Desde que se despenalizó el aborto en España, diferentes grupos protagonizan concentraciones en las puertas de las clínicas con el fin de acosar, hostigar, insultar, desinformar y coaccionar a las mujeres que acuden a ellas

José Antonio Bosch, Nueva Revolución, 12 de diciembre de 2025
Con apenas quince días de diferencia se han dictado dos sentencias relativas a unos hechos que, a juicio de los denunciantes, eran constitutivos de un delito de acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Criterio que, aunque fue secundado por el Ministerio Fiscal, no han compartido las juezas quienes no han considerado estas actuaciones merecedoras de reproche penal, lo que ha supuesto la absolución de todos/as los/as acusados/as.
Ambas sentencias resultan transcendentes, ya que son el resultado de las dos únicas ocasiones en que, hasta la fecha, se ha juzgado un delito introducido en el Código Penal en abril de 2022 mediante una modificación [1] que incorporó un nuevo artículo, el 172 quater. Un nuevo tipo penal que buscaba frenar el hostigamiento a mujeres y a profesionales en las inmediaciones de los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
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Posted by asturiaslaica 


















