24 de noviembre de 2018

La Seo de Zaragoza / Fabián Simón / ABC
Artículo de Miguel Agudo Zamora, recogido en la Revista Crítica de Derecho inmobiliario y en la web V/Lex de información jurídica, escrito tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obligó al Estado español a pagar 600.000 euros a la Sociedad Anónima del Ucieza para resarcirla por haber permitido al Obispado de Palencia inmatricular a su nombre una iglesia cisterciense situada en terrenos propiedad de esa empresa, dedicada a la ganadería.
El texto, escrito antes de la modificación de la Ley Hipotecaria hecha por el Gobierno de Rajoy, señala el trabajo de la Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro y de Europa Laica (aún no se había constituido la Coordinadora Recuperando) en dar a conocer a la sociedad el expolio inmobiliario que suponen las inmatriculaciones de la iglesia católica
Por Miguel Agudo Zamora, Revista crítica de Derecho inmobiliario, Año nº 91, Nº 751, 2015 (V/Lex)
La inmatriculación por parte de la Iglesia Católica de numerosos inmuebles usando la potestad atribuida por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria ha sido de hondo calado público. La razón de ser de esta repercusión social parte de una modificación normativa efectuada en el año 1998 y que permitió a la Iglesia Católica inscribir lugares de culto y otras propiedades que no estuvieran registradas con una mera certificación expedida por el Obispado. La consecuencia de esta reforma fue una intensa actividad registral por parte de las Diócesis. En este proceso, la Iglesia registró a su nombre más de 4.500 propiedades. Tras un breve recorrido por los antecedentes histórico-jurídicos de este precepto, que explican su existencia, en este trabajo se exponen los argumentos en los que basar una posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, referidos a la violación de los principios constitucionales de aconfesionalidad del Estado y de igualdad. En este sentido, se concluye que este artículo es susceptible de ser declarado inconstitucional puesto que estos principios reconocidos en la Constitución Española chocan con el privilegio de la Iglesia para inmatricular bienes a su nombre con un certificado que firme el propio obispo. Las vías de impugnación ante el Tribunal Constitucional del referido precepto son también objeto de estudio; en concreto el recurso de inconstitucionalidad, con la específica problemática derivada de tratarse de un caso de inconstitucionalidad sobrevenida, y la cuestión de constitucionalidad.
La última parte del trabajo se centra en la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «Sociedad Anónima del Ucieza contra España», con relevancia específica para el objeto de nuestro estudio.
SUMARIO
I.- Introducción
II.- La potestad inmatriculadora a favor de la iglesia católica otorgada por el artículo 2016 de la ley hipotecaria.
III.- La posible inconstitucionalidad del artículo 206 de la LH por vulneración del principio de aconfesionalidad del Estado
IV.- La posible inconstitucionalidad del artículo 206 LH por vulneración del principio de igualdad
V.- Vías de impugnación:
El recurso de inconstitucionalidad por qué no es extemporáneo
La impugnación del artículo 2016 LH a través de una cuestión de constitucionalidad
VI.- La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “Sociedad Anónima de Ucieza contra España”
VII.- Conclusiones Read the rest of this entry »