Aunque la norma no menciona expresamente los abusos en el ámbito religioso, sí que forzará a todo representante de instituciones que trabajen con menores a que se pongan en contacto con las autoridades si se produce cualquier acto sospechoso

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Jesús Bastante, Religión Digital, / Vida Nueva, 10 de junio de 2020
Después de muchos años, los niños y las niñas de nuestro país contarán con una protección especial, similar al de las mujeres maltratadas. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Protección a la infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, que se frenó con el abrupto cierre de la anterior legislatura.
La normativa, que no menciona directamente a la Iglesia ni al ámbito religioso (como sí hace con la violencia interfamiliar, educativa, sanitaria, ocio y deporte o las redes sociales), sí las afecta en la práctica, pues se establece “el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños”, como es el caso de colegios religiosos, seminarios menores o el trabajo con menores en las catequesis de las 23.000 parroquias españolas.
“Nos parece positiva, un paso adelante, pues veníamos del desierto”, subrayan desde la asociación Infancia Robada, que sí apuntan que hubiera sido mejor una mención expresa a los abusos en el ámbito religioso, y creen que “la ley se queda corta en los plazos de prescripción y en algunas ayudas”. “Nos parece muy positiva, pero no definitiva”.
¿Cuáles son las claves de la nueva ley? ¿En qué afecta a la iglesia?
Estas son algunas de las principales medidas incluidas en un texto que, paralizado primero por las elecciones de 2019 y después por el estado de alarma, ahora está listo para iniciar su tramitación parlamentaria. Y Pese a no citarse a la Iglesia, como a ninguna otra institución, en la legislación, ¿en qué afecta en materia eclesial?
– Para evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta, la ley modifica ese plazo para que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.

Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores en la Iglesia
– Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños. Por tanto, todos los obispados –a través de las oficinas de protección de menores–, congregación u otra entidad eclesial deberá personarse ante la policía o la Fiscalía al conocer cualquier hecho.
– Los colegios, también los católicos, tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.
– Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Normativa que incluye a entidades católicas
– Con esta ley se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
– La nueva regulación incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.
– Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.
– Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la de los servicios sociales de Atención Primaria.
– Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito. Un punto que también incumbe a todas las entidades católicas que tratan con menores.
– Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia, reduciendo la intervención de los niños en las diligencias a las que sean estrictamente necesarias.
– Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
Por otro lado, con el fin de ampliar las garantías en las actividades con un contacto habitual con menores, la ley extiende la obligación de acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”. Y reconoce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad. Además, establece como causa objetiva de despido en este tipo de actividades, la existencia, inicial o sobrevenida, de antecedentes en el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.