El TJUE sentencia que los matrimonio del mismo sexo deben ser reconocidos, aunque no exista normativa nacional al respecto

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Fuentes: El País (Pablo León), El Periódico (Beatriz Ríos), 25 de noviembre de 2025
Los Estados miembros de la UE deben reconocer cualquier matrimonio realizado en otro país de la Unión, también los de las parejas del mismo sexo, aunque el matrimonio igualitario no forme parte de su legislación. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha publicado este martes un fallo en el que avala el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio. “La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar”, ha concluido el TJUE.
Aunque el Tribunal reconoce que las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, también recuerda que estos “deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia”. El TJUE remarca que la obligación de reconocimiento impuesta “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional”.
El caso se remonta a 2018, cuando dos ciudadanos polacos residentes en Alemania se casaron en Berlín. Cuando decidieron volver a residir en su país de origen, solicitaron a las autoridades de Polonia la transcripción del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil alemán. La solicitud fue denegada ya que Polonia no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Desde el Registro consideraron que la petición violaba principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
Esa decisión fue recurrida por la pareja ante el Supremo de Polonia, que lo elevó al TJUE. “La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios”, ha explicado en su sentencia el Tribunal. A lo que ha agregado que cuando una pareja crea una vida familiar en un país de la UE, “debe tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen”. La justicia europea considera que, por lo tanto, no reconocer el matrimonio supone una violación de la libertad de circulación y residencia, pero también del derecho fundamental al respeto de la vida familiar.
Además, el TJUE considera que los Estados miembros disponen de margen para elegir los medios de reconocimiento de un matrimonio homosexual. “Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios [heterosexuales] contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo”, ha explicado en su sentencia. Como en Polonia, la transcripción “es el único medio previsto para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicarlo a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo”, ha incidido el TJUE.

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La situación en el resto de la UE
“La decisión del TJUE reafirma la esencia del proyecto europeo donde los derechos fundamentales no son negociables”, explica Óscar Rodríguez, vocal de relaciones exteriores de la Federación Estatal LGTBI+ (Felgtbi+): “Reconocer el matrimonio legalmente contraído por dos ciudadanos de la Unión, sin discriminar por orientación sexual, es cumplir con el principio de igualdad que sustenta la construcción europea desde sus orígenes”.
“No puedo evitar recordar lo que supuso para España la aprobación del matrimonio igualitario hace ya dos décadas. Un pequeño cambio en el Código Civil que transformó la vida de miles de familias y, aún más importante, cambió la mirada de la sociedad hacia ellas. Hoy, en nuestro país, la idea de que todas las familias merecen el mismo reconocimiento y la misma protección es un valor profundamente arraigado”, ahonda Rodríguez.
España ha celebrado este año el 20 aniversario de la legalización del matrimonio homosexual, aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y que situó al país en la vanguardia de los derechos LGTBI+: fue el tercer país del mundo en desarrollar esa legislación. Desde su legalización, se han casado más de 75.000 parejas del mismo sexo, según datos oficiales. En septiembre de 2005, solo unos meses después de la aprobación, el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, argumentando que esa ley “desnaturalizaba” la institución del matrimonio. Siete años después, el 6 de noviembre de 2012, el recurso fue rechazado. Actualmente, en España hay 14,1 matrimonios igualitarios por cada 100.000 habitantes, según el INE. Las comunidades con mayor proporción son Canarias, Baleares y Madrid (todas con 21,7). Las que menos, Castilla y León (7,5), Galicia (7,9) y Extremadura (8,1). Cataluña, con 13,4 está en medio.
Actualmente, 17 de los 27 Estados miembros reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo. En otros se ofrecen figuras legislativas alternativas (como las uniones de hecho), mientras que también hay territorios que carecen de normativa de protección, o incluso que ponen todo tipo de trabas a su reconocimiento, como por ejemplo la Hungría de Viktor Orbán. En un pasado reciente, Polonia, bajo el Gobierno de extrema derecha del PiS, declaró en el país zonas “libres de ideología LGTB”. El actual Ejecutivo polaco, liderado por el liberal de centroderecha y proeuropeo Donald Tusk, ha intentado impulsar el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo, aunque el proyecto se ha visto retrasado por las reticencias de algunos partidos de su coalición.
El TJUE y los derechos LGTBI
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia de la UE se refiere al derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos europeos para exigir el reconocimiento de derechos LGTBIQ+ adquiridos en un Estado miembro distinto al de origen. En 2018, emitió una sentencia similar, pero en aquella ocasión, solo abría la puerta al reconocimiento cuando hubiera un nacional de un país fuera de la UE implicado.
Se trataba del caso de Clai y Adrian, estadounidense y rumano, respectivamente. Entonces, la sentencia tenía por objetivo garantizar que Clai, quien había contraído matrimonio con Adrian en Bruselas, pudiera acceder a un permiso de residencia como cónyuge en Rumanía. En sus conclusiones previas, el abogado general ya cuestionaba que en la actualidad el término «matrimonio» se limitara solo a personas de diferente sexo.
En 2024, el tribunal utilizó la misma lógica en el caso del reconocimiento de los derechos de las personas trans. Se trataba del caso de Arian Mirzarafie-Ahi, también rumano, que había hecho el tránsito en el Reino Unido, antes del Brexit. La justicia europea determinó también que no reconocer el cambio de sexo registral que un ciudadano había realizado en un país distinto del de origen era contrario al derecho comunitario


















