Resulta público y notorio que determinadas organizaciones antiaborto realizan convocatorias desde sus páginas web, desde los medios de comunicación ultracatólicos, a veces incluso desde actos religiosos en las iglesias, llamando a colaborar con ellas para cometer un delito

José Antonio Boch, Nueva Revolución, 28 de febrero de 2025
Según el vigente Código Penal español se entiende por organización criminal 1 la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Igualmente indica que, a los efectos del Código, se entiende por grupo criminal 2 la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
Sin entrar en disquisiciones de las diferencias entre organización y grupo criminal, realmente son muy sutiles, es lo cierto que nuestro vigente Código Penal castiga a quienes promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización criminal, así como a quienes participen activamente en la organización, formen parte de ella o cooperen económicamente o de cualquier modo con la misma y ello, de forma autónoma, es decir, con independencia de la condena que corresponda por la comisión del o de los concretos delitos para los que se organicen o agrupen.
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Posted by asturiaslaica 

















