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Observatorio del Laicismo, 30 de noviembre de 2022
Europa Laica presenta a los partidos políticos y candidaturas que concurren a las elecciones municipales del 2023 la siguiente Carta Reivindicativa en defensa del derecho constitucional a la libertad de conciencia y la laicidad para que sea tomada en cuenta en sus programas electorales y en su posterior acción de gobierno o de oposición dentro del marco legal competencial y de soberanía que corresponde a la corporación municipal.
Reglamento de Laicidad
Elaborar un Reglamento de Laicidad Municipal que establezca un marco normativo sobre el funcionamiento y comportamiento de la institución y los cargos públicos, regulando, entre otros, los temas de simbología religiosa en el ámbito público, la relación con las confesiones religiosas de su demarcación así como cualquier otro aspecto con hacer efectivo a nivel municipal el principio constitucional de la libertad de conciencia y la aconfesionalidad del Estado.
Este Reglamento será público para común conocimiento de la ciudadanía.
Actos oficiales
Los cargos públicos, funcionarios y trabajadores de las instituciones públicas actuarán, en el ejercicio de sus funciones y ante los ciudadanos a los que presten su servicio, con la debida reserva de sus convicciones, ideologías y creencias particulares, absteniéndose de toda acción de proselitismo y propaganda, garantizando la neutralidad como representantes de toda la ciudadanía.
Los actos oficiales, incluidos la toma de posesión de cargos públicos, los funerales de Estado, lutos oficiales, izados de banderas y eventos similares, tendrán carácter exclusivamente civil, sin ningún tipo de connotación, rito o simbología religiosa o ideológica de cualquier naturaleza, y sin participación de autoridades religiosas en condición de tales de forma oficial ni preferente.
Actos religiosos
Los actos o conmemoraciones religiosas promovidas por las distintas confesiones religiosas no tendrán la consideración de oficiales y no se organizarán, promoverán, subvencionarán o incorporarán como parte de la programación oficial de la corporación municipal.
Los actos religiosos que impliquen el uso de la vía pública se llevarán a cabo cumpliendo con la misma legalidad y tramitación que corresponda a cualquier acto civil promovido por cualquier organización privada.
Ninguna autoridad, cargo público o funcionario participará, en calidad de tal, en cualquier ceremonia, rito, celebración o acto de carácter litúrgico o similar promovido por cualquier confesión religiosa u otra convicción particular, ni aceptarán distinciones en función de su cargo.
Los actos de carácter religioso no contarán con la presencia oficial de las Fuerzas Armadas, de Seguridad del Estado o Policía Nacional, Autonómica o Municipal, así como de sus símbolos e himnos.
Honores y conmemoraciones
Las corporaciones municipales y los municipios no tendrán patronos de carácter religioso ni se encomendarán a imágenes, rituales, advocaciones, votos públicos o referencias religiosas del santoral, sino referenciarse con acontecimientos relevantes de la historia, la cultura o los valores cívicos.
Los Reglamentos de Honores y Protocolo que existieran se adecuarán para hacer efectiva la aconfesionalidad del Estado. Quedarán sin efecto, con carácter retroactivo, el otorgamiento de honores, condecoraciones, títulos, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, o similares a figuras del santoral, imágenes o simbología religiosa.
Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil relacionadas con hechos o personas relevantes de la historia, la cultura o los valores cívicos, a las fiestas locales, celebraciones públicas, el calendario festivo y laboral, los nombres de edificios, colegios e instituciones públicas así como al callejero municipal.
Edificios e instalaciones Públicas
Todos los edificios, lugares, dependencias e instalaciones de titularidad pública, aun cuando fueran gestionados por entidades privadas, así como sus organismos autónomos y demás entes, centros de enseñanza públicos, sea de educación infantil, primaria, FP, etc., estarán libres de cualquier tipo de simbología, actos o proselitismo religioso o de otra naturaleza ideológica particular. Los símbolos que pudieran existir serán retirados, determinando su registro, protección y su custodia posterior en dependencias públicas o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés. Como excepción, se podrán mantener aquellos símbolos o elementos que tengan un valor histórico, artístico o cultural que justifiquen su conservación o cuya retirada pudiera ocasionar un daño arquitectónico o estético irreversible.
Los cementerios y tanatorios serán de carácter civil y público, sin denominación, simbología ni actividad oficial alguna de tipo religioso o ideológica de cualquier otra naturaleza, a excepción de la que los familiares de la persona difunta quieran utilizar en el transcurso de la ceremonia y la que deseen exhibir en la sepultura.
Dispondrán de salas adecuadas de carácter neutro para que los familiares, sin exclusión alguna por razón de religión o convicciones, puedan celebrar las ceremonias fúnebres que estimen oportuno.
Los Ayuntamientos podrán facilitar en los cementerios espacios y formas de enterramiento específicas que, respetando la normativa civil común, sean solicitadas por religiones o convicciones espirituales.
Los Ayuntamientos, en periodo electoral, facilitarán de forma preferente colegios o locales públicos para ejercer el derecho al voto. Si fueran privados, se actuará para que estén libres de simbología religiosa o de cualquier otra naturaleza ideológica durante el desarrollo de la jornada electoral.
Medios de comunicación públicos
Los medios de comunicación de titularidad municipal, salvaguardando la libertad de expresión y opinión, no incluirán en su contenido o programación contenidos específicos de carácter confesional ni de proselitismo de cualquier opción de conciencia particular. Se suprimirá la emisión y publicidad de las actividades de culto, misas, celebraciones o ritos de carácter religioso a través de la televisión, radio o cualesquiera medios públicos de comunicación.
