Ponencia que abría La XV Jornada Laicista de Europa Laica en Gijón el pasado 28 de mayo

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Luis Fernández, 30 de mayo de 2022
A modo de introducción
Permítaseme una precisión inicial desde mi óptica de newtoniano confeso: aunque seguimos empleando el concepto de trayectoria (“la tierra describe una elipse alrededor del sol”) ya hace tiempo que sabemos que eso es una simplificación de una realidad más compleja. Para todos los efectos la tierra describe un conjunto de trayectorias muy parecidas, pero diferentes, que podemos considerar englobadas en un haz sensiblemente elíptico (suele gustar llamarlo “atractor”).
¿Por qué digo esto? Porque en lo sucesivo yo me voy a referir al Laicismo como si fuese un objeto nítidamente definido cuando en realidad sé que me refiero a un conjunto de planteamientos que aceptan un núcleo común pero que incluyen un amplio espectro de interpretaciones que descubrimos según nos vamos aproximando a él. Es obvio que lo mismo asumo para el Feminismo (reinterpretando lo que mi amiga Alicia dice cuando afirma que Feminismo sólo hay uno). Y entiendo que lo que hoy se me pide es que plantee los trazos generales del Laicismo (con perdón de los presentes que los conocen en profundidad) pero que lo haga resaltando aquellos para los que sea relevante la presencia del Feminismo, en esa idea central de esta jornada de encontrar áreas de trabajo común para ambos movimientos sociales.
Sobre las formas del Laicismo
Una primera aproximación, común a todos los laicistas, acepta que el Laicismo es una forma de organización de los estados que respeta por igual a todas y todos, independientemente de su visión del mundo y sus correspondientes esquemas de valores.
Así mismo, todos estamos de acuerdo que su funcionamiento descansa en dos grandes principios morales:
.- Libertad de conciencia
.- Igualdad de trato para todas las conciencias
Principios que, para su consecución exigen la presencia de dos procedimientos o disposiciones institucionales indispensables (necesarios pero no suficientes):
.- Neutralidad del Estado respecto a las religiones
.- Separación nítida entre las iglesias y el Estado
Hasta aquí llega lo que ha dado en llamarse “laicidad liberal y pluralista”, o más simplemente, “laicidad abierta”.

En su expresión actual, perfectamente caracterizada por los filósofos canadienses Taylor y Maclure y defendida por Martha Nussbaun, limita la responsabilidad del laicismo a construir una legislación que permita convivir a las diferentes comunidades de pensamiento existentes en una sociedad dada. Y centra su tarea en resolver, mediante los llamados “acomodos razonables”, los litigios que puedan aparecer entre las minoritarias y las mayoritarias.
Pero el planteamiento de Europa Laica va más allá.
Cesar Tejedor al redactar los principios del Laicismo establece y matiza tres:
-Libertad de conciencia. La conciencia es naturalmente libre para adherirse a cualquier opción espiritual, ya sea creyente, agnóstica o atea, o para no adherirse a ninguna o cambiar de opción cuando quiera (la apostasía es un derecho que ha de ser garantizado por el Estado).
-Igualdad de trato de todos los ciudadanos y ciudadanas. La neutralidad del Estado laico exige que ninguna opción espiritual sea discriminada ni positiva ni negativamente. No caben los privilegios públicos de una opción espiritual cualquiera en un Estado laico. Solo así se garantiza la igual consideración de todos los individuos como ciudadanos libres.
-La búsqueda del bien común como única razón de ser del Estado. …. El Estado laico,…, tiene como referencia la universalidad del bien común. … El laicismo se compromete así con la defensa de los servicios públicos, es decir, la utilización del presupuesto público para aquellos servicios que son de interés general (educación, sanidad, etc.).
