Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia

El Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia dirigida a profesionales de la Medicina se incluye ya en la web del Ministerio de Sanidad, en la que se incluye, además, información dirigida a la ciudadanía en relación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia.

8 de julio de 2021

El pasado 24 de junio entró en vigor en España Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, que establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable

Ayer, Sanidad y CCAA aprobaban, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Manual de Buenas Prácticas de la Eutanasia dirigida a profesionales de la Medicina. Este manual, es una guía en la que se ofrece un conjunto de recomendaciones sobre los medicamentos a administrar y el manejo de los mismos que ayude al equipo asistencial a realizar esta prestación, explicaría Darias, en rueda de prensa.

Incluye, además de contemplar aspectos esenciales como las recomendaciones sobre los medicamentos a administrar para que la prestación se realice de forma homogénea en todo el SNS, modelos de los principales documentos necesarios para el desarrollo del proceso. Se refiere al formulario de solicitud, la hoja de información sobre la eutanasia, el consentimiento informado o las recomendaciones para el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios.

Algunos de estos aspectos los recoge María Manjavacas, en un artículo de Cadena SER,

El médico “responsable” acompañará al paciente en todo el proceso de la eutanasia

El médico responsable es el facultativo que tiene a su cargo la coordinación de toda la información, del proceso deliberativo y de la asistencia sanitaria del paciente desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir.

Será el interlocutor principal del paciente, que podrá elegirlo, siempre que sea posible. Así consta en el “manual de buenas prácticas” dirigido a los médicos, al que ha tenido acceso la Cadena SER. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención hospitalaria. En la mayoría de los casos, es previsible que sea el habitual o de confianza del paciente y asume las siguientes funciones:

1.- Facilitar al paciente por escrito la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación. Entre éstas últimas, la posibilidad de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones de atención y ayuda a la dependencia a las que tuviera derecho.

2.- Certificar que el paciente cumple los requisitos previstos por la Ley.

3.- Estar presente cuando el paciente firme la solicitud o recoger dicha solicitud de otro profesional sanitario que sí haya estado presente. Incorporar dicho documento a la Historia Clínica.

4.- Informar al paciente de la posibilidad de revocar su solicitud en cualquier momento durante el proceso.

5.- Realizar la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando proceda.

6.- En caso de denegación de la solicitud de prestación, será el responsable de comunicárselo de forma motivada por escrito al paciente, debiendo remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación, los documentos correspondientes.

7.- Realizar con el paciente solicitante el proceso deliberativo.

8.- Consultar con el médico/a consultor/a, para que realice una valoración del paciente y corrobore el cumplimiento de los criterios. Este facultativo no podrá formar parte del mismo equipo asistencial al que pertenezca el médico/a responsable, a fin de garantizar una valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora previa al acto eutanásico.

9.- Realizar todos los trámites de cumplimentación de los documentos establecidos en la LORE, cuando le correspondan.

10.- Coordinar la realización de la prestación con el equipo asistencial.

11.- Llevar a cabo, junto con el equipo asistencial, la prestación de ayuda para morir.

12.- Acompañar y dar apoyo al paciente y a su familia a lo largo del proceso.

13.- Estar presente y acompañar al paciente en la realización de la prestación de ayuda para morir.

14.- Certificar el fallecimiento del paciente

¿Qué órgano verifica el proceso?

La Comisión de Garantía y Evaluación de cada comunidad y ciudad autónoma es el órgano administrativo colegiado encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la LORE en su ámbito territorial.

La composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal de medicina, de enfermería y juristas, pudiendo incluirse en la misma otros profesionales, y se recomienda que no sean objetores de conciencia a la ley que regula la eutanasia.

La objeción de conciencia

Mediante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir.

La LORE recoge la definición de objeción de conciencia como: el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.

El rechazo o la negativa a realizar la prestación por razones de conciencia deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Entendiendo que es un derecho individual y no colectivo, tal y como recoge el manual, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.

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