La Diócesis de Pamplona puso a su nombre dos fincas de pastos propiedad del Concejo de Galar. Son los primeros bienes comunales inmatriculados por la jerarquía católica identificados en la mayor investigación abierta en España sobre el controvertido privilegio eclesiástico.

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Aristóteles Moreno, Público, 29 de mayo de 2024
La Diócesis de Pamplona inscribió a su nombre en 1980 dos parcelas que sumaban 658 metros cuadrados en el Concejo de Galar, una pequeña localidad situada a 11 kilómetros al suroeste de la capital navarra. Así consta en las notas simples expedidas por el registro de la propiedad número 3 de Pamplona, que obran en poder de este periódico. Sin embargo, ambas fincas ya estaban registradas por el propio Concejo de Galar y eran, por tanto, bienes comunales explotados colectivamente por el pueblo. Dos notas manuscritas en papel timbrado, que figuran en el mismo registro de la propiedad, acreditan la titularidad comunal.
Estas últimas fichas registrales están datadas en julio de 1949, treinta y un años antes de la inscripción episcopal. «El Concejo de Galar es dueño de esta finca por prescripción, hallándose destinadas a pastos», indica claramente el texto redactado en su día por el registrador competente. Las dos fincas se destinaban a pastos y sumaban más de «180 áreas», lo equivalente a unos 1.800 metros cuadrados, casi el triple de la superficie inmatriculada por la Iglesia. Los bienes comunales son de naturaleza pública y están protegidos expresamente por la Constitución, de manera que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
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Posted by asturiaslaica 

























