólo había padres eh?, pero no tiene sentido una mención expresa, porque forma parte de la libertad de creencias, o sea no hay que decir expresamente no tengo porqué declarar mi Religión, eso forma parte, desde cualquier punto de vista, de la libertad de creencias.
El artículo 27, relativo a la Educación, también necesita de una gran reforma porque- como establece en mi opinión muy acertadamente- en su apartado 2- si no me equivoco-, el objetivo de la Educación es el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los Derechos y Libertades Fundamentales, con lo cual esto obliga- insisto en mi opinión- puede haber quien en la sala opine de manera diferente, a suprimir el artículo tercero en el cual se favorece la formación religiosa, no la formación en creencias, si no la formación religiosa, que no es exactamente lo mismo.
Hay otro punto de este artículo 27 que necesita una supresión,- dicho de un modo tranquilo- y es aquel que hace referencia a los Conciertos Educativos, sabéis que en este momento tenemos colegios públicos y privados y en el medio tenemos unos colegios híbridos (los Concertados), que son privados pero con financiación pública, algo que quizá, tuvo su razón de ser en el momento de elaboración, pero digo quizá, por no decir que no tenía por qué estar porque no teníamos una red docente pública suficiente de colegios, básicamente porque en aquel momento, todos los colegios eran religiosos católicos, casi todos, pero había también públicos, pero digo yo si me permitís, que hemos tenido montones de años, igual que se han hecho urbanizaciones, se podrían haber hecho tropecientos veinticinco colegios públicos y que no tuviéramos que financiar los colegios privados con ideario religioso, sea cual sea la religión, me da lo mismo, no tiene mucho sentido.
La segunda propuesta de reforma sería la reforma, denuncia y anulación del Concordato de 1953 y de los acuerdos con la Iglesia, porque si ya que somos un Estado Laico no necesitamos dichos acuerdos, ni con la católica ni con otras iglesias.
La tercera propuesta de reforma sería derogación de la normativa de desarrollo, yo propongo al menos la derogación de la LOLR, sé que Europa Laica tiene una propuesta de Ley alternativa, yo entiendo que cabría una Ley Orgánica de Libertad de Creencias, acorde con la nueva regulación que comentaba, y en la que se desarrollara de manera muy clara y rigurosa, la Laicidad de las Instituciones Públicas, que evitara cualquier tipo de confusión entre funciones estatales y religiosas, por supuesto, en conexión con esto habría que derogar las leyes 24, 25 y 26 de noviembre del 92, con los Acuerdos con las confesiones minoritarias.
La última propuesta sería la modificación de toda aquella normativa que fuera contraria a lo que hemos ido citando, por ejemplo la normativa en materia educativa en todo lo que concierne a los centros concertados, al sistema de conciertos y a la enseñanza de la religión en la escuela.
En el Código Penal la supresión de los delitos religiosos, porque ya hay delitos y conductas establecidas y tipificadas contra los Derechos Fundamentales con lo cual, si atacan mi libertad de creencia tengo el apoyo legal suficiente.
En el Código Civil yo apuesto por una supresión de la eficacia civil de los matrimonios religiosos, sean católicos, judíos, protestantes, evangélicos, etc. y, por supuesto, de la eficacia civil de las nulidades canónicas, que no tienen nada que ver.
Con este nuevo marco normativo- y con esto termino-, y cualquier otra propuesta en esta línea, que seguro tenéis montones que no se me han ocurrido, yo creo que podría colaborar a la configuración de España como un Estado Laico y a su aplicación real y efectiva, sin que exista confusión entre funciones religiosas y estatales, a su vez debería también colaborar a la Igualdad real y efectiva de las mujeres, lo cual redundaría en beneficio de toda la sociedad y muy posiblemente, quizá con estos mimbres, sería más fácil abordar temas, que están sobre el tapete y que necesitan una clara respuesta en un Estado Laico social y democrático de Derecho como podrían ser, por citar tan solo algunos, la gestación subrogada o la prostitución, de la cual me declaro abolicionista.
Muchas gracias

















