El Supremo da la razón a Andalucía Laica e insta al Ayto. de Sevilla a informar de los bienes inmuebles exentos de IBI de titularidad pública

El Tribunal Supremo ha instado al Ayuntamiento de Sevilla a que informe a un ciudadano sobre los bienes inmuebles del municipio que están exentos del pago del IBI al primar la Ley General de Transparencia frente a la confidencialidad de los datos tributarios.

Patio de los Naranjos / Fuente

La Vanguardia / Infolibre, 12 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla que facilite “a la mayor brevedad” al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un listado con los bienes inmuebles de propiedad pública que estén ubicados en esa ciudad y que estén exentos de pagar el impuesto de bienes inmuebles, conocido como IBI.

Para los magistrados, “nada obsta” a que se facilite a Transparencia la información sobre los inmuebles del Estado, las comunidades autónomas, consistorios locales o de países extranjeros ubicados en Sevilla que “gozan” de ese privilegio y “la causa de dicho beneficio, así como el importe de la exención, en la medida que no constituyen datos protegidos”.

En noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, rechazó el recurso presentado por el Consejo andaluz de Transparencia frente a la sentencia del juzgado sevillano que había estimado de forma parcial las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla.

Tres años antes, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos había aceptado parcialmente una solicitud hecha por el responsable de la asociación Andalucía Laica y emplazó al consistorio sevillano a detallar los “bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI” y “de sus domicilios, cuantía y causa legal de esa exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que esta recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales”.

En concreto, pedía la relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una información que el Supremo acota a aquellos que sean de titularidad pública, concretamente del Estado, comunidades autónomas y Gobiernos locales o Gobiernos extranjeros.

Con esta sentencia los magistrados de lo contencioso ponen así fin a un litigio entre el Consistorio y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

La sentencia, dictada el pasado mes de julio, anula las resoluciones judiciales que avalaron la postura del Ayuntamiento y le insta a entregar “a la mayor brevedad” la información que solicitó un responsable de la asociación Andalucía Laica hace ya cinco años.

“Nada obsta”, dice el tribunal, para que se le facilite esta información, “con expresa determinación de la causa de dicho beneficio” y el importe de la exención.

El Consejo de Transparencia de Andalucía ya determinó en noviembre de 2017 que el Ayuntamiento, entonces liderado por el socialista Juan Espadas, ofreciese esa información, si bien el Consistorio recurrió y los tribunales le dieron la razón al considerar que en este caso se debía aplicar la Ley General Tributaria, que “regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios”.

Un argumento que tumba el Supremo al concluir que dicha norma no exime de la aplicación de la Ley de Transparencia ni puede conllevar una prohibición del derecho a acceder a información pública de los ciudadanos, pues, aun concerniendo a aspectos tributarios, responde a un interés legítimo o público.

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Sentencia Tribunal Supremo

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