Te robaron en la cara y lo llamaron… Inmatriculaciones o el milagro de los panes, y los peces | Ernesto Ferc

agosto 30, 2026

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Performance en el primer paseo por el patrimonio inmatriculado de Sevilla, organizado por la Plataforma en defensa del patrimonio de Sevilla. Actuación del inmatriculador (obispo) y su cómplice (Aznar) |
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Ernesto Ferc, Plataforma en defensa del patrimonio de Sevilla, 30 de agosto de 2026

Hay quien cree que los verdaderos prodigios de la era moderna ocurrieron en los laboratorios de Silicon Valley o en la carrera espacial. ¡Ilusos! El mayor acto de prestidigitación inmobiliaria de la historia contemporánea de España no necesitó tecnología punta, sino algo mucho más eficaz: un BOE, un Gobierno amigo y la bendita pluma de José María Aznar.

​Porque, reconozcámoslo, hay amigos que te invitan a unas cañas y hay amigos que te ponen a nombre propio cerca de 35.000 inmuebles sin despeinarse. A finales de los noventa, el Ejecutivo de Aznar decidió que la Iglesia Católica tenía un problema gravísimo: no podía poner a su nombre hasta el último cortijo, ermita, solar y piso con la misma facilidad con la que un curilla firma un bautizo. Y claro, ante semejante «discriminación» —la de tener que demostrar que algo es tuyo igual que el resto de los mortales—, papá Estado acudió al rescate.

​La fe mueve montañas… y registra fincas

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El artículo 525: una excrecencia del franquismo en una democracia constitucional | Pedro María Fernández Sandino

agosto 30, 2026

Cuando el viejo Estado confesional reaparece vestido de legalidad democrática

Ilustración de Fede Yankelevich | Fuente
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Pedro María Fernández Sandino, Euskadi Laikoa, 30 de agosto de 2026

Hay normas que sobreviven a los regímenes que las alumbraron, cambian los uniformes, cambian las instituciones, cambia la Constitución y cambia incluso el lenguaje con el que se justifican. Pero determinadas concepciones del poder pueden permanecer incrustadas en el ordenamiento jurídico, como restos de una época anterior que nadie se ha atrevido a retirar. El artículo 525 del Código Penal español es, desde esta perspectiva, un caso especialmente significativo.

No porque pueda decirse, en sentido estrictamente histórico, que el artículo 525 sea «una ley franquista». El Código Penal vigente fue aprobado en 1995. La cuestión es más profunda, el delito de escarnio de los sentimientos religiosos es la continuidad democrática de una tradición penal mucho más antigua que, durante el franquismo, estuvo integrada en un Estado confesional católico, en el nacionalcatolicismo, y que protegía jurídicamente una determinada concepción de la religión y de su posición en la sociedad. El problema, por tanto, no es únicamente la antigüedad de una norma, es la supervivencia de una lógica: la lógica según la cual determinadas creencias merecen una protección jurídica especial frente a la irreverencia, la burla o el escarnio.

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