Inmatriculación en el Registro de la Propiedad de bienes de la Iglesia católica

noviembre 4, 2019

Sobre la posible inconstitucionalidad de las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia Católica hasta el año 2015 escribe Verónica del Carpio, abogada

inmatriculaciones

Verónica del Carpio, Rayas en el agua, 4 de noviembre de 2019

Resumo:

1º.- La inmatriculación es el mecanismo jurídico por el cual una finca que no existía anteriormente en el Registro de la Propiedad surge a efectos registrales como nueva finca, y a nombre de quien lo inscribe.

2º.- Inmatricular en el Registro de la Propiedad un inmueble NO equivale a ostentar la propiedad del inmueble ni implica que necesariamente se ostente ni impide que esa propiedad pueda discutirse, pero SÍ concede significativas ventajas jurídicas y prácticas.

3º.- Por la Desamortización del siglo XIX y motivos históricos notorios, la cuestión propiedad de inmuebles por la Iglesia Católica dio lugar desde mediados del siglo XIX a una legislación convulsa, larga lista de normas y convenios, que oscilan entre la prohibición de adquirir inmuebles y expropiación sin indemnización al reconocimiento de la posibilidad de ser propietaria. La inscripción en el caso de la Iglesia, pues, no fue nunca, idéntica sin más a las de cualquier particular.

4º- El sistema de inmatriculación, complejo en general, es mucho más fácil para el Estado si quiere inmatricular una finca suya, pues tiene el mecanismo privilegiado de una simple “certificación administrativa” (artículo 206 de la Ley Hipotecaria).

5º.- Desde 1947 la Iglesia Católica pudo inscribir sus bienes con un procedimiento privilegiado análogo al citado del Estado, es decir, una simple certificación, aunque no administrativa, sino eclesiástica, con la excepción de los templos de culto, que no podían inmatricularse. Ese privilegio se estableció por el artículo 206 del preconstitucional Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y por los artículos 18, 19 y 304 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

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La Comisión Islámica recuerda a un instituto de Gijón el derecho de una alumna a llevar hiyab. Derecho que acaba de reconocerle el Principado.

noviembre 4, 2019

El centro le había comunicado hace un mes que el reglamento no permitía ir con una vestimenta que tapase la cabeza. Recibida la carta de la Comisión Islámica y remitida a la Consejería de Educación, el Principado reconoce su derecho a llevarlo.

IES Número 1 de Gijón

La Voz de Asturias, 4 de noviembre de 2019

El presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, ha remitido una carta al director del Instituto número 1 de Gijón, Juan Ignacio Martín Flórez, en la que le recuerda que vestir hiyab en público es «una prescripción religiosa necesaria protegida por la ley orgánica de libertad religiosa».

La carta, que lleva fecha del 11 de octubre, es fruto de una petición que le realizó a la Comisión Islámica tras el caso de una alumna mayor de edad, ya adulta, que realiza sus estudios en el mencionado centro y que llevaba el atuendo religioso.

La mujer respondió que llevar el velo no era una simple costumbre, sino un requisito islámico religioso. Ante la falta de acuerdo, el director del centro pidió una carta sobre el asunto de la Comisión Islámica de España, que es la entidad representativa de las comunidades religiosas islámicas tras la negociación, para la firma y seguimiento del acuerdo Islam – Estado suscrito y aprobado en 1992.

«Cuando me pidieron la carta, inmediatamente se la he mandado, porque es el derecho de la alumna», ha comentado Riay Tatary. Considera que desde que envió la carta, la mujer ya tendría que poder volver al centro con normalidad con el velo.

En la citada misiva, Tatary recuerda que la Constitución española estipula la obligación de garantizar «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».

El director del instituto gijonés no ha querido realizar declaraciones sobre el episodio, al ser preguntado por lo ocurrido, y se ha remitido a la Consejería de Educación del Gobierno asturiano.

El Principado reconoce el derecho de una alumna a llevar el velo islámico

Elena Rodríguez, El Comercio, 5 de noviembre de 2019

La estudiante, egipcia y de unos 30 años, cursa un ciclo de Informática en el Instituto Número 1, cuya norma impide llevar la cabeza cubierta, por lo que fue apercibida por la dirección del Centro…

… El responsable del instituto, por su parte, también lo puso en conocimiento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación. El objetivo era aclarar el asunto. Dicho servicio ya ha respondido e indica que «una correcta interpretación de la normativa permite concluir que la alumna del IES Número 1 tiene derecho al uso del velo islámico».

