Una sentencia del Supremo pone fin a un litigio de dos siglos por la propiedad de una ermita a favor de la Iglesia

El Tribunal Supremo ha ratificado que la diócesis de Ávila es la legítima propietaria de la ermita de la Lugareja (siglo XII), monumento histórico-artístico desde 1931 y único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX situado en una finca de propiedad privada

Ermita de La Lugareja, en Arévalo.

Fuentes: Diario de Ávila / Religión Digital / Ávilared

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado el fallo que emitió en julio de 2020 la Audiencia Provincial de Ávila, confirmando que la diócesis abulense es la propietaria de la ermita de la Asunción de Nuestra Señora de Gómez Román, conocido como La Lugareja (siglo XII), en Arévalo, el único resto de un antiguo monasterio desamortizado en el XIX y situado en una finca de propiedad privada, a menos de un kilómetro del casco urbano de Arévalo.

De esta forma, el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial(1) que hace más de dos años revocó la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arévalo en enero de 2020, reconociendo la titularidad privada de este templo situado a las afueras de la capital de La Moraña.

La Sala de los Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que la titularidad de la Lugareja de Arévalo es del Obispado y la Diócesis de Ávila al declarar firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila en la que había estimado la demanda presentada en su momento por el Obispado y Diócesis de Ávila en la que interesaba que se declarase que la Iglesia Santa María de Gómez Román (o ermita de la Lugareja) era de su titularidad y, en consecuencia, se ordenase la cancelación de la inscripción de la misma a favor de la demandada (M.C.S.R.A.) y se procediese a la inscripción de la misma bajo la titularidad de la actora.

En una primera instancia el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción n.º 1 de Arévalo había desestimado la demanda presentado por el Obispado y la Diócesis de Ávila por entender que el Obispado de Ávila no había aportado título alguno que desvirtuara la presunción iuris tantum relativa a la inscripción de la misma a favor de la demandada desde diciembre de 2006. Además, entendió acreditado que, además de la existencia de este justo título, M.C.S.R.A había poseído el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de diez años ya que la demanda origen de las presentes actuaciones no fue presentada hasta el año 2017

Ese fallo revocatorio de la Audiencia hizo que quien se consideraba dueña de la ermita, M.C.S.R.A., presentara recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que esta última ha “inadmitido”, han informado este pasado martes fuentes del Obispado de Ávila. Además sala del Supremo declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial e impone las costas de los recursos a la parte recurrente, a la vez que indica que “contra la presente resolución no cabe recurso alguno

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Desamortización

La Lugareja, declarada monumento histórico-artístico el 4 de junio de 1931, fue construida en el siglo XII y la parte que aún se conserva corresponde a lo que en su día fue la cabecera de la iglesia del convento cisterciense de Santa María de Gómez Román. Dicho convento fue abandonado hacia 1240 por sus ocupantes y entregado a monjas de la orden del Císter.

Este litigio viene derivado del proceso de desamortización de las propiedades de la Iglesia durante el siglo XIX, de manera que el hecho de que fuese desamortizada la finca en la que se asienta esta ermita -El Lugarejo-, no implica que el templo fuera objeto de desamortización, ni de venta posterior.

La ermita, uno de los máximos exponentes del arte mudéjar, cuenta con un ábside triple decorado con una serie de arcos y sobre el crucero se encuentra un cimborrio montado en el interior a base de una cúpula sobre pechinas, decorado en la parte exterior por una serie de siete arcos de ladrillo en cada fachada

(1) Texto de la sentencia por la que se declaraba que la ermita era propiedad del Obispado

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