La actual legislación no se aplica a la Iglesia católica, pues los Acuerdos de 1979 tiene rango de ley internacional, superior a la de Libertad Religiosa (Ley Orgánica). Esto podría cambiar dentro del proceso de diálogo abierto entre Bolaños y Omella.

Jesús Bastante, Religión Digital, 23 de agosto de 2021
Es un fenómeno que, en los últimos años, ha tomado una velocidad vertiginosa y, sin embargo, la legislación española no está preparado para ello. Aunque no existen datos oficiales (cosas de la Ley de Protección de Datos y de los registros eclesiásticos), cada año miles de personas apostatan de su fe en España. Es decir: dejan registrado que quieren declarar su abandono de la Iglesia católica.
Y es que, como reconocen hasta los propios obispos en sus ‘semiocultas’ Orientaciones Pastorales para el próximo quinquenio, la española “ya no es una cultura inspirada en la fe cristiana”.
Un proceso sencillo, gratuito (o que, al menos, debería serlo) y que no tendría que contar con la oposición de las autoridades eclesiásticas. En los últimos años, lo cierto es que no ha habido muchos problemas para declarar la apostasía y hacer pública la negación de la fe en la que, en la mayor parte de las ocasiones, nos ‘apuntaron’ nuestros padres.
Otra cosa, bien distinta, es la desaparición de los registros eclesiásticos. Aunque España garantiza el derecho a la apostasía en la actual ley de Libertad Religiosa (1980):
Read the rest of this entry »