La Apostasía, ¿en la nueva ley de Libertad de Conciencia?

agosto 23, 2021

La actual legislación no se aplica a la Iglesia católica, pues los Acuerdos de 1979 tiene rango de ley internacional, superior a la de Libertad Religiosa (Ley Orgánica). Esto podría cambiar dentro del proceso de diálogo abierto entre Bolaños y Omella.

Jesús Bastante, Religión Digital, 23 de agosto de 2021

Es un fenómeno que, en los últimos años, ha tomado una velocidad vertiginosa y, sin embargo, la legislación española no está preparado para ello. Aunque no existen datos oficiales (cosas de la Ley de Protección de Datos y de los registros eclesiásticos), cada año miles de personas apostatan de su fe en España. Es decir: dejan registrado que quieren declarar su abandono de la Iglesia católica.

Y es que, como reconocen hasta los propios obispos en sus ‘semiocultas’ Orientaciones Pastorales para el próximo quinquenio, la española “ya no es una cultura inspirada en la fe cristiana”.

Un proceso sencillo, gratuito (o que, al menos, debería serlo) y que no tendría que contar con la oposición de las autoridades eclesiásticas. En los últimos años, lo cierto es que no ha habido muchos problemas para declarar la apostasía y hacer pública la negación de la fe en la que, en la mayor parte de las ocasiones, nos ‘apuntaron’ nuestros padres.

Otra cosa, bien distinta, es la desaparición de los registros eclesiásticos. Aunque España garantiza el derecho a la apostasía en la actual ley de Libertad Religiosa (1980):

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Aquella excursión universitaria al Monte Naranco, por Manuel Maurín

agosto 23, 2021

Facebook nos recuerda que exactamente, tal día como hoy, hace un año “compartimos” un texto de Manuel Maurín Álvarez que recordaba una de las salidas de los profesores Leopoldo Alas (Clarín), Sela y Aramburu con su alumnado por el Monte Naranco. Anécdota publicada también en su blog “Diario del Aire” un 23 de agosto de 2020: Con Leopoldo Alas (Clarín) en Santa María del Naranco

Santa María del Naranco, principios del siglo XX con a la derecha, un «adosado», sí como una escalinata frontal y un campanario añadidos

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Manuel Marín Álvarez, 23 de agosto 2021

Frente a Santa María del Naranco los profesores Leopoldo Alas (Clarín), Sela y Aramburu explicaban a los alumnos de Derecho Natural porqué aquel edificio con apariencia de templo religioso y utilizado para el culto no podía haberse concebido originalmente para dicha función, señalándoles las obras y añadiduras que desvirtuaban su aspecto primitivo, como la espadaña o la escalinata central.

Escondido tras uno de los contrafuertes también escuchaba atentamente el cura, cuya casa estaba precisamente adosada al edificio principal ocultando tres arcos prerrománicos similares a los que, sin alteración, se podían observar en la fachada opuesta. Si a ello se añadía que las paredes laterales estaban horadadas también con arcos y se percibían vestigios de balcones y pasamanos exteriores, quedaba claro que aquella estructura, antes de ser modificada, en nada servía para acoger liturgias sacramentales resultando, en cambio, útil como casa de recreo con exquisitos miradores y privilegiadas vistas a la ciudad y a la pintoresca campiña que la rodeaba.

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