Hasta la reforma de Aznar de 1998, los templos no podían ser inscritos pero los obispos registraron a su nombre todo el tesoro mudéjar de Zaragoza, algunas joyas del prerrománico asturiano y centenares de edificios históricos por toda la geografía española. Los registradores de la propiedad miraron para otro lado y en 2001, tras un grave incidente por la negativa de uno de ellos, el Gobierno del PP legalizó con carácter retroactivo su inscripción.

Catedral-basílica de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza / Wikipedia
A. Moreno, Público, 11 de julio de 2020
Los registradores de la propiedad hicieron la vista gorda durante décadas a la inscripción por parte de los obispos de cientos, quizás miles, de monumentos de enorme valor histórico, que hasta la reforma de José María Aznar de 1998 no podían ser inmatriculados por tratarse de templos de culto. Al menos, todo el tesoro mudéjar de Zaragoza fue inscrito por el entonces prelado Elías Yanes. Los monumentos de la Magdalena, San Juan de los Panetes y la Seo, entre otros, fueron registrados en 1987, once años antes de que la ley lo permitiera. Incluso la Basílica del Pilar, nada menos, fue inmatriculada en contra de las restricciones legales impuestas por la norma hipotecaria.
El tesoro mudéjar aragonés no fue el único conjunto monumental inscrito en el registro de la propiedad privada cuando la norma lo impedía. También se inscribieron otros tres edificios históricos del prerrománico asturiano antes de 1998, tal como acaba de revelar diario Público semanas atrás. Se trata de San Julián de los Prados, San Salvador de Valdediós y San Pedro de Naves, todos ellos pertenecientes a la obra arquitectónica promovida por los reyes astures entre los siglos VIII y X, y amparados por las figuras de máxima protección patrimonial desde hace décadas.
En Córdoba, también se inmatriculó la ermita del Pocito en 1987, con el agravante de que en el mismo lote se registró una plaza pública, cuya propiedad está sujeta a litigio con el Ayuntamiento de la ciudad después de que la Plataforma Mezquita Catedral revelara el caso a los medios de comunicación. Todo indica que la inscripción de monumentos históricos cuando la ley lo prohibía de manera expresa puede alcanzar varios cientos, una vez que el Gobierno publique el listado completo de inmatriculaciones practicadas por la Iglesia entre 1998 y 2015, cuyo número roza los 35.000 inmuebles y fincas.
El reglamento hipotecario promulgado por Franco en 1947 no deja lugar a dudas. La Iglesia fue equiparada con el Estado y los obispos recibieron la consideración de fedatarios públicos para inscribir bienes sin aportar títulos de dominio en virtud de un privilegio hoy ya derogado. Pero la norma puso límites al “exceptuar” de la inscripción los “templos de culto”, tal como estipula el artículo 5.4 del reglamento. ¿Cómo pudieron los prelados inmatricular templos en el registro si la ley lo prohibía? Esa es la cuestión. Read the rest of this entry »