“¿Cómo es que se va a derogar el Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón, si aún no está vigente?”. Por Ángel Aznárez

junio 20, 2023

A propósito del libro “Entidades locales y libertad religiosa” de Óscar Celador Angón

20 de junio de 2023

Escribía Ángel Aznárez en Religión Digital a propósito del libro de Óscar Celador un análisis que tituló Libro nuevo y asuntos viejos.

Divide su análisis en torno a dos apartados:
I .- La novedad del libro
II.- Los asuntos viejos:
A.- El nombramiento del Arzobispo Castrense (o del Ordinariato Militar de España)
B.- Reglamento de aconfesionalidad o laicidad municipal del Ayuntamiento de Gijón 
C.- Renuncias a las exenciones fiscales que afectan a .las contribuciones especiales y al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Aunque recogeremos en la entrada fundamentalmente lo que se refiere al Reglamento de Laicidad del Ayuntamiento de Gijón (el texto completo puede leerse en Religión Digital), seleccionamos, además, algunos de los resultados de su análisis:

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Vuelta de tuerca en las relaciones Iglesia-Estado: Inmatriculaciones y Acuerdos Iglesia-Estado de 1979

noviembre 10, 2022

Segunda parte de un artículo publicado también en Religión Digital el pasado día 4

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Ángel Aznárez, Religión Digital, 10 de noviembre de 2022

Dos asuntos, muy jurídicos, siguen preocupando e inquietando en la actualidad a católicos y no católicos españoles, que contemplan la relación, siempre fuente de líos y embrollos, entre el Estado español y la Iglesia católica.

El primer asunto (a) se refiere a las ya famosas inscripciones (llamadas inmatriculaciones) en el Registro de la Propiedad de inmuebles a nombre de las iglesias diocesanas por simple certificación del obispo titular de la Diócesis.

El segundo (b) se refiere a los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, de discutible constitucionalidad, teniendo en cuenta los principios de la Constitución de 1978 (Artículo 16); Acuerdos (4) a los que hay que sumar el aún más discutible de septiembre de 1976, vigente a su firma las Leyes Fundamentales de Franco, y por cuyo Acuerdo, luego llevado a uno de los cuatro de 1979, el Rey de España, mantiene el Derecho de Presentación, privilegio para el nombramiento por el Papa de un Arzobispo: el llamada castrense. 

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«La inmatriculación de los bienes de la Iglesia católica está excesivamente facilitada»

febrero 19, 2022

“Un privilegio, que puede atentar a los principios constitucionales” “Considero que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, en la referencia a la Iglesia no es constitucional”

El notario Ángel Aznárez

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Rescatamos parte de una entrevista de 2011 al notario asturiano Ángel Aznárez en la que responde, entre otras cuestiones (entrevista completa) a una serie de preguntas relacionadas con las inmatriculaciones de la iglesia católica, algunas de las cuales aún resultan esclarecedoras.

La entrevista está realizada antes de que un reforma de la Ley Hipotecaria de 2015 acabara con la posibilidad de que la iglesia católica, con la única certificación del obispo, inmatriculara centros de culto. Desde 1946 podía poner a su nombre cualquier tipo de bienes excepción hecha con lo de culto, sería la reforma de 1998 de Aznar la que permitiría inscribir también centros de culto.

José Manuel Vidal, Periodista Digital (publicado el 30 de julio de 2011), 19 de febrero de 2022

Es una rara avis en el mundillo eclesiástico: un notario interesado en temas de Iglesia. Quizás porque Ángel Aznarez es un humanista polifacético. Escritor, colaborador de La Nueva España y de Religion Digital ha sido también miembro de la comisión de urbanismo y ex presidente del jurado de expropiación del Principado de Asturias. Desde su experiencia, aborda la complicada temática de las inmatriculaciones de los bienes religiosos. Y asegura que, a su juicio, están «excesivamente facilitadas». Tanto que es «un privilegio, que puede atentar contra los principios constitucionales».

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Mentiras y medias verdades a propósito de inmatriculaciones y del arzobispo castrense

enero 30, 2022

“Se oculta, por unos y por otros, que todo parte de la legislación hipotecaria de 1944 (Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, de 30 de diciembre de 1944)  y 1946 (Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria)”

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Ángel Aznárez, Religión Digital, 31 de enero de 2022

I.- Introducción

Todos los diccionarios, al definir la mentira, la contraponen a la verdad: es mentira lo que no es verdad y punto. Más complicado es saber qué es una media mentira, pues mientras unos consideran que es una mentira enorme y gordísima, otros quitan importancia falsaria, calificándola de engaño leve. En verdad, todo es relativo, y la verdad también, pues como escribió Joseph Roth en Años de hotel “lo que a unos parece verdad, otros lo consideran mentira. Que quede claro por si acaso. 

