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Pastores y concordatos
Ante el manifiesto fundamentalismo de quienes se pasean por los platós de televisión europeos como representantes del “islam moderado”, no sorprende que el titular de la “llegada del islam a las aulas” haga saltar las alarmas y suscite una marea de comentarios en foros y cartas al director de ciudadanos preocupados con que se vaya a adoctrinar a los niños en clase para educar a pequeños yihadistas. Pero eso es acordarse de Santa Bárbara cuando truena. Porque Europa ha aceptado, por consenso y razón, que nadie debe ser discriminado por razón de su fe. Este artículo —de obligado cumplimiento: si se vulnera, el Tribunal de Estrasburgo amparará al ciudadano— obliga a los Gobiernos a entregar al clero musulmán la misma cuota de poder, proporcional a su población, de la que disfruta el cristiano. Si existen capellanes en el Ejército debe haber imames. Si se financian iglesias, deben subvencionarse mezquitas. Si hay clases de religión católica en los colegios, debe haberlas de fe islámica. Puede usted patalear pero es la ley.
Esto no significa que sea obligatorio gastar dinero público en mezquitas, imames y clases coránicas. También cabe la vía inversa: eliminar las subvenciones a capellanes, curas y profesores del dogma católico. Nada en la Constitución española impide hacerlo. Es cierto que el artículo 27 garantiza “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, pero no especifica que esta formación deba tener lugar en horario escolar ni en el aula del colegio ni quién debe pagarlo. Un derecho ciudadano no siempre es una obligación financiera del Estado. Ni el artículo 20, que garantiza el derecho a difundir libremente los propios pensamientos, obliga al Estado a sufragar los gastos de un blog personal a todo ciudadano, ni tampoco el artículo 47, que recoge “el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, exime a nadie de pagar un alquiler. Hace falta cierta voluntad para interpretar que el 27 obliga a toda la ciudadanía sin convicciones religiosas a sufragar con sus impuestos el adoctrinamiento de los hijos de quienes sí las tienen.
No es la Carta Magna la que obliga a hacerlo. Son los Acuerdos con la Santa Sede, firmados el 3 de enero de 1979, cinco días después de entrar en vigor la Constitución, esto es, negociados al margen de ella y nunca sometidos a referéndum. No derogan el Concordato de 1953, que describen expresamente como “vigente”, pero reemplazan ciertas disposiciones de aquel. Establecen la obligación de ofrecer “la enseñanza de la Religión Católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Y para que no haya tentación de renunciar a ella, “las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar”.4 Es decir, no puede ser una asignatura suplementaria: formarse como cristiano no puede ser un esfuerzo añadido, no puede dejar cabreado al alumno devoto porque los descreídos se pasen esa hora en el recreo: a esos impíos hay que cargarles alguna tarea extra para compensar.
Exactamente así lo expresó el ministro de Cultura bávaro, Hans Maier, quien lideró en 1972 la introducción de las clases de Ética en los colegios alemanes, con el objetivo de “evitar que quienes habían dejado la clase de religión se sentaran en un café para enfado de los alumnos que aguantaban en el aula”.5 La medida se había vuelto necesaria tras el famoso Mayo de 1968 que también en Alemania supuso un revulsivo para toda la sociedad: entre 1972 y 1983, millones de ciudadanos se dieron de baja en la Iglesia y la participación regular en la misa bajó del 55 al 35 % entre los católicos y del 15 al 7 % entre los protestantes.6 Hasta entonces no se había cuestionado la clase de religión, anclada en el artículo 7 de la Constitución alemana que la describe expresamente como una asignatura “regular”, igual que cualquier otra. Pero a diferencia de cualquier otra, su contenido no lo determina el Estado sino la Iglesia correspondiente (católica o luterana). O como lo expresó el sociólogo alemán Alfred Treml: es un derecho y una obligación garantizada y financiada por el Estado para toda la ciudadanía y, a la vez, una enseñanza de ideario bajo la única responsabilidad de las Iglesias para sus propios feligreses: “una anacronía” que solo podía funcionar mientras la inmensa mayoría de los afectados, los alumnos, eran efectivamente feligreses.7
Esto cambió cuando cada vez más familias retiraban a sus hijos de la asignatura o los propios alumnos declaraban su baja, algo que en la mayoría de los estados federados pueden hacer a partir de los 14 años, salvo en Baviera y Sarre, donde solo se acepta la decisión de padres o tutores, no de los alumnos antes de cumplir los 18. La reacción, con la propuesta de introducir una asignatura sustitutoria, llamada Filosofía o Ética, llegó desde las propias Iglesias —de hecho, el primer estado en introducirla fue la muy católica Baviera— que aspiraban frenar así la sangría. Antes, un alumno exento de Religión podía irse a casa o leer una novela en el patio; la obligación de pasar al aula de Filosofía llevó efectivamente a una fuerte disminución de las peticiones de exención. Era este el único cometido de la asignatura: ser un “castigo para apóstatas”, una “red de morralla para quienes se habían atrevido a dejar la clase de religión o incluso la religión entera”, formula Treml, en el fondo solo parafraseando las palabras de Maier. Una intención tan indisimulada que la asignatura no puede impartirse por su cuenta: en el hipotético caso de que casi todos los alumnos de un colegio se pasen de Religión a Ética y la Iglesia deje de ofertar su asignatura por falta de demanda, el colegio también debe anular la de Ética.8
