La compleja restitución de la misma celosía en la Mezquita-Catedral de Córdoba

agosto 3, 2021

El proyecto de la retirada de la celosía dejaba claro que, por el material realizado, era inviable volver a usarla aunque se ordenó la custodia de sus trozos para un futuro que se antojaba contencioso en los tribunales.

Corte en módulos de la celosía – ABC

Rafael Ruiz, ABC, 3 de agosto de 2021

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso de la Junta de Andalucía sobre el permiso, ya anulado, sobre la segunda puerta de la Mezquita-Catedral deja en el aire qué efectos tendrá el proceso judicial. De momento, todo es un limbo. El permiso de la Consejería de Cultura, que se llevó a cabo tras una complejísima tramitación, ha quedado a expensas de que se produzca un incidencia de ejecución de sentencia. Esto es, que un tribunal diga cómo han de aplicarse las sentencias de primera instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendieron que el permiso dado al Cabildo es nulo.

La pregunta, de carácter técnico, es si es posible restituir la misma celosía, la pieza original, al lugar que ocupaba. La respuesta puede hallarse en el informe que realizaron los arquitectos y arqueólogos conservadores del monumento, que quedó ampliamente documentado. Se trata de documentos públicos que pueden consultarse en la web del Cabildo y que contienen en el detallado reportaje fotográfico de la retirada de la celosía.

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El arquitecto y sus celosías

agosto 3, 2021

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Rafael de La Hoz Arderius

Aureliano Sáinz, Montilla Digital, 3 de agosto de 2021

“Con la Iglesia hemos topado, Sancho” es una frase que se puede leer en el capítulo IX de Don Quijote de la Mancha aunque, bien es cierto que, en el original y en la edición de la RAE, ‘iglesia’ aparece en minúscula y el participio es ‘dado’ en vez de ‘topado’. Pero la imaginación popular hizo las transformaciones correspondientes para expresar que el dominio y la influencia que por entonces tenían sobre la gente el clero y sus instituciones estaban muy por encima a los de las propias autoridades públicas.

Es cierto que han transcurrido algo más de cuatro siglos desde que viera la luz tan inmortal relato, ya que la obra de Cervantes comienza a ser publicada en 1605, pero no por ello la ambición de poder actual de la Iglesia ha disminuido, si bien se ha visto mermada por las presiones externas que no han dejado de empujar hacia un Estado en el que se separen el poder público y el religioso.

He traído a colación los dos párrafos anteriores ya que me sirven para hacer ver que esas pretensiones de la jerarquía eclesiástica de querer imponer sus criterios e intereses a toda costa, en ocasiones, chocan con la razón e, incluso, con el Poder Judicial, que no siempre se doblega a una poderosa institución que se resiste a ceder parte de los enormes privilegios –económicos, políticos y simbólicos– acumulados con el paso de los siglos.

Así, la gran sorpresa reciente se ha producido cuando los cinco jueces de la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no admitieron a trámite los recursos interpuestos por la Agrupación de Cofradías de Córdoba y por la Junta de Andalucía contra las sentencias anteriores que anulaban el permiso que había concedido el Gobierno andaluz para que se pudiera retirar una de las celosías que había diseñado el arquitecto Rafael de la Hoz Arderius en el muro norte de la Mezquita cordobesa con el fin de que pudieran entrar y salir las procesiones, penetrando en un monumento con origen musulmán.

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Ley de eutanasia, ¿pueden las instituciones sanitarias religiosas alegar objeción?

agosto 3, 2021
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El obispo Demetrio Fernández bendice la Unidad de la mujer del hospital concertado religioso San Juan de la Cruz, Córdoba

Francesc Borrell y Eva Peguero, Avances en gestión clínica, 3 de agosto de 2021

Recientemente se ha aprobado la ley orgánica para la regulación de la eutanasia en España. Se trata de una importante novedad que conllevará sin duda numerosos aspectos a considerar y debatir. Nos centraremos en el derecho de objeción que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente involucrados en la asistencia del paciente que lo ha solicitado, pero no por parte de una empresa o institución.

Pero, desde el punto de vista de la bioética, ¿por qué no se reconoce este mismo derecho a una institución?

Las instituciones pueden tener un ideario y unos valores perfectamente formalizados y pueden solicitar al profesional que contratan que los conozca y respete. Sin embargo, ante una petición de eutanasia, no pueden obligar a este profesional a rechazar la petición de manera automática. Si ejercieran una objeción de tipo institucional sería algo así como cortocircuitar la deliberación moral que tiene que realizar el propio profesional. El profesional ha de considerar la petición seriamente, en un proceso deliberativo que finalizará con un informe favorable o desfavorable. La institución, por su parte, debe favorecer este diálogo sin interponerse. Solo así el profesional puede actuar en conciencia.

¿Puede una institución religiosa exigir a sus profesionales que formalicen la objeción de conciencia?

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