Donde el primer principio asocia la conciencia a las denominadas “opciones espirituales”, el segundo circunscribe la igualdad de trato a esas diferentes “opciones espirituales” y el tercero plantea el objetivo muy amplio (y por tanto abierto a discusión) de “la búsqueda del bien común” que incluye “la defensa de los servicios públicos”
Por su parte Andrés Carmona, coincide con la propuesta de los dos primeros y formula el tercer principio planteándolo como la necesaria separación entre lo público (común a todas las personas) y lo privado (propio del individuo y/o el grupo) lo que exige neutralidad del Estado (como “procedimiento”).
Si analizamos el segundo principio, el de la igualdad de trato, nos encontramos con una cierta acotación de esa igualdad. Cuando César dice: La neutralidad del Estado laico exige que ninguna opción espiritual sea discriminada ni positiva ni negativamente parece circunscribir el ámbito de las desigualdades al producido entre las diferentes opciones espirituales. Planteamiento que coincide con el de Martha Nussbaun (en su identificación de los sentidos diferentes de la igualdad) y en el que fundamenta Juanjo Picó su razonamiento para diferenciar lo que, simplificando, denomina “igualdad laica” de lo que (también simplificando) denomina “igualdad feminista”.
En ambos casos también la formulación del tercer principio plantea dificultades. La consideración del bien común está sujeta a diferentes interpretaciones y la separación entre lo público y lo privado exige matizaciones. Andrés plantea la necesidad de dividir lo público en dos ámbitos, lo formal (como las instituciones) y lo informal (por ejemplo los espacios públicos), ciñendo este principio a la separación entre lo público formal y el resto (formulación heredera de la separación entre el espacio de la producción y de la garantía del derecho (el público formal) y el espacio del goce del derecho (el público informal más el privado) que establece Catherine Kintzler).
Si volvemos a la formulación de César Tejedor encontramos que el desarrollo del tercer principio, el de la búsqueda del bien común, lleva a que:
El laicismo asume la salvaguarda y la garantía de valores morales fuertes, pero no son valores particulares que provienen de una matriz particularista, sino valores universales, cuya raíz está en los derechos humanos (libertad de conciencia, autonomía moral, igualdad entre el hombre y la mujer, dignidad de las distintas orientaciones sexuales, libertad a la hora de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, etc.).
Es decir que para él el laicismo va más allá de un simple arbitraje entre visiones del mundo y esquemas de valores diferentes para asumir la responsabilidad de luchar contra todas aquellas conculcaciones de los valores universales, cuya raíz está en los derechos humanos.
Desde esta formulación es obvio que el Laicismo contiene un amplio abanico de objetivos comunes con el Feminismo, cuya identificación ya justificaría esta jornada. Pero también es significativo que estos objetivos, desde el laicismo, se apoyen en la interpretación abierta de una determinada formulación del tercer principio lo que lleva a algunos a considerarlos complementarios a la acción central de Europa Laica.
Si anotamos las diversas interpretaciones de la conciencia, los diferentes ámbitos de la igualdad y el campo abierto por el tercer principio entenderemos por qué me atrevo a afirmar que existen diferentes interpretaciones del concepto de laicismo. Pero también es claro que todas tienen muchos espacios comunes.
Todos asumimos que el laicismo establece como necesario pensar el fundamento de la asociación política fuera de toda referencia religiosa. Formulación que ha dado en llamarse “laicidad republicana de Estado”. Como dice Catherine Kintzler, una de sus mejores formuladoras, No se trata de considerar las comunidades de pensamiento tal como existen en una sociedad dada y de construir una legislación que les permita flanquearse apaciblemente: se trata de producir un espacio que haga posible a priori la libertad de las opiniones no solamente reales sino también posibles. Para ello necesita lo que denomina principio de abstención: Los poderes públicos son garantes de la tolerancia civil y precisamente por ello resulta imposible aplicarles esta misma tolerancia. No podemos otorgar a los poderes públicos el derecho de gozar de la libertad religiosa de que gozan los ciudadanos… De ahí que los poderes públicos permanezcan en guardia precisamente para que la sociedad civil pueda gozar de tolerancia. Desde la óptica de Carmona: lo público formal no tiene libertad religiosa.
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