La iglesia se apropia de templos declarados públicos hace 85 años

enero 10, 2017

Los obispos inscriben a su nombre por el procedimiento de la inmatriculación, cuyo rigor jurídico cuestiona el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, catedrales como las de Málaga, Palma o Zaragoza, “pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” desde 1931.

El Arzobispado de Zaragoza inscribió a su nombre la catedral de La Seo en 1987, mientras la comunidad autónoma financiaba su rehabilitación / Público

Eduardo Bayona, Público, 26/12/2016

Los principales templos católicos españoles fueron declarados “pertenecientes” al Estado en junio de 1931, una realidad jurídica que pone en tela de juicio la validez de muchas de las inscripciones registrales que distintos obispados y entidades religiosas han realizado a su favor en las últimas tres décadas mediante inmatriculaciones.

Ese proceso se intensificó entre 1998 y 2015 gracias al derecho especial de inmatriculación que instauró el Gobierno de José María Aznar –lo mantuvo el de José Luis Rodríguez Zapatero y finalmente lo eliminó el de Mariano Rajoy ante el creciente malestar que generaba su aplicación-, que permitía a la iglesia católica anotar propiedades a su nombre con certificaciones expedidas por los obispados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de poner en duda su rigor jurídico al señalar en una sentencia que ese derecho de inmatriculación fue reconocido a la iglesia católica “por la legislación interna [española] sin justificación aparente”.

Evitar el expolio

El 3 de junio de 1931, el presidente del Gobierno provisional, Niceto Alcalá Zamora, y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo, firmaban un decreto por el que 36 catedrales, 24 monasterios, 18 conventos, cinco capillas y más de 200 iglesias pasaban a ser propiedad del Estado al ser declarados “monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional”.

La medida, que incluía 73 castillos, 21 palacios y 62 ruinas y restos prehistóricos, materializaba la ejecución de otro decreto emitido en 1926, durante la dictadura de Primo de Rivera, que ordenaba “la intervención directa y eficaz del Estado” para que esos edificios monumentales fueran “adscritos al suelo de la Nación”, lo que suponía que pasaban a ser de propiedad pública por aplicación del Código Civil –lo que se levanta sobre el suelo va con el suelo-, y a quedar “bajo la tutela y protección del Estado”. Read the rest of this entry »


La Justicia europea decidirá sobre la exención de impuestos a la Iglesia

enero 9, 2017
Dirimirá sobre si el Concordato choca o no con el Tratado de la UE

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Fuente: Religión Digital, 9 de enero de 2017

El Tribunal Europeo de Justicia tiene que pronunciarse este año, por primera vez, sobre si la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras sobre determinados inmuebles para el desarrollo de actividades que no tienen un fin estrictamente religioso es contrario al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta cuestión la ha elevado el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso-administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión. Read the rest of this entry »


IU Xixón presentará un ruego en el Ayto. para que se haga pública la relación de bienes inmuebles exentos de IBI

enero 9, 2017
IU y Asturias Laica reclaman la publicidad de bienes inmuebles exentos de IBI
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Foto: IU Xixón

Esta mañana se presentaba en rueda de prensa, en el Ayuntamiento de Gijón, la iniciativa que Izquierda Unida llevará al Pleno del 11 de enero: el ruego  por el que pide «que se publique en el Portal de Transparencia y Datos Abiertos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en formato .xls o .ods la relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos que estén exentos de IBI,   indicando en cada caso su cuantía, el titular del inmueble, -salvo en caso de personas físicas- y la norma legal en la que se ampara»

La presentación la hacía el concejal de IU, Aurelio Martín, acompañado de dos miembros de la directiva de Asturias Laica, José Luis Iglesias (presidente) y Luis Fernández, que también intervendrían.

Asturias Laica, -promotora de la campaña «¡IBI, o todos o ninguno!»-, y  así se señaló en rueda de prensa, se compromete a dar a conocer esos datos a la ciudadanía en cuanto se disponga de ellos y adelantó que esta iniciativa se promoverá en todos los Ayuntamientos de España.

Acerca de esto, globalmente y en relación a las confesiones religiosas, El Comercio señalaba (10 de enero) que «En 2017 Gijón dejará de ingresar 319.000 euros por la exención a la Iglesia Católica y 1.700 por la del resto de confesiones»

Fuente: Izquierda Unida Xixón:

AUDIO de la rueda de prensa

Documento

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¿Cuánto nos cuesta la Iglesia católica?

enero 8, 2017

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Orgullo y Satisfacción, Bernardo Vergara

«Orgullo y Satisfacción», (revista que ha anunciado su cierre para diciembre de 2017 pero a la que aún es posible suscribirse), dedicaba en 2016 su extra de septiembre a lo que nos cuesta la iglesia católica.