Si quien pronuncia las mentiras o medio verdades es un político, la cosa no parece muy grave, pues desde el invento de la Ciencia política por el florentino Nicolás Maquiavelo, el mentir o contar medias verdades se considera uno de los medios más benignos, de poca monta, para mantenerse en el Poder. Pero si las mentiras o medias verdades se atribuyen a la Iglesia Católica, la cuestión puede complicarse, pues en el Catecismo de ésta se dice que es Santa porque Dios santísimo es su autor. Y Dios ni miente ni dice medias verdades.

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El arzobispo del ordinariato militar de España, por Ángel Aznárez

enero 27, 2022

Robles y Aznárez

Ángel Aznárez, Religión Digital / Las mil caras de mi ciudad (blog del autor)

Con carácter previo al fondo del asunto, varias cuestiones: 

A).- Un total de seis artículos, llevando el primero la fecha de de 23 de mayo de 2021 y la del 7 de agosto de 2021 el último, escribimos aquí, en Religión digital, manteniendo en ellos una oposición, con bases jurídicas, al nombramiento por el Papa del Vicario “general” castrense, si tal nombramiento se hacía tomando como base lo dispuesto en el Acuerdo Iglesia-Estado de 28 de julio de 1976, al que se remite y cita expresamente el Acuerdo Iglesia-Estado de 1979 sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas. Se escribe mucho de los Acuerdos de 1979 y se quiere tapar o esconder el vigente, franquista, de 1976. 

Base de tal nombramiento por el Papa -que se impugna aquí- es el previo llamado “Derecho de Presentación” del Rey de España, manifiestamente contrario a la Constitución vigente de 1978, así como  a la legislación de la propia Iglesia Católica (documentos del Concilio Vaticano II y Código de Derecho Canónico), que son obligatorios hasta para el Papa mismo. 

B).- No se me oculta la gravedad del asunto, pues en ese nombramiento están implicados el Papa, el Rey de España y el Gobierno español. Y las consecuencias son de mucho más calado que una simple disputa, puntual, en el Ministerio de Defensa por pretendidos “artificios”· de la Ministra, relacionados con el Ordinariato militar de España.

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El vicariato castrense y el principio monárquico

julio 25, 2021

Ciro Fusco

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Ángel Aznárez, La Voz de Asturias, 25 de julio de 2021

I.- Introducción: 

Esta mañana, 20 de julio, allá, en un palacete de las afueras de Madrid, ellos y ellas, ministros y ministras como Dios manda, no músicos o ministriles de viento o cuerda, debatieron en La Moncloa el texto, que llegará a ser legislativo, sobre la importante «Memoria Histórica». Y aquí, en una casita, con vistas al engañoso mar que parece infinito, vuelvo a leer un texto que, siendo norma en teoría vigente (Acuerdo Iglesia-Estado de 1976), también es de Memoria y de Historia. Texto el de aquellos, muy respetable, y el por mí leído, mucho menos, siendo ambos, aunque muy diferentes, de naturaleza religiosa: en estos tiempos de secularización que corre galopante, la Religión sigue aún en lo importante.

II.- Inimaginable: 

No me podía imaginar que, para comprender el texto del Acuerdo de 1976, tuviera que recurrir a lo que pudiera denominarse «lo constitucional» de la época del Régimen de Franco. Y ¡oh sorpresa! resultó que tal Acuerdo, con el que ahora, en 2021, se pretende proceder al nombramiento del Arzobispo castrense, está redactado cuando estaban vigentes las llamadas «leyes fundamentales» del anterior Régimen, a las que (Leyes fundamentales) se refiere la Disposición Derogatoria de la nueva Constitución de 29 de diciembre de 1978; en consecuencia, Acuerdo en tiempos (1976) aún de la llamada confesionalidad del Estado franquista (el Referendo sobre la Ley de Reforma Política se celebró en diciembre de 1976 y la Ley de Reforma Política entró en vigor en 1977). 

A eso, a propósito del llamado principio monárquico, derogado, volveremos después. 

