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Joan Casajoana, Unió de Pagesos, 21 de marzo de 2023
El Obispado de Vic, en Sant Vicenç de Castellet, se equivocó y tuvieron que anular la inmatriculación de la casa de payés de Cal Campaner y parte de la superficie forestal. Y, por tanto, devolverla a su propietario, porque no era una casa rectoral.
Se equivocó de nuevo y tuvieron que anular y devolver la inmatriculación de la iglesia de San Jaime del Clot del Grao de Castellfollit del Boix (Bages) a su legítimo propietario. Ahora reconocen el error cometido en Maians (Bages) y quieren anular en parte la doble inmatriculación ilegal y devolver los terrenos a los vecinos de Maians, que son sus legítimos propietarios. Pero, de nuevo, se equivocará si no devuelven también los edificios (iglesia, casa rectoral y cementerio). El Derecho civil prima sobre el derecho canónico y el título de propiedad legal es de los vecinos del pueblo. El Obispado de Vic inmatriculó en el 2012.
Los patrimonios históricos y culturales de los pueblos y ciudades (iglesias, casas rectorales y cementerios) eran bienes siempre considerados de dominio público -últimamente (de 1861 hasta 1998) por la Ley hipotecaria de 1861, por la ley hipotecaria franquista de 1946 y el Reglamento Hipotecario de 1947—, tal y como lo son en Portugal, Francia, Bélgica, Alemania y otros países. Son bienes comunes, colectivos y comunitarios de las poblaciones, levantados, construidos y mantenidos por los vecinos a través de aportaciones voluntarias de las familias durante siglos y generaciones, mediante dinero o trabajo directo (trabajo). Los pueblos y ciudades, a través de los Usos y Costumbres, cedieron el uso de estos bienes a la iglesia, pero nunca cedieron su propiedad, que fue robada con las inmatriculaciones; históricamente la iglesia no quería su propiedad.
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