Aprobada la moción, con una transaccional, por la que se insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para modificar sustancialmente y en su caso derogar el artículo 525 del Código penal, relativo a ofensas al sentimiento religioso. (VÍDEO)

Imagen Religión Digital (la mostraría en su intervención José Manuel Marín (VOX))
Viernes 5 de febrero de 2021
Este pasado jueves se debatió en la Comisión de Justicia del Senado la moción, presentada por el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Adelante Andalucía, Mès per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Común Podem), que insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la derogación del artículo 525 del Código penal, relativo a ofensas al sentimiento religioso.
La moción, defendida por el senador de Compromís Carles Mulet y modificada con una enmienda transaccional de los grupos, pide al Gobierno un informe sobre el tipo penal y su adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “a la sensibilidad social del momento”, y reclama impulsar los trámites para “modificar sustancialmente y, en su caso, derogar la tipificación penal contra los sentimientos religiosos”.
La enmienda transaccional fue apoyada también por el grupo promotor de la moción aunque como aclararía Mulet en su segunda intervención (en el vídeo, a partir del min. 14:26), aún entendiendo que la moción presentada era mucho más explícita, se aceptó por llegar a un máximo consenso.
Los autores de la moción advierten en la exposición de motivos de que “en España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive la tipificación de la blasfemia“: el artículo 525 del Código Penal que piden eliminar establece penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan”.
Añaden que, aunque “prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos”, la existencia de este artículo “sigue permitiendo que se presenten denuncias ante los tribunales contra quienes satirizan sobre asuntos religiosos, que se ven forzados a asumir la llamada pena de banquillo” Read the rest of this entry »