Los obispos han registrado desde el año 1900 más de 4 millones de metros cuadrados de terreno rústico y urbano en la comunidad foral, según un nuevo y exhaustivo informe elaborado por la Consejería de Justicia.

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A. Moreno, Público, 28 de noviembre de 2021
El Gobierno foral de Navarra acaba de dar un salto cualitativo en el ya largo conflicto de las inmatriculaciones de la Iglesia católica. Por primera vez, un equipo de expertos peinará una por una todas las inscripciones eclesiásticas para verificar si se trata de bienes comunales especialmente protegidos por la ley. Hasta ahora este ha sido un camino inexplorado y podría dar un vuelco al intrincado embrollo de las inmatriculaciones. En Navarra, los bienes comunales constituyen una parte muy importante del territorio foral. Se trata de bienes históricos, sin propiedad definida, cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos como recurso complementario de la economía rural.
La Ley Foral de Comunales de 1986 ya proclamó su «carácter social» y los consignó como «bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables», exactamente el mismo estatus jurídico que los de dominio público. De hecho, el artículo 132 de la Constitución Española ya los protege de forma específica y prohíbe taxativamente que sean objeto de transacción mercantil. El artículo 8 de la Ley Foral del 86 estipula, además, que las entidades locales «podrán recuperar, por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del letrado y audiencia del interesado». También establece en su artículo 10 que ese tipo de bienes vecinales deben ser inscritos en el registro de la propiedad por las entidades locales, quienes tienen un papel central en su custodia y tutela.
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Posted by asturiaslaica 



































