El pacto educativo en Euskadi no avanza en la necesaria laicidad

septiembre 22, 2022

Hezkuntza Laíkoa, Laikotasuna y Euskadi Laikoa – Europa Laica plantean sus objeciones: El nuevo pacto educativo ni avanza en la separación Iglesias-Estado ni en el desarrollo de la libertad de conciencia ni en un sistema educativo universal e igualitario. No da pasos hacia la necesaria laicidad.

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Fuente: Twitter Hezkuntza Laíkoa, 22 de septiembre de 2022

Desde las asociaciones Hezkuntza Laíkoa, Laikotasuna y Euskadi Laikoa – Europa Laica vemos que se empieza el curso escolar bajo un pacto educativo que no da ningún paso hacia la laicidad.

Para que una sociedad sea plenamente democrática se ha de garantizar la laicidad del Estado y este nuevo pacto educativo no sólo no supone ningún avance en este aspecto, sino que cimenta y legitima la actual situación.

No deberían existir asignaturas confesionales. Se adquieren conocimientos sobre las religiones en asignaturas como historia o filosofía, pero la escuela no ha de ser lugar para el proselitismo y el adoctrinamiento. Hemos de distinguir entre creencias y conocimientos y en la escuela se han de adquirir los segundos, no las primeras.

El Concordato, los acuerdos del Estado español con la Santa Sede, de 1979 sólo fueron una vergonzosa renovación del Concordato franquista de 1953. La comunidad autónoma no tiene potestad ni sobre dicho Concordato ni sobre los posteriores acuerdos (de 1992) de cooperación con otras tres confesiones (islámica, judía y evangélica), por lo que pocas medidas puede tomar en contra de la asignatura de religión. Pero “pocas» no significa «absolutamente ninguna» y eso es lo que ha hecho el pacto educativo a este respecto: nada de nada. Ninguna mejora respecto a esta «asignatura“ que nunca debió existir y que segrega al alumnado por motivos de convicción religiosa, condicionando los horarios y posibilidades de quienes no optan por cursar la asignatura de religión. Ningún posible avance atisbamos; aunque los pequeños avances sean factibles hoy día, como han hecho en la Rioja o en Islas Baleares, donde se ha colocado tras el horario lectivo.

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El Tribunal Supremo confirma la condena a las clínicas de aborto españolas (ACAI) por incluir «publicidad engañosa» en su web

septiembre 22, 2022

El Alto Tribunal da la razón a la fundación española Abogados Cristianos que había presentado inicialmente la demanda contra la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI)

22 de septiembre de 2022

Contexto

En 2019, cuando se cumplía un año de la demanda interpuesta por los Abogados Cristianos conta la Asociación de Centros Acreditados, el juez da la razón a la Asociación de profesionales que había sido acusada de difundir información falsa en su web y de competencia desleal.

En 2020 La Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación presentado por Abogados Cristianos y declara «ilícita por engañosa la publicidad» realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto «no deja secuelas».

Ahora, en una sentencia con fecha 14 de septiembre, el Tribunal Supremo inadmite el recurso extraordinario y el recurso de casación presentados por ACAI contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de enero de 2020 por «falta de justificación del interés casacional».

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