Financiación, fiscalidad y recursos públicos
No se concederá financiación directa ni indirecta (sean subvenciones y donaciones, o exenciones y bonificaciones fiscales) a ninguna confesión o institución religiosa para su aplicación en bienes de uso privativo o para la realización de sus propias actividades.
Los Ayuntamientos elaborarán un listado público detallado de todas las propiedades en su ámbito municipal pertenecientes a la corporación católica y a otras confesiones, en cualquiera de sus denominaciones, que estén exentas del pago del IBI, tanto lugares de culto, como otros bienes rústicos o urbanos de todo tipo o asociados a actividades mercantiles, enseñanza, sanitarias o asistenciales, con indicación del importe individual anual exento. El listado incluirá también de forma separada cualquier otra entidad pública o privada que disfrute de dicha exención.
De igual forma respecto al ICIO y demás impuestos y beneficios fiscales municipales que se produzcan anualmente (circulación de vehículos, residuos sólidos, plusvalía, uso del espacio público, etc.).
No se enajenará, donará ni cederá suelo público o inmuebles para la construcción de edificios, monumentos o para el uso privativo o actividades de las confesiones religiosas; tampoco para centros docentes de titularidad privada.
La cooperación que las Administraciones puedan establecer con entidades de carácter confesional se regirá por los mismos principios que sean de aplicación a cualesquiera otras entidades de carácter privado, siempre de acuerdo al interés público, en condiciones de igualdad y en ningún caso para financiar su funcionamiento interno, propaganda o proselitismo, En el caso de entidades de carácter religioso, tampoco para sus actividades litúrgicas o de culto.
Servicios Sociales
La provisión de los Servicios Sociales, sea de asistencia social o de cualquier naturaleza, será realizada de forma prioritaria bajo titularidad pública y gestión directa, suprimiendo cualquier legislación existente de cesión de estos servicios a todo tipo de entidades privadas, sean o no confesionales, tengan o no carácter lucrativo.
Se procederá a la gradual asunción pública de los servicios sociales que estén privatizados, con la correspondiente supresión de las subvenciones que vinieran disfrutando.
Se procederá a la gradual asunción pública de los servicios sociales que estén privatizados, con la correspondiente supresión de las subvenciones que vinieran disfrutando.
Inmatriculaciones
Los Ayuntamientos requerirán a los Registros de la Propiedad de su demarcación el listado detallado y notas simples registrales de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia católica realizados al amparo del art.206 y Reglamento de la Ley Hipotecaria de 1946 hasta su derogación en 2015. Este listado será hecho público.
Los Ayuntamientos se personarán ante las instancias pertinentes, administrativas o judiciales, para recuperar los bienes inmuebles y muebles asociados a estas inmatriculaciones que les corresponda.
Educación y Derechos de la Infancia
La enseñanza en escuelas infantiles municipales así como en centros de formación profesional, será laica, respetando los derechos de la infancia de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de 1989 de la ONU, ratificada por España.
El ámbito escolar de tales centros, incluidos los equipamientos de titularidad municipal que presten servicios municipales de educación no reglada, intervención y animación socioeducativa, estarán libres de simbología o actividad de carácter religioso o de cualquier ideología particular.
Los Centros de atención y tutela de menores, para cuando esta no se realice en régimen de acogimiento familiar, así como los Centros de la tercera edad, públicos o concertados, no podrán ser gestionados por organizaciones religiosas o de otra ideología particular. En todo caso, deberá garantizarse el estricto cumplimiento del derecho de la libertad de conciencia de los menores y mayores asistidos en tales centros.
Derechos y libertades democráticas
Los Ayuntamientos ofrecerán y facilitarán a la ciudadanía celebraciones cívicas laicas para los ritos de paso (acogida, mayoría de edad, matrimonio, despedida), disponiendo de la adecuada infraestructura pública y protocolos cívicos a disposición de quien lo solicite.
Los Ayuntamientos promoverán en su ámbito competencial y territorial el derecho constitucional a la Libertad de Conciencia de las personas y la Laicidad del Estado, velando para que ninguno de estos derechos sea vulnerado a la vez que promoviendo las condiciones para que sean efectivos.
En el mismo sentido, en relación con el cumplimiento de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, el respeto y la promoción de la igualdad jurídica y de trato entre hombres y mujeres y la diversidad afectivo-sexual de las personas.
La corporación municipal podrá disponer de una Oficina de Defensa de los DDHH para promover campañas informativas, entre otras, por los Derechos Humanos, la Libertad de Conciencia y la Laicidad municipal como valores democráticos de convivencia, velando además por su cumplimiento a la vez que promoviendo la formación de una ciudadanía cívica. Los Ayuntamientos en ningún caso tolerarán la vulneración de estos valores y el incumplimiento de su normativa amparándose en creencias o convicciones de carácter particular, sean a título individual o colectivo.
Los Ayuntamientos promoverán Mociones para asuntos de reivindicación laica, aunque no sean de su directa competencia, para instar a los poderes legislativo y ejecutivo, autonómico y central, a adoptar medidas conducentes a remover cualquier normativa de privilegio o comportamiento institucionales, contrarios al mandato constitucional de aconfesionalidad del Estado.

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