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Emociones sobre iglesia y monarquía

agosto 9, 2020

¡Grandes secretos son, Señor, los que vos hacéis y las gentes ignoran!
Lazarillo

Fragmento portada del libro de Miguel Herrero “El principio monárquico” (1972)

Ángel Aznárez, La Voz de Asturias, 9 de agosto de 2020

Escribí en Secularizaciones y patrimonios eclesiásticos lo siguiente: «Dos Instituciones esenciales, la monarquía y la Iglesia, con privilegios derivados de la misma persona de Franco, por su voluntad, carecieron de la sabiduría necesaria para administrarlos con prudencia y con cautela. Lo que hubiese supuesto una prueba de excelencia, ha resultado catastrófico, pues fueron a por todas, con resultado ya dramático por el Alea jacta est (muy interesante lo de la mañana de ayer, 25 de julio de 2020, en la iglesia de San Martiño Pinario en Santiago de Compostela». Aclaro que en esa Iglesia, estando en obras la Catedral compostelana, tuvo lugar el acto tan curioso y simbólico, que es  la Ofrenda al Apóstol Santiago realizada por el Rey y la contestación por el Arzobispo de la localidad.

Releído lo entrecomillado, resultan aspectos negativos ciertamente, como la carencia de sabiduría, prudencia, cautela, y con resultado de catástrofe por ambas Instituciones; mas no hay señales emitidas al lector que revelen el estado de ánimo o emociones del autor frente a las patologías institucionales, que pueden ser aquéllas de contento, como frotándose las manos, por ser antimonárquico o anticatólico, o que pueden ser de lamento, como pataleando al suelo, por ser monárquico o católico. Y el autor, que no quiere esconderse ante lo tan grave destacado, desea explicarse acudiendo a la biografía, tan cercana de la biología. Read the rest of this entry »


Secularización y patrimonios eclesiásticos

julio 29, 2020

 

Ángel Aznárez, La Voz de Asturias, 29 de julio de 2020

«El drama está en nosotros, y nosotros somos el drama». Luigi Pirandello

Blumenberg, filósofo alemán, en La legitimación de la Edad Moderna, estudia el fenómeno de la secularización, que lo considera “como corroboración de un largo proceso en el que tiene lugar las paulatina desaparición de vínculos religiosos, de posturas trascendentes, de esperanzas en el más allá, de actos de culto y de una serie de giros lingüísticos fuertemente acuñados  tanto en la vida pública como privada”. La utilización de ese concepto, como escribiera S. Lefebvre, es dificultosa, pues tropezamos con los correlativos secularismo y secularidad, términos que aluden  a fenómenos socio-culturales de gran complejidad.

El jesuita nada sospechoso, José Gómez Caffarena, filósofo de la Religión, autor de El enigma y el Misterio (Trotta 2007), se interrogó sobre la secularización y escribe: «Secular, de saeculum, siglo, es una versión temporal en contraposición a “eterno”, que es una denominación de lo divino, Dios y lo directamente referido a él». Podemos añadir que en estos momentos España, por causas o raíces de diversa naturaleza, está viviendo una apoteosis de lo secular, con arrinconamiento de lo religioso, que deja a los llamados pastores de la grey católica (o Iglesia peregrina en España, tal como se dice a la moda), en un estado de perplejidad

El concepto de secularización, como todos los esenciales para comprender la realidad de lo específicamente humano, se fragmenta en una pluralidad de notas que representan aspectos parciales de un mismo objeto. Así, la secularización es interesante desde el punto de vista político, lo cual nos remite al pensamiento de Carl Schmitt, el cual fue considerado Kromjurist o el jurista oficial del Tercer Reich, y muy importante en la España del Estado Total. Sus planteamientos, sirviéndose también de los de Hobbes (El Léviathan), pudieron ser determinantes para los hipotecaristas españoles, autores de la reforma hipotecaria de los años cuarenta (Ley de 1944 y Decreto de 1946), base de las posteriores miles de inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica (la Diocesana). Respecto a Schmitt y España volvemos a remitirnos al libro de Miguel Saralegui Carl Schmitt pensador español. Añadimos lo no sabido: que era frecuente en los años setenta y siguientes, hasta su fallecimiento, encontrar a Schmitt, en paseo por las rúas compostelanas, pues su única hija, Ánima, estaba casada con un catedrático de la Facultad de Derecho de aquella Universidad. Read the rest of this entry »


“Monarquía e Iglesia carecieron de la sabiduría necesaria para administrar sus privilegios con prudencia y cautela”

julio 28, 2020

Llama la atención, dadas las miles de inmatriculaciones practicadas, un afán eclesiástico por lo exclusivo, lo excluyente, la relación especial e “íntima” con las “cosas”, que es la propiedad, el más absoluto de los derechos patrimoniales y frente a todos o erga omnes”

