Otro monumento del prerrománico asturiano inmatriculado por la Iglesia cuando la ley no lo permitía 

junio 16, 2020

San Salvador de Valdediós, construido por Alfonso III en el siglo IX, es el segundo bien cultural que inscribe el Arzobispado de Oviedo antes de que la reforma de Aznar abriera el registro de la propiedad privada por primera vez en la historia a los templos de culto. El edificio ha recibido ingentes fondos públicos desde el siglo XIX

Fachada del lado norte de la Iglesia prerrománica de San Salvador de Valdediós en Asturias / WIKIPEDIA
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A. Moreno, Público, 16 de junio de 2020

El Arzobispado de Oviedo puso también a su nombre San Salvador de Valdediós, uno de los ocho monumentos más importantes del arte prerrománico asturiano, con su única autocertificación eclesiástica y al amparo del controvertido artículo 206 de la Ley Hipotecaria, hoy ya derogado por su presunta inconstitucionalidad.

Lo hizo además en 1993, cinco años antes de que el ex presidente José María Aznar reformara la norma para autorizar que accedieran al registro de la propiedad privada los templos de culto históricos, hasta ese momento considerados bienes comunes y, por tanto, fuera del comercio. Público tiene en su poder la nota registral que así lo atestigua.

No es el primer monumento del prerrománico inmatriculado antes de 1998. San Julián de los Prados también fue inscrito en 1981, en clara vulneración de la legislación hipotecaria promulgada por Franco en 1946, que equiparaba a la Iglesia con el Estado y a los obispos con fedatarios públicos. Expertos juristas y colectivos patrimonialistas consideran que la Constitución aconfesional de 1978 neutralizó de facto esa norma y, por consiguiente, todas las inmatriculaciones son nulas de pleno derecho, cuanto más las inscripciones de edificios de culto.

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