La guerra de los jueces

El Diario publica el primer capítulo del libro de José Antonio Martín Pallín dedicado a la libertad de expresión es un “pilar fundamental de la democracia”

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El Diario / Editorial Catarata, 11 de junio de 2022

El jurista José Antonio Martín Pallín, fiscal y magistrado emérito del Tribunal Supremo, publica ‘La guerra de los jueces: el proceso judicial como arma política’ (Catarata).

El título de este libro se inspira en un fenómeno preocupante que empezó a proliferar a comienzos del este siglo: la injerencia de los jueces en la esfera política. En algunos casos, el poder judicial toma decisiones que corresponderían a los gobiernos o parlamentos y, en otros, malinterpreta o desconoce las normas que debe aplicar, por lo que se inmiscuye también en la tarea legislativa. Esta tendencia (que en el mundo anglosajón se conoce como lawfare, guerra jurídica) ha alcanzado tales dimensiones que amenaza la división de poderes. José Antonio Martín Pallín analiza algunos casos judiciales de gran transcendencia en nuestro país, ejemplos todos de esta invasión de competencias. Pero ¿cuál es el motivo de esta excesiva judicialización? Por un lado, parte de los partidos políticos, que deciden instrumentalizar la justicia con denuncias, querellas o demandas para debilitar a sus oponentes y, por otro, de los jueces que no ponen coto a estas prácticas y que, en lugar de rechazarlas, las admiten a trámite. Por último, la labor de desprestigio se propaga gracias a los medios de comunicación afines, que potencian y legitiman los procesos y sentencias que resultan favorables a sus intereses.

El libro consta de ocho capítulos, y elDiario.es adelanta el titulado ‘Algunos jueces utilizan una doble vara de medir para la libertad de expresión’. Este capítulo plantea que la libertad de expresión es un “pilar fundamental de la democracia” y que existe una contradicción técnica jurídica al momento de aplicar sanciones estipuladas en el Código Penal.

‘Algunos jueces utilizan una doble vara de medir para la libertad de expresión’, José A. Martín Pallín

La extensión y la consolidación de la libertad de expresión como atributo inherente a la dignidad y libertad de los seres humanos, sea cual sea su condición o clase, ha sido una lucha constante de la humanidad. Una lucha que ha dejado mucha sangre en el trayecto hasta proclamar dicha libertad como un derecho fundamental y esencial para medir la calidad democrática de un país, que establece como norma fundamental el respeto a la palabra y a la expresión tanto individual como colectiva. El artículo 20 de nuestra Constitución reconoce y protege el derecho a expresar y difundir  libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito o cualquier otro medio de reproducción. La Constitución descarta la posibilidad de restringir ese derecho mediante la censura previa, aunque advierte que, como es lógico, no es un derecho sin límites. Por ello, frecuentemente puede entrar en colisión con otros derechos de la persona, cuestión que debe decantarse siempre por la prevalencia de la libertad de expresión. Provisionalmente se ha considerado que puede entrar en conflicto con el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. 

Existe una jurisprudencia muy consolidada que ha sentado como principio general que las personas que tienen alguna notoriedad pública deben soportar todo tipo de expresiones y críticas, por muy desaforadas que sean. En algunos casos pueden ser hasta injuriosas, pero no me parece aceptable extender esta flexibilidad a una falsa imputación de un hecho delictivo, es decir, a una calumnia, porque abriría un espacio desaconsejable para la convivencia política y social. A su vez, los políticos, especialmente los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, gozan de una plena  impunidad cualquiera que sea su contenido y proyección.

El Código Penal incluye como delito las injurias a la Corona y extiende la protección al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo y al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma. Obsérvese que ni el Parlamento ni el Gobierno de una comunidad autónoma gozan de la misma protección. El Código Penal, dentro del capítulo de los delitos contra la Corona, introduce una extraña figura de calumnias al rey y a varias personas de la familia real, pero añade que la calumnia o la injuria tiene que producirse en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas. 

La primera contradicción técnica jurídica es que pueda haber injurias contra una institución. Es como si dijéramos que puede haber injurias al Ministerio de Cultura o hacia la Dirección General de Tráfico: no puede ser. Habrá injurias al ministro de Cultura, o al director general de Tráfico. Pero no a la Corona. Podrá haber injurias al rey, eso ya es discutible. Ahora bien: el rey, como jefe del Estado, está sometido a la crítica, por lo que primaría la libertad de expresión. 

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