En añadidura, el propio contenido de las clases ha sido elaborado por gremios con una fuerte representación de delegados de las Iglesias, y a falta de docentes formados en el tema, con la ley facultando a absolutamente cualquier maestro a hacerse cargo de esa hora, son a menudo los propios profesores de religión los que dan también la clase de ética, “con el Estado permitiendo a las comunidades religiosas que utilicen esta asignatura como puerta trasera para transmitir sus creencias”.9 Eso, cuando alguien da esa clase: aunque la oferta ha ido ampliándose gradualmente, en los estados de la antigua Alemania occidental, más religiosa que la parte excomunista, entre el 30 y el 60% de los colegios, según el tipo y la región, no ofrecían aún la asignatura en el ciclo 2006-07, décadas después de introducirse por ley, y se va extendiendo solo gradualmente.10
Una excepción es la ciudad de Berlín, que se salva de cumplir el mandato constitucional, gracias a una cláusula inicialmente adoptada porque la ciudad de Bremen se negaba a ofrecer clases —más exactamente, sesiones de adoctrinamiento— de religión católica y luterana por separado, tal y como es obligado en el resto del país, y reivindicaba darlas con un fundamento cristiano común. Berlín, desde siempre feudo de descreídos y librepensadores, incluso de gente que se consideraba nunca del todo cristianizada, se aprovechó y dejó la asignatura entera como optativa. En el vecino estado de Brandeburgo se sigue un modelo similar desde 1996, con las Iglesias denunciando en los tribunales lo que consideraban un menoscabo a la obligatoriedad constitucional de la clase de religión. Cuando Berlín aprobó en 2006 una ley para introducir una asignatura obligatoria de Ética, manteniendo la de Religión como optativa libre, el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional, impulsado por la denuncia de unos padres evangélicos que veían inadmisible que su hija tuviera que asistir a clase de Ética. Era incompatible con su fe cristiana, argumentaron con lógica: “Uno de los fundamentos de la clase es la filosofía, y en el pensamiento filosófico, el ser humano es la medida de todas las cosas. Toda filosofía parte de que Dios no existe y en este sentido es atea, es un sindiós. En conjunto, la asignatura de Ética parte de una cosmovisión laica”. Así resume la postura de los querellantes la sentencia del Constitucional de 2007.11 La alumna asegura “tener el derecho, garantizado por la libertad de religión, de orientar todo su comportamiento por las enseñanzas de su fe y de actuar según sus convicciones religiosas”. Y definir la clase de Ética como algo neutral, añade, “pasa por alto que la forma de la asignatura se basa en un ideario ateo que contradice la fe cristiana”.
Se deduce, pues, que ser confrontado con la existencia de un ideario que prescinde de Dios ya es un acto contrario a la fe. Pero no es contrario a la convivencia cívica de los ciudadanos, decidió el Constitucional: estar abierto a una pluralidad de ideas es condición esencial para un colegio público en una democracia liberal. El Legislativo, aseguraron los jueces, tiene derecho de prevenir la formación de “sociedades paralelas” y hacer esfuerzos a favor de la integración de las minorías. Y la integración, concluyeron, no solo consiste en que la mayoría no margine a una minoría; también exige que esa mayoría no se encierre en sí misma, negando el diálogo con los demás. Por lo tanto, ser cristiano no da derecho a rechazar la participación en una clase de filosofía laica. Y de paso, aclararon los togados de Karlsruhe, los derechos fundamentales de libertad religiosa y de una educación de lo hijos conforme al ideario religioso o ideológico de sus padres “no les otorgan derecho a una asignatura de religión equiparable a las demás asignaturas en el colegio”.
Berlín se apuntó así, con década y media de retraso, al debate que en España calienta los ánimos tras cada cambio de Gobierno, sea del signo conservador al progresista o al revés. Ya en 1990, tras ocho años de gobierno socialista, la asignatura de Religión había dejado de ser obligatoria y evaluable; un intento del Partido Popular de revertir esta evolución quedó en agua de borrajas por una nueva victoria socialista en 2004, y solo en 2013, el PP consiguió restablecer la plena validez académica de la Religión, como materia evaluable y puntuable en el expediente académico. En 2020, el nuevo Ejecutivo de PSOE y Podemos volvió a cambiar la ley y Religión es, de nuevo, optativa y sin valor académico.
Página 3: En misa y repicando

















