Se trata de recordar que un Estado democrático no puede supeditar los derechos de las personas a los dogmas de una institución religiosa, ni permitir que esos dogmas se filtren en los servicios públicos mediante figuras como la objeción de conciencia ilimitada y sin control. Porque cuando la objeción se convierte en un muro, lo que se vulnera no es la conciencia del profesional, sino la libertad y la dignidad de quien solicita una prestación reconocida por ley.

____________________
José Ramón Martínez Riera, Información, 24 de noviembre de 2025
En los últimos meses se ha reavivado un debate tan viejo como pendiente, el de los listados públicos de profesionales que, amparándose en la objeción de conciencia, se niegan a realizar determinadas intervenciones garantizadas por ley en la Sanidad Pública. Un debate que no debería ser polémico, porque lo que está en juego no es una cuestión menor ni un capricho administrativo. Hablamos del derecho efectivo de la ciudadanía a acceder a prestaciones sanitarias reconocidas legalmente, como la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia.
La primera pregunta, incómoda pero imprescindible, es si es realmente admisible que exista objeción de conciencia en el seno de un sistema público cuya razón de ser es garantizar derechos. Un servicio público no puede funcionar como un supermercado donde cada profesional elige qué presta y qué no presta según sus creencias personales.
Read the rest of this entry »
Posted by asturiaslaica 





