En su informe, acredita que la Comisión Islámica de España goza de pleno reconocimiento como representación de las comunidades de confesión musulmanas asentadas en España, tal y como se acredita en la Ley 26/1992, por la que se aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Añade que «el decreto por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado recoge que los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución».

La mujer -madre de tres hijos, casada con un ingeniero electrónico y que lleva quince años residiendo en Gijón– confía en que, después de esta aclaración, pueda presentar con normalidad sus trabajos a final de mes, tal y como requieren sus estudios y que hasta la fecha es su principal preocupación. «Tendría que poder volver al centro con normalidad con el velo», apunta Tatary.

La Asociación Cultural Musulmán de Asturias recordó que «España es un estado aconfesional, pero con la libertad religiosa reconocida. Es un país multicultural y con un grado de madurez más que suficiente como para que sigan pesando más las apariencias que la forma de ser de las personas. No pongamos con esto una barrera al compromiso de integración de la sociedad». Según indicó, «la norma del centro solo hace mención a la prohibición de llevar gorra o similar. No dice nada de velo», mientras fuentes próximas al centro sostienen que, fundamentalmente, «no distingue entre hombre y mujeres».


La Coordinadora Recuperando se reúne en Sevilla para exigir la devolución de las inmatriculaciones

noviembre 4, 2019

Por medio del subterfugio inconstitucional de las inmatriculaciones, la Iglesia católica ha puesto a su nombre decenas de miles de bienes, muchos de incalculable valor histórico, como la Mezquita de Córdoba, la Giralda de Sevilla o las joyas mudéjares de Zaragoza

Arainfo, 4 de noviembre de 2019

Más de una veintena de colectivos ciudadanos, agrupados en la Coordinadora Recuperando, celebrarán en Sevilla el próximo 16 de noviembre su IV Asamblea anual con la vista puesta en la publicación del listado de bienes inmatriculados por la Iglesia católica y la devolución de aquellos cuya titularidad no pueda ser demostrada fehacientemente por los obispos.

El listado, que incluye a cerca de 35.000 inmuebles inscritos irregularmente por la Iglesia entre 1998 y 2015, obra en poder del Ministerio de Justicia desde el 5 de febrero de 2018, gracias a la petición formal elevada por la Coordinadora Recuperando al Congreso de los Diputados el 9 de febrero de 2017 y refrendada dos meses después en una proposición no de ley (PNL) cursada por la Comisión de Justicia de las Cortes.

La IV Asamblea de Recuperando examinará en Sevilla las iniciativas municipales puestas en marcha en todos los territorios encaminadas a la recuperación del voluminoso patrimonio histórico indebidamente inmatriculado y analizará nuevas vías jurídicas y legislativas para lograr una solución global del expolio. Read the rest of this entry »


El terrorista santo

noviembre 4, 2019

Nunca jamás en su historia, desde las catacumbas, la Iglesia ha tenido tantos ingresos provenientes del Estado sin ninguna exigencia a cambio

Manuel Herrero, La Voz del Sur (vía Laicismo.org), 4 de noviembre de 2019

El 1 de Octubre de 1975, Pío Moa, miembro fundador del GRAPO, grupo terrorista que cometió 84 asesinatos en España, entró en la sucursal del Banesto en la Avenida del Mediterráneo de Madrid, acompañado de otros dos terroristas, Cerdán y Collazo, su misión, matar al policía de guardia en represalia por la últimas ejecuciones firmadas por Franco. Cerdán, alias “Costa”, disparó a quemarropa y a sangre fría al policía de guardia, que cayó malherido, Pío Moa, alias “Verdú”, se acercó al agente moribundo y según algunos testimonios lo remató de un martillazo y le quitó la pistola. (ABC Madrid, 15 Febrero 1977, pág. 2).

Ese individuo, Pío Moa, alias “Verdú”, apareció el 1 de Abril de 2008 a las 20,30 en la sala Juan Pablo II, del obispado de Jerez, invitado, pagado, claro está, por la Unión de Hermandades de Jerez y en colaboración con el obispado para que diera una conferencia sobre la iglesia en la II República. (Diario de Jerez, 2 Abril 2008).

Con esta innoble paradoja se ve claramente el camino que ha escogido la jerarquía católica española, en vez de la de la reconciliación o la fraternidad ha elegido la confrontación y aumentar la división entre españoles, usando para ello cualquier medio, terroristas, falsos profesionales o medios de comunicación pagados con los fondos que el estado y los fieles les dan a la iglesia para luchar contra la pobreza o el bienestar de las personas. Read the rest of this entry »