El poder de la Iglesia Católica en España: un patrimonio forjado a base de privilegios e injusticias | Ricardo Guerrero

agosto 6, 2026

El poder de la Iglesia Católica en España, sustentado en un patrimonio inmenso, una financiación privilegiada y una influencia social arraigada, plantea interrogantes sobre el secularismo y la equidad

Foto: Mateo Lanzuela (Europa Press) / Getty images | Fuente
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Ricardo Guerrero, Nueva Revolución, 6 de agosto de 2026

La Iglesia Católica en España ha mantenido durante siglos un poder e influencia que trascienden lo espiritual, consolidándose como una institución con un vasto patrimonio, una financiación privilegiada y un papel destacado en la sociedad, a menudo a costa de un secularismo incompleto. A pesar de los avances hacia un Estado laico, su arraigo histórico, reforzado durante el franquismo, y su presencia en ámbitos como la caridad y la educación, evidencian que sigue siendo un actor clave en el panorama español. Este artículo examina su poder económico y social, así como las críticas sobre su falta de transparencia y su relación con el Estado.

Patrimonio: Un imperio inmobiliario

La Iglesia Católica es una de las mayores propietarias inmobiliarias de España, con un patrimonio que abarca más de 100.000 propiedades, según estimaciones de organizaciones como la Coordinadora Recuperando.

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Inmatriculaciones, usucapión y expropiación del patrimonio colectivo | Segunda parte

agosto 6, 2026

Una visión laica y republicana sobre el mayor proceso de apropiación patrimonial de la historia contemporánea de España

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Pedro María Fernández Sandino, Errepublika Plaza, 6 de agosto de 2026

IV. El título III de la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933

  • El artículo 11: la propiedad pública nacional

El artículo 11 establecía un principio revolucionario:

Los templos de toda clase y sus edificios anexos pertenecían a la propiedad pública nacional. La ley incluía: iglesias; catedrales; parroquias; capillas; ermitas; palacios episcopales; casas rectorales; seminarios; monasterios; dependencias auxiliares.

Asimismo, incorporaba bienes muebles vinculados al culto: imágenes; retablos; joyas; objetos litúrgicos; ornamentos.

La importancia histórica de este artículo resulta enorme. Por primera vez una ley española afirmaba expresamente que el patrimonio religioso histórico no pertenecía a una corporación privada sino a la nación. La República reconocía que dichos bienes habían sido construidos mediante el esfuerzo acumulado de generaciones enteras. Por tanto, debían permanecer vinculados al patrimonio común.

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