Blasfemia: un pecado en el Código Penal (Podcast)

En nuestra democracia tenemos derecho a ofender, a criticar, a menospreciar, pero ojo: con Dios no se juega

______________

Fuente: Juan Luis Sánchez, El Diario, 14 de febrero de 2023

El artículo 525 sigue vigente en nuestro Código Penal y castiga a los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican:

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Y si bien los jueces suelen archivar la mayoría de las denuncias por ofensa al sentimiento religioso, organizaciones ultracatólicas no cejan en su empeño de utilizar el articulo 525 para seguir llevando ante los tribunales a cuantos “les ofenden en sus sentimientos religiosos”. Así Abogados Cristianos vuelven a llevar a la revista Mongolia a los tribunales. Les acusan de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. ¿Eso sigue existiendo en España? Sí, y hoy se repasan algunos casos en los que se usa para intentar censurar la crítica.

En el programa, con Juan Luis Sánchez, Darío Adanti, cofundador de la revista Mongolia, y el experto en Derecho Constitucional Joaquín Urías.

Asturias Laica · Blasfemia: un pecado en el Código Penal

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: