El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo al ‘coño insumiso’ de Málaga

El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos no había llegado nunca al Tribunal Constitucional que entrará al fondo del caso porque afecta a un problema, los límites de la libertad de expresión ante el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos, sobre la que aún no hay doctrina

Concentración en la Ciudad de la Justicia de Málaga con motivo del juicio., 2020 / EFE

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Fuentes: La Voz del SUR (C. Sasanova), Infolibre (Ángel Munárriz) / 21 de abril de 2022

Durante la manifestación del 8M de Málaga, en 2013, una performance feminista le costó una sentencia condenatoria a una activista. La acción consistía en portar, a modo de procesión, una vulva de gomaespuma mientras se hacía lectura de una serie de oraciones con letras subversivas sobre placer y sexualidad. Sin embargo, ayer se anunciaba que Tribunal Constitucional había admitido a trámite el  recurso de amparo sobre esta causa.

El motivo central de la protesta era la respuesta a la contrarreforma del aborto que quiso imponer el por aquel entonces Ministro de Justicia por el Partido Popular, Alberto Ruiz Gallardón. Esta norma, recuerdan las afectadas, eliminaba la ley de plazos vigente e imponía una ley de supuestos, “considerando así a las mujeres como sujetos tutelados por el Estado sin derecho a decidir sobre sus cuerpos y sobre sus vidas, pues el embrión pasaba a tener los mismos derechos y era considerado igual que la gestante a efectos de la ley”.

Ante tal contrarreforma, entendida como un ataque la integridad física, psíquica, sexual y política de las mujeres, las feministas se manifestaron en numerosas ocasiones por todo el Estado español durante el 2013. “No íbamos a permitir un retroceso de 30 años en materia de derechos reproductivos y sexuales”, recuerdan las convocantes de Málaga. Ese 8 de marzo, sus pancartas y consignas se centraron en la resistencia ante dicho anteproyecto de ley. 

Aquel Día Internacional de la Mujer, un grupo de mujeres llevó en volandas la escultura en gomaespuma de una vulva de aproximadamente metro y medio hasta la Plaza de la Constitución de Málaga. “El ambiente era festivo y jaranero, porque nosotras nos organizamos en la alegría para gestionar la rabia”, rememoran. 

Se repartieron cirios, peinetas y papeles con las letras reivindicativas para la performance. Las promotoras reconocen que aquella vulva figurativa se asemejaba al trono de una virgen, pero aclaran que no fue con la intención de ofender a las personas católicas con su fe y sus creencias. “Ese día se reivindicó una parte de nuestro cuerpo que la historia, la religión y la medicina siempre vilipendiaron y estigmatizaron a su conveniencia; allí se gritaba que todas las mujeres y personas gestantes tenemos que decidir solas y sin permiso de un gobierno, si deseamos gestar, parir y/o ejercer la maternidad”, aseguran.

Tres años después, en 2016, las organizadoras de esta perfomance recibieron la noticia de que una de las compañeras había sido denunciada por la asociación ultracatólica de Abogados Cristianos, como “cabecilla” de aquella iniciativa multitudinaria por “ofensa a los sentimientos religiosos”, delito recogido en el artículo 525 del Código Penal. En este sentido, destacan que “curiosamente” esta compañera, además de activista feminista, era candidata en la lista municipalista de izquierdas en Málaga.

“Nuestra compañera no ha sido más que un chivo expiatorio castigado por un artículo injusto y retrógrado del Código Penal: el 525, ofensa a los sentimientos religiosos”, expresan sus compañeras. La sentencia se volvió firme y la activista denunciada se enfrenta a una multa de 2.700 euros más costas.

Entrevista a Elisa Mandillo

En la Cadena Ser, en agosto de 2021, en Hora 25, explican el contexto en el que se produjo la protesta y se entrevista a Elisa Mandillo, condenada por la procesión del “Chumino Rebelde”; en ella anuncia ya la intención de presentar recurso al Constitucional y de llegar a Estrasburgo si es necesario.

Asturias Laica · Entrevista a Elisa Mandillo, condenada por la procesión del “Chumino Rebelde”

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Recurso admitido a trámite

Ayer, desde el perfil de Twitter de la campaña que apoya esta causa, llamado Libre Expresión Femenina, informaron de que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite su recurso de amparo. Y aunque es una buena noticia, “no es una victoria, pero sí un paso más a la espera de la resolución.

