Para acabar con los cursos de oferta impuesta por la Santa Sede (y para poner coto a otros atropellos), es urgente denunciar y derogar los Acuerdos de 1979

Belén montado en la UGR, a los pies de un antiguo telescopio de la Facultad de Ciencias.
Juan Antonio Aguilera, El Plural, 27 de enero de 2021
Nota preliminar
Lo que aquí se cuenta se refiere en buena medida a la Universidad de Granada, que es la que más conozco*, pero lo esencial es extensible a la mayor parte del resto, o incluso a todas las universidades públicas españolas. No hablo en esta ocasión de las cada vez más numerosas universidades privadas católicas, pero el lector inteligente, después de conocer lo que ocurre en las “aconfesionales”, puede hacerse una idea.
(*Juan Antonio Aguilera Mochón es miembro del Secretariado de UNI Laica y profesor titular del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de Granada)
1. Sobre cómo la Santa Sede obliga a las universidades a preparar adoctrinadores infantiles violando derechos humanos y constitucionales
Sujetas a los dictados de los Acuerdos de España con la Santa Sede de 1976 y, sobre todo, de 1979 (actualización del Concordato de 1953), las universidades públicas preparan a los futuros maestros para impartir clases de religión católica en los centros escolares públicos, privados y concertados. Ofertan la preparación del “título eclesiástico” que exige la Conferencia Episcopal Española (CEE) para ello, la denominada Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA). Con ella, los obispos pueden otorgar una Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI) y proponer a una persona (missio canonica), para lo cual ésta, además de contar con la DECA y la “titulación civil” de graduado/a en Educación Infantil o Primaria, se tiene que comprometer a “impartir recta doctrina y dar testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico”. Además, la CEE añade un detallito: el profesor de Religión y Moral Católica debe estar bautizado en la Iglesia Católica.
Y cuidado, que “la DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió”. La expedición de la DEI está ligada, como reconoce la CEE, a “consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano”. Por consiguiente, en el acceso al trabajo de profesor de religión, el solicitante está obligado a declarar sus creencias religiosas, y hay una evidente discriminación por motivos religiosos, aspectos que contravienen los artículos 14 y 16.2 de la Constitución y los artículos 2 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De hecho, ya habido alguna sentencia judicial a consecuencia de la conculcación de derechos de trabajadores, pues el control y la censura de comportamientos privados no acaba con la solicitud de empleo. Read the rest of this entry »