Juan Carlos I y el cardenal Rouco

Juan Carlos I y el cardenal Rouco

Ángel Aznárez, Religión Digital, 28 de julio de 2020

“El drama está en nosotros, y nosotros pos somos el drama”. (Luigi Pirandello)

Hans Blumenberg, filósofo alemán, en La legitimación de la Edad Moderna, estudia el fenómeno de la secularización, que lo considera “como corroboración de un largo proceso en el que tiene lugar las paulatina desaparición de vínculos religiosos, de posturas trascendentes, de esperanzas en el más allá, de actos de culto y de una serie de giros lingüísticos fuertemente acuñados tanto en la vida pública como privada”. La utilización de ese concepto, como escribiera Lefebvre, es dificultosa, pues tropezamos con los correlativos secularismo y secularidad, términos que aluden a fenómenos socio-culturales de gran complejidad.

El jesuita nada sospechoso, José Gómez Caffarena, filósofo de la Religión, autor de El enigma y el Misterio (Trotta 2007), se interrogó sobre la secularización y escribe: “Secular, de saeculum, siglo, es una versión temporal en contraposición a “eterno”, que es una denominación de lo divino, Dios y lo directamente referido a él”. Podemos añadir que en estos momentos España, por causas o raíces de diversa naturaleza, está viviendo una apoteosis de lo secular, con arrinconamiento de lo religioso, que deja a los llamados pastores de la grey católica (o Iglesia peregrina en España, tal como se dice a la moda), en un estado de perplejidad

El concepto de secularización, como todos los esenciales para comprender la realidad de lo específicamente humano, se fragmenta en una pluralidad de notas que representan aspectos parciales de un mismo objeto. Así, la secularización es interesante desde el punto de vista político, lo cual nos remite al pensamiento de Carl Schmitt, el cual fue considerado Kromjurist o el “jurista oficial del Tercer Reich”, y muy importante en la España del Estado Total.

Sus planteamientos, sirviéndose también de los de Hobbes (El Léviathan), pudieron ser determinantes para los hipotecaristas españoles, autores de la reforma hipotecaria de los años cuarenta (Ley de 1944 y Decreto de 1946), base de las posteriores miles de inmatriculaciones a favor de la Iglesia Católica (la Diocesana). Read the rest of this entry »


Propiedades e Iglesia: de las desamortizaciones a las inmatriculaciones

julio 7, 2020

7 de julio de 2020

Escribe Ángel Aznárez un artículo, en dos partes, “La desamortización y las inmatriculaciones”, que publican La Voz de Asturias  (Primera parte – Segunda) y Religión Digital (Primera parte Segunda). En el artículo Aznárez revisa los procesos de desamortización y de inmatriculación.

La revisión de la desamortización eclesiástica del siglo XIX le lleva a concluir que Las diferencias entre la desamortización y las inmatriculaciones son absolutas, esenciales y con finalidades contrarias. Únicamente se relacionan cuando con las inmatriculaciones pudiera pretenderse una especie de “dejar sin efecto” la previa desamortización. Ambas son instituciones jurídicas, pero las inmatriculaciones son de naturaleza estrictamente hipotecaria, que de ninguna manera es un modo de adquirir la propiedad, sino un medio de dar publicidad a la propiedad ya adquirida, fuera del Registro. 

O que las consecuencias y efectos de la desamortización no concluyeron, un proceso interminable, llegando hasta la actualidad 

Y llegan hasta la actualidad, entre otras cosas, en la medida en que si la desamortización de bienes eclesiásticos por Mendizábal resultó irreversible fue porque el artículo 42 del Concordado de 1851 (entre la Iglesia y el Estado), luego repetido en la Ley 4 de abril de 1860, convino que no se “molestaría” por la Iglesia a los que compraron fincas por el procedimiento de la desamortización eclesiástica, tampoco se molestaría a sus herederos ni a los sub/adquirentes […]

Y que Ese no molestar no fue “gratis et amore”, pues el Concordato de 1851 a cambio obligó a dotar por el Estado importantes cantidades para el culto y para el clero; reconoció también a la Iglesia Católica y a su clero, el secular y el regular, la capacidad plena para volver a adquirir bienes. La Ley de 1860 determinaría (artículo 6º) qué bienes estarían excluidos de la desamortización, entre ellos los templos, luego exceptuados, como los bienes de dominio público, de la inscripción en el Registro de la Propiedad y así hasta 1998. 

En la segunda parte comparará la legislación anterior, la del siglo XIX, con la posterior a 1944, para llegar a la vigente legalidad hipotecaria. Read the rest of this entry »