El caso de la feminista condenada por su participación en una manifestación del 8M en la que se utilizaron de forma crítica elementos de simbología católica será sometido a examen por el Tribunal Constitucional, que entrará al fondo del asunto. La sentencia se tendrá que pronunciar sobre los límites entre la libertad de expresión y el polémico delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Se trata de una cuestión, los límites de la libertad de expresión, que ha motivado ya antes la reprimenda de la Justicia europea a España.

En una diligencia de 4 de abril, a la que ha tenido acceso infoLibre, la sala segunda de la sección cuarta del Tribunal Constitucional (TC) acuerda la admisión a trámite del recurso de Elisa Mandillo. No es lo habitual. El TC sólo admite a trámite una pequeña proporción de los amparos solicitados. Pero esta vez, como señala la diligencia, el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina”.

La abogada de Mandillo, Amanda Romero, explica a este periódico que si la sentencia no es estimatoria acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Romero se muestra satisfecha por la admisión a trámite del recurso, pero recuerda que ha habido casos en que el Constitucional ha mostrado un criterio restrictivo sobre la libertad de expresión, como en la sentencia de noviembre del año pasado en que hubo condena por incitar a quemar una bandera de España.

El juzgado, al condenar a Mandillo en noviembre de 2020, (y confirmada en 2021) entendió que tanto los signos externos como la forma de vestir y las expresiones vertidas son delictivas porque ofenden los sentimientos religiosos, sin importar su contenido político. Daba la razón así a la Asociación Española de Abogados Cristianos, que se había aferrado al artículo 525, el mismo que sirvió para impulsar procesos de gran impacto mediático contra Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona y Leo Bassi, entre otros. A diferencia de estos, Mandillo sí fue condenada. Pero no se rindió.

El 20 de julio de 2021 Romero presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, solicitando que se declare vulnerado el derecho a la libertad de expresión de su representada y se anulen las dos sentencias condenatorias. El recurso reclamaba la admisión a trámite del recurso al no haber doctrina sobre la colisión de la libertad de expresión y la defensa de los “sentimientos religiosos” protegidos en el Código Penal en su controvertido artículo 525. En concreto, alegaba la “especial trascendencia constitucional” del caso. Y señalaba: “Existe una amplia doctrina constitucional en cuanto al contenido, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y de información […] en relación al derecho fundamental al honor y a la intimidad […]. Sin embargo, no existe doctrina […] en que la tutela del derecho a la libertad de expresión se solicite con ocasión de una conducta que ha motivado la condena por un delito contra los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525” [ver aquí información en detalle].

El recurso añadía que las condenas constituyen “una reacción desproporcionada” que provocará un “efecto disuasorio o desalentador” del ejercicio de la libertad de expresión. La defensa de Mandillo subrayaba la escasa consideración que en los fallos merece el fin político de la manifestación, de la que se destacan tres hechos: 1) Que tuvo lugar un 8 de marzo, Día de la Mujer, fecha de carácter reivindicativo, no una festividad religiosa. 2) Que no se dirigió a ningún templo de culto. 3) Que la “imitación” de la procesión de Semana Santa, celebración que va más allá de lo “estrictamente religioso“, y las oraciones “están directamente conectadas” con la protesta.

Un punto sensible de la democracia española

España ha sufrido ya diversas sentencias desfavorables de la Justicia europea por desprotección de la libertad de expresión, como en los casos de unas críticas vertidas contra un juez, la quema de fotografías del rey, la alusión de Arnaldo Otegi al rey como “responsable de los torturadores”… El caso de Pablo Hasél también terminará previsiblemente con una sentencia europea, está por ver de qué signo. El propio Gobierno anunció hace ya más de un año que trabaja en una reforma de los llamados “delitos de expresión” para adaptarlos al marco europeo y poner fin a las palos judiciales.

El último informe sobre calidad democrática en España de la Fundación Alternativas considera que existe un “problema” con la insuficiente protección de la libertad de expresión, que ensombrece un diagnóstico globalmente favorable.

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