La comarca de Oviedo concentra el 65% de los bienes inmatriculados por la Iglesia en Asturias

Somiedo, Belmonte, Quirós, Grado y Salas son los concejos en los que la institución religiosa se apropió de un mayor número de bienes y que ahora podrán ser reclamados al hacerse público el listado

Iglesia románica de San pedro de Arrojo, (Qirós), uno de los bienes inmatriculados que figura en el listado

La Voz de Trubia, 17 de febrero de 2021

La comarca (que incluye los concejos de Belmonte de Belmonte de Miranda,  Bimenes, Cabranes, Grado, Llanera, Morcín, Nava, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, Santo Adriano, Sariego, Siero, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza ) concentra el 65% de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica entre 1998 y 2015 amparándose en una reforma de la ley hipotecaria realizada en tiempos del presidente Aznar.

Son 359 bienes, de los 549 del total de Asturias, dispersos por los concejos de Santo Adriano, Proaza, Las Regueras, Quirós, Belmonte, Grado, Salas, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza. Iglesias, cementerios, ermitas, capillas, terrenos, casas rectorales, huertas… son los principales bienes inmatriculados. Llama la atención, por ejemplo que en Salas la mayoría de dichas propiedades son fincas. El municipio de la comarca en donde la iglesia se hizo con más propiedades en estos años fue Somiedo, con 73 bienes registrados. Le siguen Belmonte, con 59, Salas con 55, Quirós con 53, Grado con 47, Teverga con 35, Proaza con 20,  Santo Adriano con 9 y Yernes con 6. En Trubia se inmatriculó el cementerio parroquial y en Las Regueras «el huerto del cura»

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añade al artículo 206 de la Ley Hipotecaria un párrafo: «Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes». Este texto se mantuvo en vigor hasta la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma Hipotecaria que puso fin a la posibilidad de que la Iglesia Católica inmatriculara bienes con este tipo de certificaciones.

 

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