La tramitación del texto concluirá con su envío a pleno en abril

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M. C., La Nueva España / Europa Press, 7 de marzo de 2023
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón aprobó hoy el Reglamento de Aconfesionalidad o Laicidad Municipal.
El Reglamento previsiblemente entrará en vigor antes de que acabe el mandato, dado que está previsto que su tramitación concluya en el mes de abril con su sometimiento a la consideración del pleno municipal, en el que los partidos de izquierdas, PSOE, Podemos e IU suman mayoría y son favorables a la reivindicación que desde hace años viene haciendo la asociación Asturias Laica para que se apruebe este reglamento.
La portavoz del gobierno local, Marina Pineda, señaló que se trata de «un proyecto de mínimos», con ocho artículos en los que no es impone ninguna obligación ni a los ciudadanos ni a los funcionarios ni a los concejales a título individual, pero en los que se establece la posición municipal de «no participación del Ayuntamiento como institución en actos de ninguna de las religiones.
El texto aprobado hoy por el gobierno local gijonés se enviará a la Comisión de Reglamentos, tras lo que se abrirá un plazo de enmiendas de diez días y volverá a la Comisión para que se voten las mismas.
El último trámite será su aprobación en pleno. En este sentido, Marina Pineda apuntó que al ser año electoral en el mes de abril se convocarán plenos extraordinarios y a uno de ellos previsiblemente irá el reglamento de laicidad.
El Reglamento entrará en vigor en cuanto se publique en el BOPA, dando un plazo de dos años a partir de entonces para amoldar al mismo las ordenanzas y otros reglamentos municipales.
Pineda, en rueda de prensa en el Consistorio, ha asegurado que se trata de un proyecto “de mínimos”, con solo ocho artículos y que no regula derechos ni obligaciones ni de la ciudadanía ni de los miembros de la Corporación gijonesa a nivel personal.
Sí que establece una posición institucional de “absoluta neutralidad” y un trato igual de todas las religiones, además de la no participación institucional en actos religiosos.
Según Pineda, son pasos hacia esa neutralidad de laicidad, dado que España es un Estado aconfesional. Pineda ha aclarado que los tribunales han ido limitando la posibilidad de establecer reglas de laicidad, de ahí este proyecto “de mínimos”, con el que se dan pasos hacia esa neutralidad de laicidad.
El Reglamento
LNE
Separación y neutralidad. La Corporación municipal no realizará actos de culto o veneración ni participará en ceremonias, ritos o actos religiosos. Los principios de separación y neutralidad también se aplicarán en la acción de gobierno y en las funciones administrativas cotidianas.
Actos oficiales. El Ayuntamiento no se encomendará a imágenes o rituales religiosos. Los actos públicos oficiales serán exclusivamente seculares y a los mismos podrán ser invitados representantes de las diversas religiones sin tratamiento preferente sobre los de otra entidad social o cultural.
Espacios y edificios municipales. Exentos de simbología religiosa, salvo que su valor histórico justifique su conservación o retirarlos cause daño irreversible.
Colegios públicos. El Ayuntamiento promoverá los principios de laicidad de las instituciones.
Fiestas locales. Los actos religiosos no tendrán la consideración de oficiales y no se incorporarán como parte de la programación de actos del Ayuntamiento o de las festividades locales, ni los publicitará el Ayuntamiento.
Actos religiosos en espacio público. Deben ser notificados con antelación suficiente para que puedan realizarse de forma coordinada con otros posibles usos del espacio público y estarán sometidos al mismo procedimiento de concesión que cualquier acto promovido por otra entidad o particular. El uso de instalaciones municipales para actos religiosos estará sujeto al pago de precios públicos y tasas como otras entidades privadas.
Colaboración con entidades religiosas. Mediante convenios, como con cualquier entidad privada y no tendrán como objeto el proselitismo religioso. El acceso a financiación, subvenciones y exenciones fiscales será el mismo que para entidades sociales o culturales.
Impuestos y tasas. Salvo que una ley fije lo contrario, las entidades estarán sujetas a su pago.