Ángel Aznárez escribe a propósito de una sentencia judicial publicada en el BOE 27 de octubre de 2022 y su relación con la inmatriculaciones

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Ángel Aznárez, Religión Digital, 26 de noviembre de 2022
1.- Introducción
Hace quince años un sacerdote escribió: “En la Iglesia española tenemos una saturación de enunciados episcopales, pero nos falta la voz de los seglares, individual y colectivamente organizados, que desde sus saberes profesionales proyecten luz sobre las situaciones concretísimas a la vez que propongan soluciones que den cauce al deber y a la capacidad de los católicos”. Y concluyó: “En España estamos ante una nueva época en la que los seglares asumen como propias la formación primero, la palabra a la vez y la acción después. De ellos son los imperativos, mientras que de la jerarquía son los principios”.
Esas palabras las escribió un clérigo teólogo, don Olegario González de Cardenal, en el diario ABC el 1 de octubre de 2007, bajo el título Principios e imperativos(1). Pueden seguir valiendo esos textos, aunque sin la radical separación entre los imperativos y los principios. Es normal que un disciplinado clérigo haga esa división; es normal que un laico coja la corneta y toque el Tararí.
Pudiera ser, no obstante la advertencia del anterior párrafo, que el lector/lectora, a medida que vaya leyendo este artículo, piense que su autor tenga “fijación”, tal vez atrofia obsesiva, en el asunto de las desdichadas inmatriculaciones de inmuebles a favor de las iglesias diocesanas, esas que peregrinan, habiendo escrito repetidamente sobre aquéllas. Pudiera ocurrir que, acaso, alguien pensara en un laicismo acérrimo, fustigador de clérigos, por parte del articulista. Nada de nada. En cualquier caso, si lo anterior engendrase apariencias -asunto importante-, aquí estoy para destruirlas, desde mi irrenunciable condición de laico.
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