La reforma penal apunta contra un pilar del movimiento ultracatólico español

febrero 10, 2021

La Asociación Española de Abogados Cristianos mantiene abiertos mediante denuncias y recursos 15 casos, entre ellos contra el artista Abel Azcona y Netflix

Performance de Abel Azcona denunciada, tras ser archivada en el Constitucional, en Estrasburgo por Abogados Cristianos

Ángel Munárriz, InfoLibre, 10 de febrero de 2021

Javier Krahe, Willy Toledo, Abel Azcona y Leo Bassi tienen algo en común, además de su condición artística. Sus nombres han estado vinculados a procesos de enorme repercusión mediática y escasa repercusión penal al final del camino. Procesos cuyo saldo hasta ahora han sido incontables artículos y horas de radio y televisión. Mucha discusión y enfrentamiento y polémica. Pero poco más, a la postre. Los cuatro, Krahe, Toledo, Azcona y Bassi, podrían formar parte, seguramente a su pesar, del club del 525por el artículo del Código Penal que los puso o los mantiene en apuros. Se trata del artículo preferido de las organizaciones ultracatólicas, que obtienen mediante su invocación un amplio eco mediático, sobre todo cuando se ven implicadas figuras públicas, pero un escaso fruto penal. La anunciada reforma del Código Penal por parte del Gobierno, a la que se suma una propuesta legal de Unidas Podemos, apunta así contra uno de los pilares de la estrategia de agitación del movimiento integrista: la batalla en los tribunales –o en los medios, a través de los tribunales– contra los supuestos ataques a la fe religiosa, tomando como asidero un precepto que protege algo tan difícil de tasar como los “sentimientos”.

El Ministerio de Justicia incluye dentro de los “delitos de expresión”, que planea reformar, aquellos “contra los sentimientos religiosos”. El artículo más utilizado en la cruzada librada por el lobby integrista, con organizaciones como Hazte Oír y Asociación Española de Abogados Cristianos a la cabeza y el argumento central de que hay en el país una persecución al catolicismo, se encuentra entre los citados por Justicia. Es el 525. Dicho artículo castiga con una multa de ocho a doce meses a los que, “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Read the rest of this entry »