Su autor, Bernardo Vergara, uno de los dibujantes que, junto a  Manel Fontdevila, Paco Alcázar y Albert Monteys, abandonó la revista El Jueves por  no permitir la editorial una portada acerca de la abdicación de Juan Carlos I, está en la génesis de «Orgullo y Satisfacción», nos explica en unas cuantas viñetas a qué se destinan esos millones que anualmente pagamos para  fortalecer esa ficción de la aconfesionalidad del Estado:

  1. La casilla de la Iglesia y la otra
  2. Las inmatriculaciones
  3. Curas funcionarios
  4. Profesores de religión y conciertos educativos
  5. Exenciones tributarias
  6. Otras ayudas y subvenciones

Introducción

A estas alturas ya nadie duda de que la tan cacareada aconfesionalidad del estado español sea una una ficción comparable al mito del chupacabras o a la leyenda urbana que advierte de los poderes corrosivos de la Coca Cola, capaz de disolver bistecs de ternera o de desatascar inodoros. Este tebeo que tienes delante va de eso: concretamente del dinero que nos cuesta cada año a los españoles fortalecer esa ficción. ¿Cuánto nos cuesta la Iglesia Católica? es una actualización de un cómic de tres páginas que dibujé en 2012, abarrotado de textos y viñetas por la necesidad de contar mucho en muy poco espacio, que tenía ganas de redibujar desde hace tiempo para darle un aspecto más desahogado y alejado del horror vacui que sugería la historieta original. Para su confección he consultado numerosos artículos de prensa, alguna que otra web ministerial y el indispensable informe sobre Opacidad y Financiación de la Iglesia Católica que cada año publica Europa Laica.
Bernardo Vergara

VER: ¿Cuánto nos cuesta la iglesia católica?

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Pulsa para leer


Una amplia mayoría del Congreso defiende que la Iglesia pague el IBI por sus negocios

enero 8, 2017
  • PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos abogan por el fin de la exención para los inmuebles arrendados en los que no hay labor social ni pastoral.
  • El Supremo y el Constitucional avalan los beneficios de la Iglesia, que sólo pueden suprimirse con una reforma legal
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El Papa Francisco en Roma. Europa Press

Fuente: InfoLibre, Ángel Munárriz, 8 de enero de 2016

Una clara mayoría en el Congreso de los Diputados está a favor de que la Iglesia católica y sus órdenes religiosas paguen el IBI por los inmuebles en los que desarrollan actividades lucrativas, en vez de pastorales o sociales. La Iglesia se lucra sin pagar el impuesto sobre bienes inmuebles con locales e incluso templos que alquila a empresas que los explotan, una fórmula que le permite aprovechar un margen de interpretación legal para sortear las limitaciones a la exención de este impuesto. Así lo hace, por ejemplo, con aparcamientos en Almería y Lugo y con un convento arrendado para hotel de cuatro estrellas en la Costa Brava, como ha publicado infoLibre. El IBI suponeuna de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos, que en general sufren graves problemas financieros, especialmente desde el inicio de la crisis.

Tanto PSOE como Unidos Podemos y Ciudadanos, consultados por este periódico, se declaran abiertamente contrarios a esta exención. Es decir, son partidarios de que la Iglesia pague el IBI de todos los inmuebles que no tengan un fin religioso. Los tres grupos de oposición de ámbito estatal suman 183 diputados: 84 el PSOE, 67 Unidos Podemos y 32 Ciudadanos. El grupo de ERC (9) y los diputados del grupo mixto de Compromís (4), Bildu (2) y Nueva Canarias, aliado del PSOE (1), también son favorables al fin de esta exención, según sus compromisos electorales y manifestaciones públicas, con lo que la cifra mínima de escaños contrarios a la misma asciende a199 de un total de 350 asientos en el Congreso: una holgada mayoría absoluta. La eliminación de la posibilidad de que la Iglesia realice actividades lucrativas en inmuebles por los que no paga IBI podría exigir, al menos, un cambio de la Ley de Mecenazgo para cerrar dudas sobre su interpretación.
El Grupo Parlamentario Socialista se remite a su programa para dejar clara su oposición a esta exención. «Establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de las confesiones religiosas que no estén afectos a uso de culto o social», dice el programa socialista. El PSOE ha reclamado al Ayuntamiento de Almería (PP) que cobre el IBI por los dos aparcamientos de más de 400 plazas que tiene alquilados a una empresa.

Supresión de privilegios fiscales

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Inmatriculaciones, un saqueo consentido a la iglesia católica_L´Astral nº 74

enero 2, 2017

 

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El colectivo zaragozano L´Astral dedica su revista de diciembre a las inmatriculaciones, un saqueo consentido a la iglesia católica:

Introducción:

En términos de derecho (Ley Hipotecaria, artículo 7), la inmatriculación es la primera inscripción en el registro de la propiedad de una finca, edificio, etc. Cuando un profano se mete a leer textos jurídicos y buscar argumentos, se pierde irremediablemente… Y en este sentido con, “primera inscripción” e “inmatriculación”, hay trasfondo y debate en el cual no cabe meterse en este número. En línea con la unificación de conceptos y según propuso Roca Sastre, “el ingreso de una finca en la vida registral, realizado en virtud de una primera inscripción de su dominio a favor del inmatriculante, la cual abre folio de registro particular, es obtenido por medios particulares y surte efectos específicos”. También dice la ley, y me deja sorprendido que, “no se admite la inscripción de una finca que no pertenezca a nadie…”  ¿Esto significa que a la Iglesia Católica se le reconoce previamente y por ley el dominio de los bienes que ha inmatriculado? Parece que sí. ….

Artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 “El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan de título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos. Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes”. Read the rest of this entry »