Claves de la nueva ley de memoria democrática

julio 1, 2022

El texto de la ponencia no deroga la Ley de Amnistía

Restos óseos pertenecientes a la columna minera de Nerva encontrados en la fosa común ‘Pico Reja’, en el cementerio de San Fernando (Sevilla) / PACO PUENTES

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Natalia Junquera, El País, 1 de julio de 2022

La ley de memoria democrática llegará pronto al Congreso para su debate y aprobación tras la inclusión de numerosas enmiendas presentadas por los distintos grupos. Estas son las claves de la ponencia:

Ley de Amnistía: el Estado asume la interpretación de Baltasar Garzón. El texto de la ponencia incluye varias referencias a la Ley de Amnistía de 1977, que ERC pedía derogar. La primera es una alabanza: aquella ley, subraya, fue una “reclamación histórica de la oposición antifranquista” que amnistió “todos los delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical”. Esa ley de amnistía no se deroga, pero a continuación, el texto recuerda “la obligación de los poderes públicos” de interpretarla “conforme al Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles”. Esa fue la premisa de Baltasar Garzón cuando abrió una causa contra los crímenes del franquismo en la Audiencia Nacional, investigación que lo llevó a ser juzgado y finalmente absuelto en 2012 del delito de prevaricación en el Tribunal Supremo.

Reconocimiento de violaciones de derechos humanos hasta 1983. No es cierto, como sostiene parte de la derecha, que la nueva ley de memoria incluya expresamente a José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala como víctimas del franquismo, o que se vaya a investigar de nuevo a los GAL. El concepto de víctima es el mismo y tampoco ha cambiado el apartado que se refiere a la investigación, a través de la creación de un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, de los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura entre 1936 y 1978. Lo que añade el texto tras la negociación con los grupos es lo siguiente: “Como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos países, aun después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la indudable importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jurídico democrático, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos”. Por ese motivo, una disposición adicional contempla “la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983 para “señalar posibles vías de reconocimiento y reparación”.

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