De las romerías populares y la laicidad, por Luis Fernández

Sobre la presencia de la alcaldesa, Ana González, en las fiestas del Corpus Christi en Jove

Ana González / Juan Plaza. Fuente: González fue al Corpus sin la Alcaldesa, La Nueva España

Luis Fernández, La Nueva España / Asturias Laica, 2 de julio de 2022

El concejal Rubén Pérez Carcedo se sorprende de encontrar a la Alcaldesa de Gijón en una romería popular mientras se redacta un reglamento municipal de laicidad. Pérez Carcedo, en su diatriba («pretender, como se quiere hacer aquí, que un reglamento municipal impida que los concejales podamos participar en actos religiosos, más que laicidad es puro sectarismo»Europa Press-) muestra de forma palmaria la necesidad de ese reglamento municipal.

El concejal tiene problemas para interpretar la sentencia 24/1982 de 13 de mayo del Tribunal Constitucional que dice: “El Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”.

Está claro que esas dificultades de interpretación ya justifican la redacción de un reglamento municipal de laicidad que pormenorice, en el ámbito municipal, la aplicación de la anterior sentencia.

Es imprescindible que los cargos públicos ejemplaricen la separación entre el espacio de la producción y garantía del derecho (que ocupan por su cargo) y el espacio del goce del derecho (que pueden ocupar por su ciudadanía).

La presentación de la noticia por su periódico (LNE) donde se aclara la presencia de la Alcaldesa a título personal, no participando en el oficio religioso (lo que la obligaría a señalar en concepto de qué estaba) y disfrutando de una fiesta popular como ciudadana acota los matices de la situación. Muestra una nítida separación de los espacios antes citados.

Confundir esa actuación con ser ejecutante de una supuesta bendición de las aguas según un rito de una determinada religión es traspasar la frontera establecida por el Constitucional.

Un viejo principio de organización dice que cuando alguien se confunde en una actuación se debe a una de estas tres causas: o no puede, o no sabe, o no quiere. No podemos asumir que un cargo público no pueda (tenga limitaciones insalvables para) actuar correctamente, resulta muy duro asumir que no quiere (no le interesa para su política), aceptemos que es un problema de formación (no sabe). Agradezcamos de nuevo la claridad de la noticia, y esperemos que el desarrollo del reglamento corrija esas lagunas en el conocimiento.

Luis Fernández González es presidente de Asturias Laica

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