INMATRICULACIONES: De cómo Alfonso X legisló que «la cosa sagrada o religiosa o santa» era de dominio público

Sobre el título XXVIII / Ley 12 de la III partida,  breve VÍDEO del Grupo Inmatriculaciones Asturias

Alfonso X El Sabio

Alfonso X El Sabio IMAGEN: REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

6 de diciembre de 2019

El cuerpo normativo que se redactó en Castilla en el siglo XIII en la época de Alfonso X, “Libro de las leyes»o las Siete Partidas como se las denominó a partir del siglo XIV, tenía el objetivo de conseguir la uniformidad jurídica del reino en esos momentos. Pero no sólo constituyeron un compendio de leyes, sino que también se citaban obras literarias, científicas o filosóficas y abarcaba todos los ámbitos de la sociedad: la Primera se ocupaba del derecho canónico, la Segunda del derecho político, la Tercera del derecho procesal, la Cuarta, Quinta y Sexta del derecho privado y la Séptima del derecho penal.

Su pervivencia en el tiempo llega hasta el siglo XIX. Así algunas de las normas del derecho procesal y el derecho privado (Partidas 3,4,5 y 6) mantuvieron su vigencia en España hasta el Código Civil español de 1889.

Claro que la diferencia que en el s. XIII estaba muy clara entre uso y propiedad, tal y como se recogía en la Tercera Partida:

Partida III
Título XXVIII / Ley 12

Toda cosa sagrada o religiosa o santa que es establecida en servicio de Dios no es en poder de ningún hombre el señorío de ella, ni puede ser contada entre sus bienes; y aunque los clérigos las tengan en su poder, no tienen el señorío de ellas, mas tiénenlas así como guardadores y servidores. Y porque ellos han de guardar estas cosas y servir a Dios en ellas y con ellas, por ello les fue otorgado que de las rentas de la iglesia y de sus heredades tuviesen con qué vivir mesuradamente; y lo demás, porque es de Dios, que lo gastasen en obras de piedad, así como en dar de comer y vestir a los pobres, y en hacer criar a los huérfanos, y en casar a las vírgenes pobres para desviarlas de que con la pobreza no tengan que ser malas mujeres, y para sacar cautivos y reparar las iglesias, comprando cálices y vestimentas y libros y las otras cosas de que fueren faltas, y en otras obras de piedad semejantes a estas.

la iglesia católica lo olvidó en cuanto le fue posible inmatricular, registrar a su nombre bienes que «aunque los clérigos tengan en su poder, no tienen señorío de ellas, mas tiénenlas así como guardadores y servidores».

Siete Partidas,/ descarga en PDF

Sobre este título XXVIII / Ley 12 de la III partida, un breve VÍDEO del Grupo Inmatriculaciones Asturias (creación de José María Rosell)

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En la web de Recuperando, Inma Alonso (febrero de 2025) escribe sobre Las Partidas de Alfonso X «El Sabio» y las inmatriculaciones de la Iglesia, un análisis de cómo «Las iglesias eran consideradas en Las Partidas, y así deben seguir siendo, como bienes de “uso común” y finalidad pública«, principios, que se originan ya en la legislación alfonsí, sientan las bases de la idea de que el interés general y el bien común priman sobre la noción de propiedad estrictamente privada cuando se trata de templos y lugares de culto.

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