Llama la atención, dadas las miles de inmatriculaciones practicadas, un afán eclesiástico por lo exclusivo, lo excluyente, la relación especial e “íntima” con las “cosas”, que es la propiedad, el más absoluto de los derechos patrimoniales y frente a todos o erga omnes”

Juan Carlos I y el cardenal Rouco
Ángel Aznárez, Religión Digital, 28 de julio de 2020
“El drama está en nosotros, y nosotros pos somos el drama”. (Luigi Pirandello)
Hans Blumenberg, filósofo alemán, en La legitimación de la Edad Moderna, estudia el fenómeno de la secularización, que lo considera “como corroboración de un largo proceso en el que tiene lugar las paulatina desaparición de vínculos religiosos, de posturas trascendentes, de esperanzas en el más allá, de actos de culto y de una serie de giros lingüísticos fuertemente acuñados tanto en la vida pública como privada”. La utilización de ese concepto, como escribiera Lefebvre, es dificultosa, pues tropezamos con los correlativos secularismo y secularidad, términos que aluden a fenómenos socio-culturales de gran complejidad.
El jesuita nada sospechoso, José Gómez Caffarena, filósofo de la Religión, autor de El enigma y el Misterio (Trotta 2007), se interrogó sobre la secularización y escribe: “Secular, de saeculum, siglo, es una versión temporal en contraposición a “eterno”, que es una denominación de lo divino, Dios y lo directamente referido a él”. Podemos añadir que en estos momentos España, por causas o raíces de diversa naturaleza, está viviendo una apoteosis de lo secular, con arrinconamiento de lo religioso, que deja a los llamados pastores de la grey católica (o Iglesia peregrina en España, tal como se dice a la moda), en un estado de perplejidad
El concepto de secularización, como todos los esenciales para comprender la realidad de lo específicamente humano, se fragmenta en una pluralidad de notas que representan aspectos parciales de un mismo objeto. Así, la secularización es interesante desde el punto de vista político, lo cual nos remite al pensamiento de Carl Schmitt, el cual fue considerado Kromjurist o el “jurista oficial del Tercer Reich”, y muy importante en la España del Estado Total.
Sus planteamientos, sirviéndose también de los de Hobbes (El Léviathan), pudieron ser determinantes para los hipotecaristas españoles, autores de la reforma hipotecaria de los años cuarenta (Ley de 1944 y Decreto de 1946), base de las posteriores miles de inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica (la Diocesana). Read the rest of this entry »